/ martes 16 de noviembre de 2021

A 10 años de la reforma constitucional de 2011

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional referente a la modificación de 10 artículos vinculados con los derechos humanos, tales numerales fueron el 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 102 y 105, lo que representó uno de los cambios más importantes a nivel Constitucional en el país.

Destacando entre los más importantes el artículo 1 que señala que todas las personas gozan de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado mexicano sea parte, a la par de las garantías para su protección y que constituyen las bases para que se alcance en plenitud la promoción, el respeto, la protección y garantía de su observancia a los mexicanos y también de quienes transiten en el territorio mexicano.

Lo anterior debe traducirse en que todas las autoridades en el ámbito de sus atribuciones, sin distinción de jerarquía o jurisdicción, en la toma de decisiones tienen que ajustarse en todo momento conforme a la estipulado en la Carta Magna, tratados internacionales, siempre a favor de las y los gobernados concediéndoles la mayor protección.

El caso más sobresaliente que significó el tema coyuntural que permitió un paso importante a la reforma es el caso de Radilla Pacheco por la desaparición forzada del mismo, asunto resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del expediente varios 912/2010. Es a partir de este caso que la reforma a los derechos humanos ahora tiene una base jurídica para que estos sean exigibles.

Desafortunadamente en Tlaxcala dicha reforma aún no encuentra su plenitud ante la resistencia de quienes representan las estructuras gubernamentales, en ocasiones sin un fundamento y sustento, a pesar de que ya se tienen delineados los parámetros de obligación que, como se ha mencionado, se encuentran sostenibles en el multicitado artículo 1 constitucional.

Y es que ante la falta de aplicación de las obligaciones que tiene la mayoría de los servidores públicos, se dejan vertientes de una falta de materialización adecuada de la defensa de los derechos humanos. Un claro ejemplo es que en los últimos 10 años la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió 65 recomendaciones en lo particular, de las cuales aproximadamente el 70 por ciento fueron aceptadas; pero solo un 40 por ciento alcanzó su cumplimiento.

Ante este escenario resulta indispensable fortalecer las políticas públicas en las estructuras gubernamentales que permitan una concientización y fortalecimiento de la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, a fin de que el Estado en su deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, responda a los reclamos de la sociedad.

Por ello, en el presente Consejo Consultivo existe un compromiso de garantizar la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos, tan es así que a 4 meses de nuestra instalación ya fueron emitidas 4 recomendaciones, en las que se dejó clara la postura de privilegiar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, además de una búsqueda de transparencia en las funciones del organismo protector.

El propósito es que disminuya el hartazgo social en el que se ha dejado de creer en las instituciones, por ello, como he dicho en líneas que anteceden, el compromiso de este Consejo Consultivo es disminuir el rezago, las dilaciones innecesarias y generar las condiciones para el mejoramiento de actuaciones apegadas a legalidad por parte del personal que labora para la institución.

  • * Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional referente a la modificación de 10 artículos vinculados con los derechos humanos, tales numerales fueron el 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 102 y 105, lo que representó uno de los cambios más importantes a nivel Constitucional en el país.

Destacando entre los más importantes el artículo 1 que señala que todas las personas gozan de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado mexicano sea parte, a la par de las garantías para su protección y que constituyen las bases para que se alcance en plenitud la promoción, el respeto, la protección y garantía de su observancia a los mexicanos y también de quienes transiten en el territorio mexicano.

Lo anterior debe traducirse en que todas las autoridades en el ámbito de sus atribuciones, sin distinción de jerarquía o jurisdicción, en la toma de decisiones tienen que ajustarse en todo momento conforme a la estipulado en la Carta Magna, tratados internacionales, siempre a favor de las y los gobernados concediéndoles la mayor protección.

El caso más sobresaliente que significó el tema coyuntural que permitió un paso importante a la reforma es el caso de Radilla Pacheco por la desaparición forzada del mismo, asunto resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del expediente varios 912/2010. Es a partir de este caso que la reforma a los derechos humanos ahora tiene una base jurídica para que estos sean exigibles.

Desafortunadamente en Tlaxcala dicha reforma aún no encuentra su plenitud ante la resistencia de quienes representan las estructuras gubernamentales, en ocasiones sin un fundamento y sustento, a pesar de que ya se tienen delineados los parámetros de obligación que, como se ha mencionado, se encuentran sostenibles en el multicitado artículo 1 constitucional.

Y es que ante la falta de aplicación de las obligaciones que tiene la mayoría de los servidores públicos, se dejan vertientes de una falta de materialización adecuada de la defensa de los derechos humanos. Un claro ejemplo es que en los últimos 10 años la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió 65 recomendaciones en lo particular, de las cuales aproximadamente el 70 por ciento fueron aceptadas; pero solo un 40 por ciento alcanzó su cumplimiento.

Ante este escenario resulta indispensable fortalecer las políticas públicas en las estructuras gubernamentales que permitan una concientización y fortalecimiento de la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, a fin de que el Estado en su deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, responda a los reclamos de la sociedad.

Por ello, en el presente Consejo Consultivo existe un compromiso de garantizar la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos, tan es así que a 4 meses de nuestra instalación ya fueron emitidas 4 recomendaciones, en las que se dejó clara la postura de privilegiar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, además de una búsqueda de transparencia en las funciones del organismo protector.

El propósito es que disminuya el hartazgo social en el que se ha dejado de creer en las instituciones, por ello, como he dicho en líneas que anteceden, el compromiso de este Consejo Consultivo es disminuir el rezago, las dilaciones innecesarias y generar las condiciones para el mejoramiento de actuaciones apegadas a legalidad por parte del personal que labora para la institución.

  • * Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos