/ viernes 10 de agosto de 2018

Anatomía de lo Social

Cuando vayas a sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte solo de la causaEpicteto de Frigia

El IAIP

Las instituciones, como se sabe, han sido creadas para satisfacer las necesidades de la colectividad; sus servicios, por lo tanto, deben apegarse estrictamente a las condiciones y exigencias de la misma, respetando en todo momento las normas y leyes que regulan su operatividad. Desde esta perspectiva particular, se hace evidente la obligatoriedad institucional de cumplir con las funciones derivadas de su propia naturaleza, así como del apego irrestricto a las características legales correspondientes.

Desde esta perspectiva, se pueden reconocer algunos de los elementos fundamentales en la constitución e integración de cualquiera de nuestras instituciones, donde se evidencia principalmente la atención a las demandas de la sociedad; como una consecuencia, le corresponde al gobierno, por obligación, proporcionarle a la ciudadanía los satisfactores necesarios en respuesta a sus peticiones.

Bajo estas premisas, en el vínculo entre necesidades, pueblo y gobierno, se determinan cuáles serían las mejores formas, dígase leyes, para resolver los problemas generados en el proceso evolutivo de la colectividad; en este sentido y para contextualizar, era necesario construir un modelo institucional que sirviera como instrumento para demostrarle a la gente sobre las acciones realizadas por el gobierno en beneficio de sus gobernados, pero particularmente en la distribución de los recursos públicos; en esencia y más allá de una justificación política, en el antepasado periodo sexenal se crearon leyes con el afán de demostrar y transparentar el comportamiento de las instituciones en todas sus actividades.

Este fue, sin ser lo único, el origen del actualmente llamado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), en cuyas responsabilidades se garantiza el derecho de acceso a la información pública gubernamental, proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal como de los particulares, y resolver las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado. Sin duda, quienes tiene la necesidad de utilizar esta instancia pueden tener, así se entiende, la garantía de contar con la información solicitada, además de la seguridad personal ofrecida por las mismas leyes.

En el estado, por derivación institucional federal, también se cuenta con esta instancia, denominada actualmente y por decreto “Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala”; además, según el mismo decreto, “será un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna…”. Sin duda, se puede inferir, bajo este criterio normativo, que este organismo cumple también con estricto apego a la legalidad sus obligaciones y sus funciones; sin embargo, los últimos acontecimientos, en el seno del mismo, demuestran lo contrario.

A partir de un análisis de lo señalado en el párrafo anterior, se puede afirmar los equívocos en la interpretación y aplicación de las leyes respectivas. Por ejemplo, en cuanto a los tiempos que deben cubrir los comisionados que conforman el Pleno del Consejo del Instituto, se determina un periodo de duración en el cargo de tres años; en contrasentido y a todas luces violatorio, se contrapone un decreto, y se establece que la presidencia del organismo deberá permanecer en su cargo durante siete años, el resto de los comisionados por cinco y tres años respectivamente; por obviedad, se considera una acción inconstitucional por el arbitrio de las decisiones surgidas desde donde, se supone, se crean las leyes para cumplirlas. Lamentable, no solo por quienes hacen mal uso de su investidura legislativa, sino para la sociedad, quien las juzga y las califica como un abuso y exceso en las atribuciones conferidas.

La determinación trae consigo otras consecuencias, pues no solo se demuestra ilegalidad, sino además permite se cometan otro tipo de acciones bajo el amparo de la supuesta protección desde el congreso. Se ha violentado también la autonomía del organismo, pues se impidió el relevo de la presidencia, decidido en el pleno del consejo; resulta obvia la intromisión y desacato en las decisiones del propio Consejo, pues hasta la fecha se siguen observando las mismas irregularidades y el abuso de la autoridad.

Es del dominio público, como se ha observado en las reuniones que se trasmiten en los medios de comunicación, las anomalías cometidas, donde también se supone debe existir transparencia y rendición de cuentas, en este sentido se ha podido notar cómo se efectúa una reunión sin quedar establecido un orden del día; dejando a criterio de la presidencia, los puntos a tratar, sin consideración al resto de los consejeros y sin hacer lectura de los acuerdos anteriores; estas “simples” acciones y actitudes, despojan al organismo de la imagen que por si mismo debe tener, y deja de ser el órgano garante de legalidad y transparencia.

A pesar de las irregularidades, bajo el amparo de un nombramiento, se siguen cometiendo otro tipo de excesos, sin que hasta la fecha se puedan resolver, es decir, ha quedado demostrado, que el organismo ha perdido su calidad de independiente, imparcial y colegiado; evidentemente, entre otras cosas, por las intromisiones de agentes externos que influyen en sus obligaciones, las inconsistencias normativas en las formas de presidir las reuniones colegiadas, la toma de decisiones unilaterales sin someterlas a consideración de todo el consejo; el ocultamiento de información institucional; el despido de personal sin que existan motivos legales para hacerlo.

Muy desafortunado, para la vida de las instituciones, el incumplimiento de las funciones que deben ser apegadas estrictamente a la ley; peor aun cuando se trata de un organismo donde debe permear, justamente la legalidad y la transparencia; siendo el primer sujeto obligado para darle cumplimiento a lo establecido por las mismas leyes. Mientras se sigan cometiendo estas anomalías, la desconfianza en las instituciones seguirá en aumento; si ocurriera lo contrario, todo sería diferente, la sociedad, cuando hay respeto y legalidad, sería la primera en reconocerlo; generando esa cultura de confianza que tanta falta hace entre el pueblo, su gobierno y sus instituciones.

Cuando vayas a sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte solo de la causaEpicteto de Frigia

El IAIP

Las instituciones, como se sabe, han sido creadas para satisfacer las necesidades de la colectividad; sus servicios, por lo tanto, deben apegarse estrictamente a las condiciones y exigencias de la misma, respetando en todo momento las normas y leyes que regulan su operatividad. Desde esta perspectiva particular, se hace evidente la obligatoriedad institucional de cumplir con las funciones derivadas de su propia naturaleza, así como del apego irrestricto a las características legales correspondientes.

Desde esta perspectiva, se pueden reconocer algunos de los elementos fundamentales en la constitución e integración de cualquiera de nuestras instituciones, donde se evidencia principalmente la atención a las demandas de la sociedad; como una consecuencia, le corresponde al gobierno, por obligación, proporcionarle a la ciudadanía los satisfactores necesarios en respuesta a sus peticiones.

Bajo estas premisas, en el vínculo entre necesidades, pueblo y gobierno, se determinan cuáles serían las mejores formas, dígase leyes, para resolver los problemas generados en el proceso evolutivo de la colectividad; en este sentido y para contextualizar, era necesario construir un modelo institucional que sirviera como instrumento para demostrarle a la gente sobre las acciones realizadas por el gobierno en beneficio de sus gobernados, pero particularmente en la distribución de los recursos públicos; en esencia y más allá de una justificación política, en el antepasado periodo sexenal se crearon leyes con el afán de demostrar y transparentar el comportamiento de las instituciones en todas sus actividades.

Este fue, sin ser lo único, el origen del actualmente llamado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), en cuyas responsabilidades se garantiza el derecho de acceso a la información pública gubernamental, proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal como de los particulares, y resolver las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado. Sin duda, quienes tiene la necesidad de utilizar esta instancia pueden tener, así se entiende, la garantía de contar con la información solicitada, además de la seguridad personal ofrecida por las mismas leyes.

En el estado, por derivación institucional federal, también se cuenta con esta instancia, denominada actualmente y por decreto “Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala”; además, según el mismo decreto, “será un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna…”. Sin duda, se puede inferir, bajo este criterio normativo, que este organismo cumple también con estricto apego a la legalidad sus obligaciones y sus funciones; sin embargo, los últimos acontecimientos, en el seno del mismo, demuestran lo contrario.

A partir de un análisis de lo señalado en el párrafo anterior, se puede afirmar los equívocos en la interpretación y aplicación de las leyes respectivas. Por ejemplo, en cuanto a los tiempos que deben cubrir los comisionados que conforman el Pleno del Consejo del Instituto, se determina un periodo de duración en el cargo de tres años; en contrasentido y a todas luces violatorio, se contrapone un decreto, y se establece que la presidencia del organismo deberá permanecer en su cargo durante siete años, el resto de los comisionados por cinco y tres años respectivamente; por obviedad, se considera una acción inconstitucional por el arbitrio de las decisiones surgidas desde donde, se supone, se crean las leyes para cumplirlas. Lamentable, no solo por quienes hacen mal uso de su investidura legislativa, sino para la sociedad, quien las juzga y las califica como un abuso y exceso en las atribuciones conferidas.

La determinación trae consigo otras consecuencias, pues no solo se demuestra ilegalidad, sino además permite se cometan otro tipo de acciones bajo el amparo de la supuesta protección desde el congreso. Se ha violentado también la autonomía del organismo, pues se impidió el relevo de la presidencia, decidido en el pleno del consejo; resulta obvia la intromisión y desacato en las decisiones del propio Consejo, pues hasta la fecha se siguen observando las mismas irregularidades y el abuso de la autoridad.

Es del dominio público, como se ha observado en las reuniones que se trasmiten en los medios de comunicación, las anomalías cometidas, donde también se supone debe existir transparencia y rendición de cuentas, en este sentido se ha podido notar cómo se efectúa una reunión sin quedar establecido un orden del día; dejando a criterio de la presidencia, los puntos a tratar, sin consideración al resto de los consejeros y sin hacer lectura de los acuerdos anteriores; estas “simples” acciones y actitudes, despojan al organismo de la imagen que por si mismo debe tener, y deja de ser el órgano garante de legalidad y transparencia.

A pesar de las irregularidades, bajo el amparo de un nombramiento, se siguen cometiendo otro tipo de excesos, sin que hasta la fecha se puedan resolver, es decir, ha quedado demostrado, que el organismo ha perdido su calidad de independiente, imparcial y colegiado; evidentemente, entre otras cosas, por las intromisiones de agentes externos que influyen en sus obligaciones, las inconsistencias normativas en las formas de presidir las reuniones colegiadas, la toma de decisiones unilaterales sin someterlas a consideración de todo el consejo; el ocultamiento de información institucional; el despido de personal sin que existan motivos legales para hacerlo.

Muy desafortunado, para la vida de las instituciones, el incumplimiento de las funciones que deben ser apegadas estrictamente a la ley; peor aun cuando se trata de un organismo donde debe permear, justamente la legalidad y la transparencia; siendo el primer sujeto obligado para darle cumplimiento a lo establecido por las mismas leyes. Mientras se sigan cometiendo estas anomalías, la desconfianza en las instituciones seguirá en aumento; si ocurriera lo contrario, todo sería diferente, la sociedad, cuando hay respeto y legalidad, sería la primera en reconocerlo; generando esa cultura de confianza que tanta falta hace entre el pueblo, su gobierno y sus instituciones.