/ viernes 18 de octubre de 2019

Anatomía de lo Social | Revocación de mandato

Cuanto más siniestros son los deseos de un político, más pomposa, en general, se vuelve la nobleza de su lenguaje.

Aldous Huxley

Sin ser una propuesta original, el procedimiento para destituir a un gobernante debe seguir un procedimiento, desde luego, apegado a ciertos principios legales, no solo por el simple hecho de inconformarse por las malas artes de quien hubiese sido electo por la ciudadanía, es decir, el procedimiento para la revocación de mandato debe sustentarse en un mecanismo democrático, cuyos intereses generales pretendan remover a una autoridad electa; puede decirse entonces que la iniciativa presentada al congreso debe seguir todo el proceso hasta llegar a aprobación y, por supuesto, al inicio de su vigencia. Bajo esta condiciones, en el caso de México la revocación de mandato ya ha sido sometida al Poder Legislativo, con la intención de darle la validez legal correspondiente.

Aunque ya se aprobó en lo general con una mayoría calificada, el proyecto de decreto que reforma, en términos constitucionales, las leyes en materia de consulta popular y de revocación de mandato, todavía deberá regresarse nuevamente a la Cámara de Diputados para el desahogo de sus reservas. De alguna manera queda prácticamente aprobada la posibilidad de que solo la ciudadanía pueda solicitar dicha revocación, “quitándole” dicha posibilidad al Presidente y al Congreso de la Unión.

Después de revisar el soporte legal sobre este asunto tan magnificado, también el pueblo tiene sus particulares posturas, desde aquellas que sugieren, con esta propuesta, la posibilidad de una reelección manipulada por la misma ley para mantener el control de los gobernados; en otra perspectiva, también se dice que existe la posibilidad de que verdaderamente el pueblo pueda decidir si un gobernante puede continuar hasta el fin del periodo por el que fue electo.

Más allá de la posibilidad de tomar decisiones alternativas, no se debe soslayar la otra parte de la propuesta, respecto de las consultas populares y hasta dónde pueden permitirse, obvio sin ningún impedimento, en este caso, se podrán someter a consulta temas de interés colectivo, no solo nacionales sino además también regionales; en contra sentido, solo podrán prohibirse aquellas que pretendan hacerse sobre obras de infraestructura en ejecución.

Con todo esto, desde luego, han surgido algunas interrogantes, sobre todo aquellas respecto de ¿cuándo puede realizarse una revocación? y ¿quién sería el posible sucesor? Las respuestas surgen de los acuerdos pactados -leyes- sobre el procedimiento, en caso de llevarse al cabo, en la primera instancia, sería cuando la autoridad haya cumplido la mitad de su periodo, en consecuencia, serían los ciudadanos quienes a través de la participación de los electores podrán destituir al funcionario, de forma directa, a través de la recolección de firmas, o bien, en forma indirecta, cuando en el procedimiento intervengan algunas figuras de los órganos legislativos.

  • Evidentemente, puede entenderse que existe implícitamente una dedicatoria especial para todos aquellos que incumplan con sus obligaciones, peor aun cuando hayan defraudado la confianza depositada en ellos por el pueblo.

Por otro lado, ante la posibilidad de una posible revocación del mandato, el nombramiento del sustituto quedará bajo la tutela de las Cámaras de Diputados y Senadores, cuya responsabilidad sería para darle el aval a la decisión popular. Respondiendo a la demanda de destitución en el cargo, no solo del presidente, sino de otras autoridades electas “democráticamente”. Evidentemente, puede entenderse que existe implícitamente una dedicatoria especial para todos aquellos que incumplan con sus obligaciones, peor aun cuando hayan defraudado la confianza depositada en ellos por el pueblo.

Finalmente, no se puede dejar de lado que, de acuerdo con los tiempos establecidos para la aplicación de esta “nueva” forma de destitución a los gobernantes, falta un par de años, tratándose del presidente, aunque hay estados y municipios que tienen funcionarios de tiempo cumplido. Y si de tiempo se trata, habrá que esperar sobre la presunta aplicación, o bien si en el camino ocurren circunstancias que las modifiquen, luego entonces, mientras esto ocurra o no, habrá que centrarse en otros temas de interés general.


Cuanto más siniestros son los deseos de un político, más pomposa, en general, se vuelve la nobleza de su lenguaje.

Aldous Huxley

Sin ser una propuesta original, el procedimiento para destituir a un gobernante debe seguir un procedimiento, desde luego, apegado a ciertos principios legales, no solo por el simple hecho de inconformarse por las malas artes de quien hubiese sido electo por la ciudadanía, es decir, el procedimiento para la revocación de mandato debe sustentarse en un mecanismo democrático, cuyos intereses generales pretendan remover a una autoridad electa; puede decirse entonces que la iniciativa presentada al congreso debe seguir todo el proceso hasta llegar a aprobación y, por supuesto, al inicio de su vigencia. Bajo esta condiciones, en el caso de México la revocación de mandato ya ha sido sometida al Poder Legislativo, con la intención de darle la validez legal correspondiente.

Aunque ya se aprobó en lo general con una mayoría calificada, el proyecto de decreto que reforma, en términos constitucionales, las leyes en materia de consulta popular y de revocación de mandato, todavía deberá regresarse nuevamente a la Cámara de Diputados para el desahogo de sus reservas. De alguna manera queda prácticamente aprobada la posibilidad de que solo la ciudadanía pueda solicitar dicha revocación, “quitándole” dicha posibilidad al Presidente y al Congreso de la Unión.

Después de revisar el soporte legal sobre este asunto tan magnificado, también el pueblo tiene sus particulares posturas, desde aquellas que sugieren, con esta propuesta, la posibilidad de una reelección manipulada por la misma ley para mantener el control de los gobernados; en otra perspectiva, también se dice que existe la posibilidad de que verdaderamente el pueblo pueda decidir si un gobernante puede continuar hasta el fin del periodo por el que fue electo.

Más allá de la posibilidad de tomar decisiones alternativas, no se debe soslayar la otra parte de la propuesta, respecto de las consultas populares y hasta dónde pueden permitirse, obvio sin ningún impedimento, en este caso, se podrán someter a consulta temas de interés colectivo, no solo nacionales sino además también regionales; en contra sentido, solo podrán prohibirse aquellas que pretendan hacerse sobre obras de infraestructura en ejecución.

Con todo esto, desde luego, han surgido algunas interrogantes, sobre todo aquellas respecto de ¿cuándo puede realizarse una revocación? y ¿quién sería el posible sucesor? Las respuestas surgen de los acuerdos pactados -leyes- sobre el procedimiento, en caso de llevarse al cabo, en la primera instancia, sería cuando la autoridad haya cumplido la mitad de su periodo, en consecuencia, serían los ciudadanos quienes a través de la participación de los electores podrán destituir al funcionario, de forma directa, a través de la recolección de firmas, o bien, en forma indirecta, cuando en el procedimiento intervengan algunas figuras de los órganos legislativos.

  • Evidentemente, puede entenderse que existe implícitamente una dedicatoria especial para todos aquellos que incumplan con sus obligaciones, peor aun cuando hayan defraudado la confianza depositada en ellos por el pueblo.

Por otro lado, ante la posibilidad de una posible revocación del mandato, el nombramiento del sustituto quedará bajo la tutela de las Cámaras de Diputados y Senadores, cuya responsabilidad sería para darle el aval a la decisión popular. Respondiendo a la demanda de destitución en el cargo, no solo del presidente, sino de otras autoridades electas “democráticamente”. Evidentemente, puede entenderse que existe implícitamente una dedicatoria especial para todos aquellos que incumplan con sus obligaciones, peor aun cuando hayan defraudado la confianza depositada en ellos por el pueblo.

Finalmente, no se puede dejar de lado que, de acuerdo con los tiempos establecidos para la aplicación de esta “nueva” forma de destitución a los gobernantes, falta un par de años, tratándose del presidente, aunque hay estados y municipios que tienen funcionarios de tiempo cumplido. Y si de tiempo se trata, habrá que esperar sobre la presunta aplicación, o bien si en el camino ocurren circunstancias que las modifiquen, luego entonces, mientras esto ocurra o no, habrá que centrarse en otros temas de interés general.