/ lunes 22 de noviembre de 2021

Bien por la corte

En sesión del 10 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con dos sentencias trascendentales presentadas por la ministra Margarita Ríos Farjat y ambas votadas por unanimidad, hace verdadera justicia a las mujeres. Son dos resoluciones a las que se debe dar máxima difusión para que quede claro por una parte, que en caso de divorcio es procedente el pago de una compensación económica para quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza; y, por la otra, que las personas en una relación de matrimonio, de concubinato o parentesco, no son las únicas que pueden ser víctimas de violencia familiar, sino que ésta se puede dar en otro tipo de relaciones.

En congruencia con el principio de igualdad entre cónyuges, la resolución 347/2020 da procedencia a una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes en favor de la persona quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de hijas e hijos aún y cuando la legislación local no lo prevea.

Destaca el hecho de que este criterio debe ser aplicado por juzgadores y juzgadoras locales aun y cuando no exista dicha legislación expresamente en sus códigos civiles, pues bien señala la Corte que la resolución se fundamenta en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las cuales tienen mayor rango de atención jurídica que las legislaciones locales; ergo, la falta de regulación de un código local no puede impedir que el principio general de igualdad y no discriminación se dicte en favor de la o el cónyuge que así lo necesite.

El principio de igualdad busca proteger la repartición de los ingresos y bienes que se adquirieron dentro del matrimonio con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, la cual especialmente afecta a las mujeres debido a que los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo la encasillan en dedicar su vida a atender y cuidar la de quienes integran el núcleo familiar, limitando sus oportunidades de construir patrimonio propio. Con esta resolución, se hace justicia y se abre la puerta a la libertad a millones de mujeres que aún viviendo situaciones de violencia no se deciden a dejar una relación que les lastima por miedo a vivir sin la protección económica de quién en el acuerdo de pareja se decidió fungiese como proveedor tanto para sus hijos como para ella.

La resolución 351/2021 por su parte, determina que la violencia familiar puede presentarse en relaciones distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 323 quáter del Código Civil para la Ciudad de México; es decir esposos, concubinos o parientes, que la noción de familia ya no puede sujetarse a conceptos cerrados sino a la realidad social.

Conforme con los derechos de Igualdad y No Discriminación, las personas señaladas no son las únicas que pueden reclamar actos de violencia familiar y en todo caso, indica la Corte, debe ser el órgano jurisdiccional quien tenga la obligación de llegarse oficiosamente de las pruebas necesarias que permitan conocer la verdad de los hechos de violencia planteados y establecer si la relación integrada constituye o no una relación familiar, si sus miembros son susceptibles de sufrir este tipo de violencia y por ende las personas dignas de protección, como pueden ser las sociedades de convivencia, la filiación por solidaridad humana o simplemente el compartir patria potestad de hijas e hijos sin que hubiese existido matrimonio o concubinato.

El derecho y la protección de los derechos humanos avanza para fortuna de las y los mas vulnerables. Ahora falta un trecho que parece corto pero en los hechos es una pesadilla: que estas resoluciones y criterios se apliquen desde la primera instancia, porque en muchos casos, cuando al fin las víctimas se deciden a acudir a tribunales, es muchas veces el Estado el que las revictimiza con la burocracia, incompetencia y desdén (ni hablar de corrupción) que dejan indefensas en los hechos a quienes mas necesitan de protección y justicia. Por lo pronto, en esta, ¡bien por la Corte!

En sesión del 10 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con dos sentencias trascendentales presentadas por la ministra Margarita Ríos Farjat y ambas votadas por unanimidad, hace verdadera justicia a las mujeres. Son dos resoluciones a las que se debe dar máxima difusión para que quede claro por una parte, que en caso de divorcio es procedente el pago de una compensación económica para quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza; y, por la otra, que las personas en una relación de matrimonio, de concubinato o parentesco, no son las únicas que pueden ser víctimas de violencia familiar, sino que ésta se puede dar en otro tipo de relaciones.

En congruencia con el principio de igualdad entre cónyuges, la resolución 347/2020 da procedencia a una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes en favor de la persona quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de hijas e hijos aún y cuando la legislación local no lo prevea.

Destaca el hecho de que este criterio debe ser aplicado por juzgadores y juzgadoras locales aun y cuando no exista dicha legislación expresamente en sus códigos civiles, pues bien señala la Corte que la resolución se fundamenta en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las cuales tienen mayor rango de atención jurídica que las legislaciones locales; ergo, la falta de regulación de un código local no puede impedir que el principio general de igualdad y no discriminación se dicte en favor de la o el cónyuge que así lo necesite.

El principio de igualdad busca proteger la repartición de los ingresos y bienes que se adquirieron dentro del matrimonio con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, la cual especialmente afecta a las mujeres debido a que los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo la encasillan en dedicar su vida a atender y cuidar la de quienes integran el núcleo familiar, limitando sus oportunidades de construir patrimonio propio. Con esta resolución, se hace justicia y se abre la puerta a la libertad a millones de mujeres que aún viviendo situaciones de violencia no se deciden a dejar una relación que les lastima por miedo a vivir sin la protección económica de quién en el acuerdo de pareja se decidió fungiese como proveedor tanto para sus hijos como para ella.

La resolución 351/2021 por su parte, determina que la violencia familiar puede presentarse en relaciones distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 323 quáter del Código Civil para la Ciudad de México; es decir esposos, concubinos o parientes, que la noción de familia ya no puede sujetarse a conceptos cerrados sino a la realidad social.

Conforme con los derechos de Igualdad y No Discriminación, las personas señaladas no son las únicas que pueden reclamar actos de violencia familiar y en todo caso, indica la Corte, debe ser el órgano jurisdiccional quien tenga la obligación de llegarse oficiosamente de las pruebas necesarias que permitan conocer la verdad de los hechos de violencia planteados y establecer si la relación integrada constituye o no una relación familiar, si sus miembros son susceptibles de sufrir este tipo de violencia y por ende las personas dignas de protección, como pueden ser las sociedades de convivencia, la filiación por solidaridad humana o simplemente el compartir patria potestad de hijas e hijos sin que hubiese existido matrimonio o concubinato.

El derecho y la protección de los derechos humanos avanza para fortuna de las y los mas vulnerables. Ahora falta un trecho que parece corto pero en los hechos es una pesadilla: que estas resoluciones y criterios se apliquen desde la primera instancia, porque en muchos casos, cuando al fin las víctimas se deciden a acudir a tribunales, es muchas veces el Estado el que las revictimiza con la burocracia, incompetencia y desdén (ni hablar de corrupción) que dejan indefensas en los hechos a quienes mas necesitan de protección y justicia. Por lo pronto, en esta, ¡bien por la Corte!