/ martes 23 de marzo de 2021

Capacítense compañeros

Se han registrado ya como candidatas y candidatos prácticamente todas las personas que pretenden gobernar los estados que están en contienda en este año. Arrancan las campañas; ojalá sean ejercicios democráticos donde se expongan al electorado las propuestas, trayectorias y equipos de cada aspirante para que la gente vote y decida. Sin embargo, a las luces (o mejor dicho, a las sombras) de los acontecimientos que comenzamos a ver por todas partes, debería ocuparnos seriamente que ésta, la contienda más grande de la historia, no termine por convertirse también en la más violenta.

La solución de conflictos a través de la violencia es la antítesis de la política, que nace fundamentalmente para dialogar las diferencias y encontrar puntos de acuerdo que permitan la convivencia pacífica y ordenada de la población en pleno respeto al estado de derecho. Así pues, el término violencia política constituye una aberración lingüística, pero, más allá de eso, se define como la “comisión de conductas que generan un detrimento en el goce y ejercicio de un derecho político-electoral, sin que dicha agresión se relacione directamente con el género de la persona afectada”. En cambio, violencia política contra las mujeres en razón de género comprende las “conductas que se dirigen hacia la persona en razón de su género y que tienen un impacto diferenciado ante las demás personas, afectándolas desproporcionadamente, menoscabando sus derechos político-electorales, incluso, en el ejercicio del cargo”.

Es importante subrayar lo siguiente: ambas condiciones, así lo reconoce la norma, pueden ser infligidas por mujeres y hombres pero en el segundo caso, los elementos de género afectan a mujeres líderes civiles, votantes, integrantes de partidos políticos, candidatas, representantes electas o funcionarias de designación.

La Ley General de Delitos Electorales señala en su artículo 20 Bis, catorce conductas que encuadran como Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, entre las cuales se encuentran: obstaculizar a las mujeres los derechos de asociación o afiliación política, ocultar información a las mujeres con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades, proporcionar a las mujeres información falsa, incompleta o imprecisa para impedir su registro, obstaculizar precampaña y campaña y cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

El INE ofrece lineamientos específicos en su página web para denunciar estas conductas ilegales y puede tanto la víctima como terceros que ella consienta, denunciar ante el propio INE o los institutos electorales de los estados, ya sea compareciendo ante dichas instancias, por correo electrónico o videollamada. Quienes sean sancionados por esta causa, entrarán al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y con ello pueden perder el derecho a ser elegibles como candidatos a cargos de elección popular o de designación.

Como muchos otros ordenamientos legales, los jerarcas tomadores de decisiones no se toman el tiempo de conocerlos ni, por supuesto, de capacitar a sus equipos y candidatos. Error. Si las buenas costumbres y el respeto que nos debemos como seres humanos no los detienen, lo hará la ley. Lucharemos porque ningún acto violento quede impune. A las mujeres se nos pide que nos capacitemos. Asimismo hoy les decimos: Capacítense compañeros. #YaBasta. Conste.

Se han registrado ya como candidatas y candidatos prácticamente todas las personas que pretenden gobernar los estados que están en contienda en este año. Arrancan las campañas; ojalá sean ejercicios democráticos donde se expongan al electorado las propuestas, trayectorias y equipos de cada aspirante para que la gente vote y decida. Sin embargo, a las luces (o mejor dicho, a las sombras) de los acontecimientos que comenzamos a ver por todas partes, debería ocuparnos seriamente que ésta, la contienda más grande de la historia, no termine por convertirse también en la más violenta.

La solución de conflictos a través de la violencia es la antítesis de la política, que nace fundamentalmente para dialogar las diferencias y encontrar puntos de acuerdo que permitan la convivencia pacífica y ordenada de la población en pleno respeto al estado de derecho. Así pues, el término violencia política constituye una aberración lingüística, pero, más allá de eso, se define como la “comisión de conductas que generan un detrimento en el goce y ejercicio de un derecho político-electoral, sin que dicha agresión se relacione directamente con el género de la persona afectada”. En cambio, violencia política contra las mujeres en razón de género comprende las “conductas que se dirigen hacia la persona en razón de su género y que tienen un impacto diferenciado ante las demás personas, afectándolas desproporcionadamente, menoscabando sus derechos político-electorales, incluso, en el ejercicio del cargo”.

Es importante subrayar lo siguiente: ambas condiciones, así lo reconoce la norma, pueden ser infligidas por mujeres y hombres pero en el segundo caso, los elementos de género afectan a mujeres líderes civiles, votantes, integrantes de partidos políticos, candidatas, representantes electas o funcionarias de designación.

La Ley General de Delitos Electorales señala en su artículo 20 Bis, catorce conductas que encuadran como Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, entre las cuales se encuentran: obstaculizar a las mujeres los derechos de asociación o afiliación política, ocultar información a las mujeres con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades, proporcionar a las mujeres información falsa, incompleta o imprecisa para impedir su registro, obstaculizar precampaña y campaña y cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

El INE ofrece lineamientos específicos en su página web para denunciar estas conductas ilegales y puede tanto la víctima como terceros que ella consienta, denunciar ante el propio INE o los institutos electorales de los estados, ya sea compareciendo ante dichas instancias, por correo electrónico o videollamada. Quienes sean sancionados por esta causa, entrarán al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y con ello pueden perder el derecho a ser elegibles como candidatos a cargos de elección popular o de designación.

Como muchos otros ordenamientos legales, los jerarcas tomadores de decisiones no se toman el tiempo de conocerlos ni, por supuesto, de capacitar a sus equipos y candidatos. Error. Si las buenas costumbres y el respeto que nos debemos como seres humanos no los detienen, lo hará la ley. Lucharemos porque ningún acto violento quede impune. A las mujeres se nos pide que nos capacitemos. Asimismo hoy les decimos: Capacítense compañeros. #YaBasta. Conste.