/ miércoles 2 de mayo de 2018

Caras y Máscaras

Justicia ambiental: el que contamina, paga

Existe un principio en materia de daño ambiental, se trata del principio “El que contamina, paga”. Este principio plantea la obligación de responder por un daño causado al medio ambiente, aunque no haya habido intención de ocasionarlo. Tal principio se hace valer en los países que cuentan con una legislación que permite a los ciudadanos acudir a los tribunales en busca de justicia ambiental.

En México hasta 2011 no existía una base jurídica apropiada para que las personas, afectadas por un hecho u omisión que produjera daño ambiental, acudieran a los tribunales para que el daño fuera reparado y/o compensadas sus consecuencias. La situación cambió a partir de 2012, con la introducción de las Acciones Colectivas en materia ambiental y, a partir de junio de 2013, con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Ambiental, dos herramientas para obtener la justicia ambiental y frenar los daños al medio ambiente.


ACCIONES COLECTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL

En el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 2011 se publicó un decreto que reforma varias leyes e introduce las Acciones Colectivas que permiten a las autoridades federales, organismos no gubernamentales y miembros de las comunidades, acudir a los tribunales federales en materia civil, para hacer valer sus derechos colectivos o derechos individuales con incidencia colectiva y reclamar la reparación de los daños causados al medio ambiente.

Las Acciones Colectivas son de tres tipos: Acción Difusa, tiene por objeto demandar la reparación del daño causado a la colectividad mediante la contaminación del aire de una ciudad, por ejemplo; Acción Colectiva en Sentido Estricto, reclama judicialmente la reparación del daño causado a una comunidad determinada por la contaminación de un río debido a la acción u omisión de un tercero y Acción Individual Homogénea, que tutela derechos individuales de incidencia colectiva y cuya finalidad es reclamar de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión, como sería el caso de un transportista de residuos peligrosos que, por su negligencia, hubiera causado un daño ambiental.


LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

El 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes ambientales: General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, de Aguas Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos, General de Bienes Nacionales y Código Penal Federal.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Los preceptos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico; garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona y sancionar la responsabilidad generada por el daño ambiental.

El daño al ambiente se define como la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales; de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

La Ley de Responsabilidad Ambiental va más allá que las Acciones Colectivas en materia ambiental, ubica a México entre los países con una normativa de las más amplias y avanzadas en la materia y equipara el régimen de responsabilidad ambiental local con el que existe en la Unión Europea.


PREVENIR PARA NO LAMENTAR

La Ley de Responsabilidad Ambiental está diseñada para prevenir daños y obligar a quien contamine a restaurar el medio ambiente. Impone dos tipos de responsabilidad: la Responsabilidad por Culpa, resultante de un error o una negligencia, como el incumplimento de las normas de construcción, y la Responsabilidad Objetiva, que incluye accidentes que ocurren a pesar de un buen mantenimiento y de una supervisión adecuada, de modo que si un barco en buen estado derrama accidentalmente sustancias peligrosas dañando el arrecife donde se encuentra, la empresa debe responsabilizarse aunque el accidente no sea efecto de una negligencia.

De lo anterior se deduce la importancia de que, antes de iniciar una obra o actividad industrial, se debe contar con la autorización de impacto ambiental en la cual se detallen con claridad todos los procesos, actividades, obras y acciones que pudieran provocar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Hoy, más que nunca, es importante que las empresas públicas y privadas que realizan actividades con incidencia ambiental, que generan emisiones a la atmósfera, aguas residuales, materiales o residuos peligrosos, o que efectuan actividades extractivas, de deforestación o de cambio del uso de suelo forestal y pueden provocar daños al medio ambiente, se preocupen por llevar a cabo estudios de riesgo para identificar áreas en las que su desempeño ambiental pudiera ser deficiente y adoptar, en consecuencia, las acciones necesarias para evitarlo.

Con el ordenamiento arriba mencionado cualquier persona de la comunidad donde se produzca el daño, un organismo no gubernamental dedicado a la protección del ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o alguna procuraduría ambiental estatal, podrá recurrir a los tribunales federales civiles en caso de que un tercero cause daño ambiental, para obtener la reparación o compensación del daño y para que el causante cubra una sanción económica que sirva para disuadir a otros de cometer daños en contra del entorno.

Justicia ambiental: el que contamina, paga

Existe un principio en materia de daño ambiental, se trata del principio “El que contamina, paga”. Este principio plantea la obligación de responder por un daño causado al medio ambiente, aunque no haya habido intención de ocasionarlo. Tal principio se hace valer en los países que cuentan con una legislación que permite a los ciudadanos acudir a los tribunales en busca de justicia ambiental.

En México hasta 2011 no existía una base jurídica apropiada para que las personas, afectadas por un hecho u omisión que produjera daño ambiental, acudieran a los tribunales para que el daño fuera reparado y/o compensadas sus consecuencias. La situación cambió a partir de 2012, con la introducción de las Acciones Colectivas en materia ambiental y, a partir de junio de 2013, con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Ambiental, dos herramientas para obtener la justicia ambiental y frenar los daños al medio ambiente.


ACCIONES COLECTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL

En el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 2011 se publicó un decreto que reforma varias leyes e introduce las Acciones Colectivas que permiten a las autoridades federales, organismos no gubernamentales y miembros de las comunidades, acudir a los tribunales federales en materia civil, para hacer valer sus derechos colectivos o derechos individuales con incidencia colectiva y reclamar la reparación de los daños causados al medio ambiente.

Las Acciones Colectivas son de tres tipos: Acción Difusa, tiene por objeto demandar la reparación del daño causado a la colectividad mediante la contaminación del aire de una ciudad, por ejemplo; Acción Colectiva en Sentido Estricto, reclama judicialmente la reparación del daño causado a una comunidad determinada por la contaminación de un río debido a la acción u omisión de un tercero y Acción Individual Homogénea, que tutela derechos individuales de incidencia colectiva y cuya finalidad es reclamar de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión, como sería el caso de un transportista de residuos peligrosos que, por su negligencia, hubiera causado un daño ambiental.


LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

El 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes ambientales: General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, de Aguas Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos, General de Bienes Nacionales y Código Penal Federal.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Los preceptos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico; garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona y sancionar la responsabilidad generada por el daño ambiental.

El daño al ambiente se define como la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales; de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

La Ley de Responsabilidad Ambiental va más allá que las Acciones Colectivas en materia ambiental, ubica a México entre los países con una normativa de las más amplias y avanzadas en la materia y equipara el régimen de responsabilidad ambiental local con el que existe en la Unión Europea.


PREVENIR PARA NO LAMENTAR

La Ley de Responsabilidad Ambiental está diseñada para prevenir daños y obligar a quien contamine a restaurar el medio ambiente. Impone dos tipos de responsabilidad: la Responsabilidad por Culpa, resultante de un error o una negligencia, como el incumplimento de las normas de construcción, y la Responsabilidad Objetiva, que incluye accidentes que ocurren a pesar de un buen mantenimiento y de una supervisión adecuada, de modo que si un barco en buen estado derrama accidentalmente sustancias peligrosas dañando el arrecife donde se encuentra, la empresa debe responsabilizarse aunque el accidente no sea efecto de una negligencia.

De lo anterior se deduce la importancia de que, antes de iniciar una obra o actividad industrial, se debe contar con la autorización de impacto ambiental en la cual se detallen con claridad todos los procesos, actividades, obras y acciones que pudieran provocar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Hoy, más que nunca, es importante que las empresas públicas y privadas que realizan actividades con incidencia ambiental, que generan emisiones a la atmósfera, aguas residuales, materiales o residuos peligrosos, o que efectuan actividades extractivas, de deforestación o de cambio del uso de suelo forestal y pueden provocar daños al medio ambiente, se preocupen por llevar a cabo estudios de riesgo para identificar áreas en las que su desempeño ambiental pudiera ser deficiente y adoptar, en consecuencia, las acciones necesarias para evitarlo.

Con el ordenamiento arriba mencionado cualquier persona de la comunidad donde se produzca el daño, un organismo no gubernamental dedicado a la protección del ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o alguna procuraduría ambiental estatal, podrá recurrir a los tribunales federales civiles en caso de que un tercero cause daño ambiental, para obtener la reparación o compensación del daño y para que el causante cubra una sanción económica que sirva para disuadir a otros de cometer daños en contra del entorno.