/ martes 23 de noviembre de 2021

Ciberviolencia en tiempos de pandemia

El confinamiento generado por la pandemia de Covid-19 derivó en un preocupante incremento en el número de casos de violencia sexual digital en toda la República.

Entre enero y noviembre de 2020, la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (Catwlac, por sus siglas en inglés), detectó que el 40.3% de las mexicanas usuarias de internet sufrió insinuaciones o propuestas sexuales por redes sociales digitales, mensajería y/o correo electrónico.

El grooming, ciberbullyng, sexting y sextorsión son algunas de las expresiones de violencia padecidas por las mujeres, según los resultados de la campaña de prevención y atención de la violencia digital ‘Cuídame al navegar’ emprendida por la Catwlac.

De cara al 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es conveniente reflexionar sobre las agresiones sexuales que padecemos día a día por medio de las tecnologías de la información.

Para entender y comprender este fenómeno, debemos saber que la violencia digital comprende aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que, por su naturaleza, atenten contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres, causando daño psicológico, económico o sexual, ya sea en el ámbito privado o público, además de daño moral a ellas y a sus familias.

Debemos estar conscientes de que la violencia digital afecta principalmente a las mujeres y atenta contra la libertad y la autonomía sexual, independientemente de la forma en la que se obtengan las imágenes o audios utilizados por personas sin escrúpulos que buscan destruir vidas a costa de lo que sea.

Cuando una mujer es víctima de ese tipo de violencia, se vulneran sus derechos a la privacidad, a la intimidad, a la libertad de expresión y de acceso a la información, al acceso a la justicia y garantías judiciales.

Precisamente a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla fue como nació la llamada Ley Olimpia que ha servido para tipificar tales conductas.

La Ley Olimpia, que se ha replicado en prácticamente todas las entidades federativas, no es propiamente una norma específica sino un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la ciberviolencia con sus respectivas sanciones.

Para el caso de Tlaxcala, el Código Penal, en su artículo 295 Bis, prevé sanciones que van desde los tres hasta los cinco años de prisión, así como una multa de 200 a 500 veces la unidad de medida y actualización.

Sin embargo, dicha pena podrá incrementarse una mitad cuando quien difunda contenido de tipo sexual sin consentimiento sea el cónyuge o haya estado unido a la víctima; cuando se mantenga una relación laboral, familiar o de amistad; cuando se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; cuando el delito se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o menor de edad; cuando exista de por medio la obligación a fabricar ese contenido, o se condicione la participación en actos sexuales a cambio de frenar la difusión del material.

En ese contexto, una de las principales tareas que tenemos como sociedad es identificar y visibilizar ese tipo de conductas. Ocultar esos hechos y callar no permitirá mitigar ni erradicar la violencia en todas sus manifestaciones, tipos y modalidades. Ante esa lacerante realidad, quienes integramos el actual Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) determinamos -en sesión celebrada el pasado 19 de julio- la creación de una Visitaduría Especializada en Asuntos de Género.

De entonces a la fecha, esa área ha recibido una queja por violencia sexual digital. La intervención de la CEDH es mediante el acompañamiento legal a la víctima y la atención psicológica a través de personal especializado.

Para mayor especificidad, a través del procedimiento de queja, esa área conoce de la irregular actuación de carácter administrativa por parte de servidores públicos del estado o de los municipios, con el fin de lograr que dicha actuación sea apegada a lo que establece la ley respectiva. También proporciona orientaciones jurídicas y, en caso de ser necesario, canaliza a la víctima a la dependencia adecuada para la solución del problema planteado y/o acude en calidad de observador para prevenir posibles violaciones a derechos humanos.

  • *Consejera consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

El confinamiento generado por la pandemia de Covid-19 derivó en un preocupante incremento en el número de casos de violencia sexual digital en toda la República.

Entre enero y noviembre de 2020, la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (Catwlac, por sus siglas en inglés), detectó que el 40.3% de las mexicanas usuarias de internet sufrió insinuaciones o propuestas sexuales por redes sociales digitales, mensajería y/o correo electrónico.

El grooming, ciberbullyng, sexting y sextorsión son algunas de las expresiones de violencia padecidas por las mujeres, según los resultados de la campaña de prevención y atención de la violencia digital ‘Cuídame al navegar’ emprendida por la Catwlac.

De cara al 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es conveniente reflexionar sobre las agresiones sexuales que padecemos día a día por medio de las tecnologías de la información.

Para entender y comprender este fenómeno, debemos saber que la violencia digital comprende aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que, por su naturaleza, atenten contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres, causando daño psicológico, económico o sexual, ya sea en el ámbito privado o público, además de daño moral a ellas y a sus familias.

Debemos estar conscientes de que la violencia digital afecta principalmente a las mujeres y atenta contra la libertad y la autonomía sexual, independientemente de la forma en la que se obtengan las imágenes o audios utilizados por personas sin escrúpulos que buscan destruir vidas a costa de lo que sea.

Cuando una mujer es víctima de ese tipo de violencia, se vulneran sus derechos a la privacidad, a la intimidad, a la libertad de expresión y de acceso a la información, al acceso a la justicia y garantías judiciales.

Precisamente a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla fue como nació la llamada Ley Olimpia que ha servido para tipificar tales conductas.

La Ley Olimpia, que se ha replicado en prácticamente todas las entidades federativas, no es propiamente una norma específica sino un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la ciberviolencia con sus respectivas sanciones.

Para el caso de Tlaxcala, el Código Penal, en su artículo 295 Bis, prevé sanciones que van desde los tres hasta los cinco años de prisión, así como una multa de 200 a 500 veces la unidad de medida y actualización.

Sin embargo, dicha pena podrá incrementarse una mitad cuando quien difunda contenido de tipo sexual sin consentimiento sea el cónyuge o haya estado unido a la víctima; cuando se mantenga una relación laboral, familiar o de amistad; cuando se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; cuando el delito se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o menor de edad; cuando exista de por medio la obligación a fabricar ese contenido, o se condicione la participación en actos sexuales a cambio de frenar la difusión del material.

En ese contexto, una de las principales tareas que tenemos como sociedad es identificar y visibilizar ese tipo de conductas. Ocultar esos hechos y callar no permitirá mitigar ni erradicar la violencia en todas sus manifestaciones, tipos y modalidades. Ante esa lacerante realidad, quienes integramos el actual Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) determinamos -en sesión celebrada el pasado 19 de julio- la creación de una Visitaduría Especializada en Asuntos de Género.

De entonces a la fecha, esa área ha recibido una queja por violencia sexual digital. La intervención de la CEDH es mediante el acompañamiento legal a la víctima y la atención psicológica a través de personal especializado.

Para mayor especificidad, a través del procedimiento de queja, esa área conoce de la irregular actuación de carácter administrativa por parte de servidores públicos del estado o de los municipios, con el fin de lograr que dicha actuación sea apegada a lo que establece la ley respectiva. También proporciona orientaciones jurídicas y, en caso de ser necesario, canaliza a la víctima a la dependencia adecuada para la solución del problema planteado y/o acude en calidad de observador para prevenir posibles violaciones a derechos humanos.

  • *Consejera consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos