/ jueves 21 de julio de 2022

Consulta indígena

El Instituto Nacional Electoral (INE) está realizando un ejercicio de consulta ciudadana dirigida a personas, pueblos y comunidades indígenas, con la finalidad de contar con los elementos para establecer los requisitos mínimos que den certeza de que una persona forma parte de un pueblo o comunidad indígena y se logre una verdadera representación.

Este ejercicio se realizará entre los días 2 y 21 de julio del año en curso en todo el país. En Tlaxcala se llevó a cabo el pasado 13 de julio y consistió en presentar un cuestionario con cuatro preguntas a personas, comunidades y/o pueblos indígenas previamente convocadas; estas preguntas consistieron, entre otras, en identificar a las autoridades que se reconocen en la comunidad y los elementos que debe reunir una persona para ser postulada a una candidatura indígena para un cargo de elección popular del orden federal.

Es un ejercicio de suma importancia y para comprender la transcendencia de este tema es necesario considerar algunos elementos; en un primer momento, debemos conocer los términos que se han generado a partir de la participación indígena, como la “autoadscripción simple” y la “autoadscripción calificada”. Al respecto, en 2015 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que para que las personas, en lo individual o de manera colectiva, se autoidentifiquen como integrantes de una comunidad indígena, bastará su palabra para gozar de los derechos que por pertenecer a ese grupo les corresponden.

Sin embargo, a partir de la experiencia de los procesos electorales posteriores a 2015, la misma Sala Superior determinó que era necesario establecer la autoascripción calificada; es decir, que no bastaba solo la palabra de la ciudadanía, sino que además es necesario acreditar el vínculo de la misma con la comunidad indígena cuando se aspire a una candidatura; esto, por supuesto, trajo consigo un problema a resolver: ¿de qué manera se acredita ese vínculo con la comunidad y la persona?

Por lo anterior la necesidad de preguntarle a personas, comunidades y/o pueblos indígenas cuáles serían esos elementos que debe reunir una persona para que se le considere indígena, pero, además, que tiene un vínculo con una comunidad indígena.

También es necesario y de suma importancia tener en consideración que, en nuestra entidad, la participación política de la ciudadanía indígena se puede encontrar por dos vías; por un lado, aquellas comunidades que se les ha reconocido como equiparables a originarias o indígenas, porque eligen a sus autoridades mediante sus usos y costumbres, sin la intervención de los partidos políticos, ni ninguna otra autoridad; y, por otra parte, la ciudadanía que acredita tener la calidad de indígena y es postulada a una candidatura por un partido político, con las reglas establecidas en la ley electoral.

Así como hablar francés no me hace francesa; hablar alguna lengua materna no necesariamente me hace formar parte de un pueblo o comunidad indígena. Asimismo, asistir a algún foro sobre el tema y usar una prenda elaborada por manos indígenas, como lo he visto en algunos a los que he podido asistir, tampoco me hace indígena; incluso, algunos representantes de los pueblos y comunidades originarios y estudiosos del tema han coincidido en que no se debe “etiquetar” ni estereotipar a sus pueblos por la forma de vestir, de hablar o de vivir, pero ¿qué hace a una persona ser o no indígena?

La participación política de las personas, pueblos y comunidades indígenas es compleja por su propia naturaleza, dado el sincretismo y el mestizaje de nuestro país; como ejemplo claro podemos citar las fiestas patronales, las cuales derivan de una mezcla de tradiciones y costumbres, como consecuencia de la conquista; la elección de fiscales y otras autoridades eclesiásticas también es producto de esa conquista y no una costumbre originaria, al menos no de nuestra entidad; la cosmovisión de nuestros antepasados originarios se ha ido trasformando y mientras no se defina lo que es un pueblo originario siempre existirá la posibilidad de que haya personas que aprovechen la coyuntura para salir beneficiados, sin que haya una real representación de los pueblos y comunidades indígenas, la cual, ojalá se pueda tener pronto y este ejercicio de la autoridad electoral tenga esa utilidad.

La participación política de las personas, pueblos y comunidades indígenas es compleja por su propia naturaleza, dado el sincretismo y el mestizaje de nuestro país; como ejemplo claro podemos citar las fiestas patronales, las cuales derivan de una mezcla de tradiciones y costumbres, como consecuencia de la conquista; la elección de fiscales y otras autoridades eclesiásticas también es producto de esa conquista y no una costumbre originaria, al menos no de nuestra entidad...


El Instituto Nacional Electoral (INE) está realizando un ejercicio de consulta ciudadana dirigida a personas, pueblos y comunidades indígenas, con la finalidad de contar con los elementos para establecer los requisitos mínimos que den certeza de que una persona forma parte de un pueblo o comunidad indígena y se logre una verdadera representación.

Este ejercicio se realizará entre los días 2 y 21 de julio del año en curso en todo el país. En Tlaxcala se llevó a cabo el pasado 13 de julio y consistió en presentar un cuestionario con cuatro preguntas a personas, comunidades y/o pueblos indígenas previamente convocadas; estas preguntas consistieron, entre otras, en identificar a las autoridades que se reconocen en la comunidad y los elementos que debe reunir una persona para ser postulada a una candidatura indígena para un cargo de elección popular del orden federal.

Es un ejercicio de suma importancia y para comprender la transcendencia de este tema es necesario considerar algunos elementos; en un primer momento, debemos conocer los términos que se han generado a partir de la participación indígena, como la “autoadscripción simple” y la “autoadscripción calificada”. Al respecto, en 2015 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que para que las personas, en lo individual o de manera colectiva, se autoidentifiquen como integrantes de una comunidad indígena, bastará su palabra para gozar de los derechos que por pertenecer a ese grupo les corresponden.

Sin embargo, a partir de la experiencia de los procesos electorales posteriores a 2015, la misma Sala Superior determinó que era necesario establecer la autoascripción calificada; es decir, que no bastaba solo la palabra de la ciudadanía, sino que además es necesario acreditar el vínculo de la misma con la comunidad indígena cuando se aspire a una candidatura; esto, por supuesto, trajo consigo un problema a resolver: ¿de qué manera se acredita ese vínculo con la comunidad y la persona?

Por lo anterior la necesidad de preguntarle a personas, comunidades y/o pueblos indígenas cuáles serían esos elementos que debe reunir una persona para que se le considere indígena, pero, además, que tiene un vínculo con una comunidad indígena.

También es necesario y de suma importancia tener en consideración que, en nuestra entidad, la participación política de la ciudadanía indígena se puede encontrar por dos vías; por un lado, aquellas comunidades que se les ha reconocido como equiparables a originarias o indígenas, porque eligen a sus autoridades mediante sus usos y costumbres, sin la intervención de los partidos políticos, ni ninguna otra autoridad; y, por otra parte, la ciudadanía que acredita tener la calidad de indígena y es postulada a una candidatura por un partido político, con las reglas establecidas en la ley electoral.

Así como hablar francés no me hace francesa; hablar alguna lengua materna no necesariamente me hace formar parte de un pueblo o comunidad indígena. Asimismo, asistir a algún foro sobre el tema y usar una prenda elaborada por manos indígenas, como lo he visto en algunos a los que he podido asistir, tampoco me hace indígena; incluso, algunos representantes de los pueblos y comunidades originarios y estudiosos del tema han coincidido en que no se debe “etiquetar” ni estereotipar a sus pueblos por la forma de vestir, de hablar o de vivir, pero ¿qué hace a una persona ser o no indígena?

La participación política de las personas, pueblos y comunidades indígenas es compleja por su propia naturaleza, dado el sincretismo y el mestizaje de nuestro país; como ejemplo claro podemos citar las fiestas patronales, las cuales derivan de una mezcla de tradiciones y costumbres, como consecuencia de la conquista; la elección de fiscales y otras autoridades eclesiásticas también es producto de esa conquista y no una costumbre originaria, al menos no de nuestra entidad; la cosmovisión de nuestros antepasados originarios se ha ido trasformando y mientras no se defina lo que es un pueblo originario siempre existirá la posibilidad de que haya personas que aprovechen la coyuntura para salir beneficiados, sin que haya una real representación de los pueblos y comunidades indígenas, la cual, ojalá se pueda tener pronto y este ejercicio de la autoridad electoral tenga esa utilidad.

La participación política de las personas, pueblos y comunidades indígenas es compleja por su propia naturaleza, dado el sincretismo y el mestizaje de nuestro país; como ejemplo claro podemos citar las fiestas patronales, las cuales derivan de una mezcla de tradiciones y costumbres, como consecuencia de la conquista; la elección de fiscales y otras autoridades eclesiásticas también es producto de esa conquista y no una costumbre originaria, al menos no de nuestra entidad...