/ jueves 17 de marzo de 2022

Consulta popular

A partir de las reformas a la Constitución Federal se implementó un mecanismo denominado "consulta popular", que consiste en la participación de la ciudadanía a fin de que apruebe o rechace una o varias propuestas planteadas con anterioridad sobre temas de interés público.

Este derecho político-electoral está previsto en el artículo 35 de la Constitución, que establece los derechos de la ciudadanía y, en su fracción VII, determina: "Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional". Como el resto de los derechos políticos y electorales que hemos analizado en anteriores entregas, este derecho tiene ciertos requisitos para poder ejercerlo como veremos a continuación.

En primer lugar, y aunque parezca una obviedad, en el ámbito nacional es necesario que exista un ejercicio de consulta popular convocada previa y formalmente por el Congreso de la Unión y será el Instituto Nacional Electoral el encargado de la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. En nuestro país únicamente se ha llevado a cabo un ejercicio de esta naturaleza en el año 2021

Una vez que se ha cumplido con este primer requisito, la autoridad electoral deberá conformar las mesas receptoras de opinión, que son como las mesas directivas de casilla; por tanto, también se debe preparar a los ciudadanos para poder desempeñar esta función como sucede en los procesos electorales; en este ejercicio de participación ciudadana no hay injerencia de ningún partido político, la autoridad electoral debe realizar la difusión del tema motivo de consulta, es decir, concretamente de la pregunta que la ciudadanía debe responder en sentido afirmativo o negativo; para la consulta de 2021, mejor conocida como "juicio a expresidentes", se elaboró una papeleta con la pregunta correspondiente y dos recuadros con las opciones "SI" y "NO".

Para ejercer este derecho se requiere contar con credencial para votar y tener vigentes los derechos político-electorales, acudir el día de la consulta a la mesa receptora que corresponda y emitir tu opinión; al término del día se contabilizarán las papeletas; es muy importante mencionar que para que el resultado de una consulta popular sea vinculatoria, es decir, para que la autoridad correspondiente pueda realizar cambios o ejercer determinadas acciones, el 40 % de los ciudadanos que se encuentren en la lista nominal deberá acudir a emitir su opinión; en la consulta popular de 2021 el resultado no fue vinculatorio, pues según los datos que aparecen publicados en la página web del INE participaron 6,663,208 ciudadanos, lo que equivale al 7.11 % de la lista nominal.

Ejercer el derecho a votar en las consultas populares es un ejemplo de la participación directa de la ciudadanía, es decir, de manera ordinaria los ciudadanos votan por una persona que representa los intereses de un determinado sector sociedad o de la totalidad de la sociedad, estos representantes son quienes tienes la trascendental responsabilidad de tomar decisiones en beneficio de la comunidad que representan; en cambio, en las consultas populares la decisión la toma de manera directa la ciudadanía sin intermediarios, de ahí la relevancia de la participación.

Dada la relevancia para nuestra sociedad de este ejercicio democrático se hace necesario valorar y analizar cuidadosamente el tema a consultar y sobre todo la forma en que es presentada la pregunta a responder, sin cabida a ambigüedades o confusiones que conlleven a la baja participación ciudadana o a una opinión desinformada.

A partir de las reformas a la Constitución Federal se implementó un mecanismo denominado "consulta popular", que consiste en la participación de la ciudadanía a fin de que apruebe o rechace una o varias propuestas planteadas con anterioridad sobre temas de interés público.

Este derecho político-electoral está previsto en el artículo 35 de la Constitución, que establece los derechos de la ciudadanía y, en su fracción VII, determina: "Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional". Como el resto de los derechos políticos y electorales que hemos analizado en anteriores entregas, este derecho tiene ciertos requisitos para poder ejercerlo como veremos a continuación.

En primer lugar, y aunque parezca una obviedad, en el ámbito nacional es necesario que exista un ejercicio de consulta popular convocada previa y formalmente por el Congreso de la Unión y será el Instituto Nacional Electoral el encargado de la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. En nuestro país únicamente se ha llevado a cabo un ejercicio de esta naturaleza en el año 2021

Una vez que se ha cumplido con este primer requisito, la autoridad electoral deberá conformar las mesas receptoras de opinión, que son como las mesas directivas de casilla; por tanto, también se debe preparar a los ciudadanos para poder desempeñar esta función como sucede en los procesos electorales; en este ejercicio de participación ciudadana no hay injerencia de ningún partido político, la autoridad electoral debe realizar la difusión del tema motivo de consulta, es decir, concretamente de la pregunta que la ciudadanía debe responder en sentido afirmativo o negativo; para la consulta de 2021, mejor conocida como "juicio a expresidentes", se elaboró una papeleta con la pregunta correspondiente y dos recuadros con las opciones "SI" y "NO".

Para ejercer este derecho se requiere contar con credencial para votar y tener vigentes los derechos político-electorales, acudir el día de la consulta a la mesa receptora que corresponda y emitir tu opinión; al término del día se contabilizarán las papeletas; es muy importante mencionar que para que el resultado de una consulta popular sea vinculatoria, es decir, para que la autoridad correspondiente pueda realizar cambios o ejercer determinadas acciones, el 40 % de los ciudadanos que se encuentren en la lista nominal deberá acudir a emitir su opinión; en la consulta popular de 2021 el resultado no fue vinculatorio, pues según los datos que aparecen publicados en la página web del INE participaron 6,663,208 ciudadanos, lo que equivale al 7.11 % de la lista nominal.

Ejercer el derecho a votar en las consultas populares es un ejemplo de la participación directa de la ciudadanía, es decir, de manera ordinaria los ciudadanos votan por una persona que representa los intereses de un determinado sector sociedad o de la totalidad de la sociedad, estos representantes son quienes tienes la trascendental responsabilidad de tomar decisiones en beneficio de la comunidad que representan; en cambio, en las consultas populares la decisión la toma de manera directa la ciudadanía sin intermediarios, de ahí la relevancia de la participación.

Dada la relevancia para nuestra sociedad de este ejercicio democrático se hace necesario valorar y analizar cuidadosamente el tema a consultar y sobre todo la forma en que es presentada la pregunta a responder, sin cabida a ambigüedades o confusiones que conlleven a la baja participación ciudadana o a una opinión desinformada.