/ jueves 29 de marzo de 2018

Debates en los procesos electorales

Juan Carlos Minor Márquez*

La enorme distancia entre una monarquía y una democracia, así como la distante diferencia entre un súbdito y un ciudadano, implican la existencia de entre otras cosas instituciones e instrumentos que hagan patente su distinción.

Así, las y los ciudadanos cuentan con derechos y obligaciones establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se encuentran el de votar en las elecciones populares, con ello manifestar su voluntad para elegir a la o el candidato de su preferencia. Para poder tomar una decisión de esta magnitud, las autoridades electorales nos encargamos de realizar constantemente una invitación a que el ejercicio de su voto sea siempre libre además de razonado.

En ese tenor, existe un instrumento ideal para poder comparar las distintas opciones políticas, este es el debate entre candidatos y candidatas, resultando un espacio para poder discutir ideas y posturas respecto a temas en específico.

Es importante referir que el primer debate presidencial en nuestro país, se llevó a cabo el 12 de mayo de 1994, en el que participaron, Ernesto Zedillo Ponce de León del Partido Revolucionario Institucional; Diego Fernández de Cevallos del Partido Acción Nacional, y Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano del Partido de la Revolución Democrática, mismo que resulta una referencia histórica debido al contexto político de esa época.

Actualmente, los debates son fundamentales para que quienes participen en una contienda electoral den a conocer sus propuestas de gobierno, es mediante estos, que las y los ciudadanos pueden considerar o incluso reconsiderar sobre su opción para otorgarle el día de la jornada electoral, el voto a uno de los candidatos que desean sea su representante en alguno de los poderes públicos.

En nuestra entidad, la legislación electoral prevé debates obligatorios únicamente para el caso de la elección de gobernador del estado, no obstante, ello no impide que se lleven a cabo debates entre participantes a otros cargos de elección popular, de hecho la ley electoral dispone que estos podrán celebrarse a petición de los partidos políticos o de los propios candidatos que así lo decidan.

Por ello, con la finalidad de coadyuvar con reglas claras en este tema, en días pasados el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó lineamientos para la celebración de debates.

En el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, confiamos en que las y los candidatos de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes así como las y los candidatos independientes que participan en los quince distritos electorales locales, tengan interés en participar en este ejercicio democrático, que permitirá a la ciudadanía conocerlos, y valorar sus propuestas para una toma de decisiones acertada.

*Consejero Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Juan Carlos Minor Márquez*

La enorme distancia entre una monarquía y una democracia, así como la distante diferencia entre un súbdito y un ciudadano, implican la existencia de entre otras cosas instituciones e instrumentos que hagan patente su distinción.

Así, las y los ciudadanos cuentan con derechos y obligaciones establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se encuentran el de votar en las elecciones populares, con ello manifestar su voluntad para elegir a la o el candidato de su preferencia. Para poder tomar una decisión de esta magnitud, las autoridades electorales nos encargamos de realizar constantemente una invitación a que el ejercicio de su voto sea siempre libre además de razonado.

En ese tenor, existe un instrumento ideal para poder comparar las distintas opciones políticas, este es el debate entre candidatos y candidatas, resultando un espacio para poder discutir ideas y posturas respecto a temas en específico.

Es importante referir que el primer debate presidencial en nuestro país, se llevó a cabo el 12 de mayo de 1994, en el que participaron, Ernesto Zedillo Ponce de León del Partido Revolucionario Institucional; Diego Fernández de Cevallos del Partido Acción Nacional, y Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano del Partido de la Revolución Democrática, mismo que resulta una referencia histórica debido al contexto político de esa época.

Actualmente, los debates son fundamentales para que quienes participen en una contienda electoral den a conocer sus propuestas de gobierno, es mediante estos, que las y los ciudadanos pueden considerar o incluso reconsiderar sobre su opción para otorgarle el día de la jornada electoral, el voto a uno de los candidatos que desean sea su representante en alguno de los poderes públicos.

En nuestra entidad, la legislación electoral prevé debates obligatorios únicamente para el caso de la elección de gobernador del estado, no obstante, ello no impide que se lleven a cabo debates entre participantes a otros cargos de elección popular, de hecho la ley electoral dispone que estos podrán celebrarse a petición de los partidos políticos o de los propios candidatos que así lo decidan.

Por ello, con la finalidad de coadyuvar con reglas claras en este tema, en días pasados el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó lineamientos para la celebración de debates.

En el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, confiamos en que las y los candidatos de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes así como las y los candidatos independientes que participan en los quince distritos electorales locales, tengan interés en participar en este ejercicio democrático, que permitirá a la ciudadanía conocerlos, y valorar sus propuestas para una toma de decisiones acertada.

*Consejero Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones