/ jueves 26 de mayo de 2022

Delitos cometidos por la ciudadanía (II)

En la pasada entrega comenzamos a analizar algunas generalidades de los delitos electorales e iniciamos con el primero de ellos correspondiente a los cometidos por cualquier ciudadano o ciudadana. En esta ocasión continuaremos con el resto de delitos que se encuentran en este grupo.

La Ley General en materia de Delitos Electorales establece que quien vote más de una vez en una misma elección tendrá una sanción de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a cien días de multa. Para poder determinar si un ciudadano o ciudadana podría estar realizando alguna conducta delictiva, es necesario establecer los elementos que se deben reunir para poder llegar a una sanción.

Previo a desmenuzar esta conducta es necesario recordar que una persona puede acudir a votar reuniendo los requisitos que establece la ley, es decir, ser mayor de edad, tener un modo honesto de vivir, contar con credencial para votar con fotografía vigente, estar inscrito en el padrón electoral y aparecer en la lista nominal; sin estos requisitos, la ciudadanía no puede acudir a emitir su voto, existen algunas excepciones, sin embargo, se abordarán en otro momento.

Una vez que reúne esos requisitos, la ciudadanía puede acudir a emitir su voto a la casilla que le corresponde, según la sección electoral a la que pertenezca; ya en la casilla, y después de asegurarse que está en la lista nominal, se le entregan las boletas electorales correspondientes, las deposita en la urna, se le marca el dedo pulgar con líquido indeleble y se le regresa la credencial marcada en señal de que votó.

Estas dos últimas acciones (marcar el dedo pulgar y la credencial para votar) son pruebas de que la ciudadana o el ciudadano ha emitido su voto y que ya no puede volver a hacerlo, ni en esa casilla, ni en otra que esté en un municipio o distrito diverso, siempre y cuando se trate de la misma elección; por ejemplo, una persona que vote en la casilla que le corresponde a su domicilio para la elección a la gubernatura ya no podrá acudir a una casilla especial e intentar emitir su voto para la misma elección.

Para poder denunciar estos hechos, los integrantes de las mesas directivas de casilla pueden verificar si la credencial de elector ya se encuentra marcada o alguno de los dedos ha sido pintado, lo cual sería un indicio de que la persona ya ha votado previamente. También es posible que los funcionarios de la casilla o los representantes de los partidos políticos verifiquen si la lista nominal se encuentra marcada con la palabra “votó” en la fotografía del o la ciudadana.

Estos elementos y algunos otros que la autoridad conociera después de haber investigado, se conjuntan para integrar el expediente correspondiente y, en su caso, ser remitido al juez competente para que en un proceso legal se determine si hubo o no delito y, dado el resultado, imponer una sanción.

Tengamos en cuenta que para que esto suceda deben reunirse todos los elementos que la ley establece, es decir, que haya un o una ciudadana que emitió su voto en dos ocasiones en una misma elección y que existan indicios y pruebas de que lo hizo.

En la siguiente entrega estaremos comentando más conductas consideradas delitos electorales y que son cometidas por la ciudadanía; en ocasiones se piensa que solo los partidos políticos, candidatos, candidatas o servidores públicos comenten infracciones, sin embargo, la ciudadanía no está exenta de realizarlas.

En la pasada entrega comenzamos a analizar algunas generalidades de los delitos electorales e iniciamos con el primero de ellos correspondiente a los cometidos por cualquier ciudadano o ciudadana. En esta ocasión continuaremos con el resto de delitos que se encuentran en este grupo.

La Ley General en materia de Delitos Electorales establece que quien vote más de una vez en una misma elección tendrá una sanción de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a cien días de multa. Para poder determinar si un ciudadano o ciudadana podría estar realizando alguna conducta delictiva, es necesario establecer los elementos que se deben reunir para poder llegar a una sanción.

Previo a desmenuzar esta conducta es necesario recordar que una persona puede acudir a votar reuniendo los requisitos que establece la ley, es decir, ser mayor de edad, tener un modo honesto de vivir, contar con credencial para votar con fotografía vigente, estar inscrito en el padrón electoral y aparecer en la lista nominal; sin estos requisitos, la ciudadanía no puede acudir a emitir su voto, existen algunas excepciones, sin embargo, se abordarán en otro momento.

Una vez que reúne esos requisitos, la ciudadanía puede acudir a emitir su voto a la casilla que le corresponde, según la sección electoral a la que pertenezca; ya en la casilla, y después de asegurarse que está en la lista nominal, se le entregan las boletas electorales correspondientes, las deposita en la urna, se le marca el dedo pulgar con líquido indeleble y se le regresa la credencial marcada en señal de que votó.

Estas dos últimas acciones (marcar el dedo pulgar y la credencial para votar) son pruebas de que la ciudadana o el ciudadano ha emitido su voto y que ya no puede volver a hacerlo, ni en esa casilla, ni en otra que esté en un municipio o distrito diverso, siempre y cuando se trate de la misma elección; por ejemplo, una persona que vote en la casilla que le corresponde a su domicilio para la elección a la gubernatura ya no podrá acudir a una casilla especial e intentar emitir su voto para la misma elección.

Para poder denunciar estos hechos, los integrantes de las mesas directivas de casilla pueden verificar si la credencial de elector ya se encuentra marcada o alguno de los dedos ha sido pintado, lo cual sería un indicio de que la persona ya ha votado previamente. También es posible que los funcionarios de la casilla o los representantes de los partidos políticos verifiquen si la lista nominal se encuentra marcada con la palabra “votó” en la fotografía del o la ciudadana.

Estos elementos y algunos otros que la autoridad conociera después de haber investigado, se conjuntan para integrar el expediente correspondiente y, en su caso, ser remitido al juez competente para que en un proceso legal se determine si hubo o no delito y, dado el resultado, imponer una sanción.

Tengamos en cuenta que para que esto suceda deben reunirse todos los elementos que la ley establece, es decir, que haya un o una ciudadana que emitió su voto en dos ocasiones en una misma elección y que existan indicios y pruebas de que lo hizo.

En la siguiente entrega estaremos comentando más conductas consideradas delitos electorales y que son cometidas por la ciudadanía; en ocasiones se piensa que solo los partidos políticos, candidatos, candidatas o servidores públicos comenten infracciones, sin embargo, la ciudadanía no está exenta de realizarlas.