/ jueves 12 de mayo de 2022

Delitos electorales

Nuestro sistema electoral mexicano contempla dos tipos de autoridades, por un lado las que tienen como misión organizar los procesos electorales y, ahora, también los procesos de consulta ciudadana, concretamente, el Instituto Nacional Electoral y los institutos electorales en cada entidad federativa y por otro las autoridades jurisdiccionales, que comprenden el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sus diversas salas, así como los tribunales electorales de cada estado, los cuales se encargan de resolver los medios de impugnación sobre derechos político electorales, en el ámbito de su competencia.

Además de estas dos autoridades, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales tiene un papel en el adecuado desarrollo de los procesos electorales; esta institución procura justicia en materia penal-electoral; fue creada en 1994 y tiene como objetivo prevenir, investigar y perseguir las conductas que pueden ser delitos electorales.

Actualmente existe la Ley General en Materia de Delitos Electorales que determina las conductas consideradas como delitos electorales, las personas que pueden cometer ese tipo de delitos y las sanciones a dichas conductas.

En algunas ocasiones se puede llegar a confundir cuando estamos ante un delito electoral, una falta administrativa o una causa para anular una elección; por ello, es importante considerar la diferencia de las conductas, aunque algunas de estas pueden ser denunciadas por diversas vías, como puede ser la coacción del voto, pues los efectos y sanciones son distintos en un proceso electoral.

  • Los institutos electorales solo pueden sancionar las conductas derivadas de una queja por la vía del procedimiento ordinario sancionador; un ejemplo de este supuesto es una queja por una indebida afiliación a un partido político.

Asimismo, dar trámite a los procedimientos especiales sancionadores, en los que se integra un expediente y una vez concluida la investigación se remite al Tribunal Electoral correspondiente, el que a su vez resolverá si existe o no una conducta que infrinja la ley y, si es el caso, resolverá imponiendo la sanción correspondiente.

También es posible que se presente un medio de impugnación ante algún Tribunal Electoral, que esté relacionado con alguna actividad que haya puesto en riesgo el voto libre y secreto, por el que se solicite anular una elección; en esta situación, el Tribunal resolverá la petición, y de tener acreditada la conducta, la consecuencia será la anulación de la elección con un nuevo proceso electoral; sin embargo, esta conducta también puede ser denunciada ante de la Fiscalía electoral correspondiente, y sus efectos y el trámite serán distintos.

Así llegamos al campo de los delitos electorales, los cuales son alguna acción u omisión que lesione o ponga en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atente contra las características del voto; en este caso, la denuncia debe ser presentada ante la fiscalía electoral correspondiente, se deberá integrar un expediente, realizar las investigaciones correspondientes y, en su caso, remitir el mismo al juez competente para que este sea quien determine la sanción.

Si bien, varias conductas pueden sancionarse por diversas vías y los efectos son distintos, todas son encaminadas a salvaguardar el derecho de la ciudadanía a decidir libremente. En entregas posteriores estaremos hablando de los delitos electorales para conocer cuáles son estos y las diferentes vías para hacerlos del conocimiento.

Nuestro sistema electoral mexicano contempla dos tipos de autoridades, por un lado las que tienen como misión organizar los procesos electorales y, ahora, también los procesos de consulta ciudadana, concretamente, el Instituto Nacional Electoral y los institutos electorales en cada entidad federativa y por otro las autoridades jurisdiccionales, que comprenden el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sus diversas salas, así como los tribunales electorales de cada estado, los cuales se encargan de resolver los medios de impugnación sobre derechos político electorales, en el ámbito de su competencia.

Además de estas dos autoridades, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales tiene un papel en el adecuado desarrollo de los procesos electorales; esta institución procura justicia en materia penal-electoral; fue creada en 1994 y tiene como objetivo prevenir, investigar y perseguir las conductas que pueden ser delitos electorales.

Actualmente existe la Ley General en Materia de Delitos Electorales que determina las conductas consideradas como delitos electorales, las personas que pueden cometer ese tipo de delitos y las sanciones a dichas conductas.

En algunas ocasiones se puede llegar a confundir cuando estamos ante un delito electoral, una falta administrativa o una causa para anular una elección; por ello, es importante considerar la diferencia de las conductas, aunque algunas de estas pueden ser denunciadas por diversas vías, como puede ser la coacción del voto, pues los efectos y sanciones son distintos en un proceso electoral.

  • Los institutos electorales solo pueden sancionar las conductas derivadas de una queja por la vía del procedimiento ordinario sancionador; un ejemplo de este supuesto es una queja por una indebida afiliación a un partido político.

Asimismo, dar trámite a los procedimientos especiales sancionadores, en los que se integra un expediente y una vez concluida la investigación se remite al Tribunal Electoral correspondiente, el que a su vez resolverá si existe o no una conducta que infrinja la ley y, si es el caso, resolverá imponiendo la sanción correspondiente.

También es posible que se presente un medio de impugnación ante algún Tribunal Electoral, que esté relacionado con alguna actividad que haya puesto en riesgo el voto libre y secreto, por el que se solicite anular una elección; en esta situación, el Tribunal resolverá la petición, y de tener acreditada la conducta, la consecuencia será la anulación de la elección con un nuevo proceso electoral; sin embargo, esta conducta también puede ser denunciada ante de la Fiscalía electoral correspondiente, y sus efectos y el trámite serán distintos.

Así llegamos al campo de los delitos electorales, los cuales son alguna acción u omisión que lesione o ponga en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atente contra las características del voto; en este caso, la denuncia debe ser presentada ante la fiscalía electoral correspondiente, se deberá integrar un expediente, realizar las investigaciones correspondientes y, en su caso, remitir el mismo al juez competente para que este sea quien determine la sanción.

Si bien, varias conductas pueden sancionarse por diversas vías y los efectos son distintos, todas son encaminadas a salvaguardar el derecho de la ciudadanía a decidir libremente. En entregas posteriores estaremos hablando de los delitos electorales para conocer cuáles son estos y las diferentes vías para hacerlos del conocimiento.