/ jueves 19 de mayo de 2022

Delitos electorales cometidos por la ciudadanía

La semana anterior adelantamos algunas cuestiones relacionadas con los delitos electorales, la diferencia con denuncias o quejas que sancionan las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, así como los efectos en un proceso electoral; a partir de esta ocasión iremos describiendo cada uno de los delitos electorales, las sanciones y las personas que pueden ser responsables de los mismos.

Antes de entrar de lleno a la descripción de la primera conducta considera como delito, es importante hacer algunas precisiones generales. La Ley General en Materia de Delitos Electorales es la norma que establece las acciones u omisiones que son considerados como delitos electorales, así como las sanciones.

El Ministerio Público será la autoridad encargada de investigar las conductas u omisiones hechas de su conocimiento y remitir, en su caso, al juez competente el expediente integrado para la resolución del mismo; también es importante precisar que, en todos los casos, el Ministerio Público procederá de oficio con el inicio de las investigaciones; es decir, deberá investigar cualquier hecho del que tenga conocimiento, haya o no alguna denuncia presentada.

Otro aspecto a considerar es que la ley establece que cualquier persona puede cometer uno o varios delitos; sin embargo, hace la distinción en las sanciones dependiendo de la naturaleza de la persona; es decir, hay delitos que puede cometer los servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos y candidatas, precandidatos y precandidatas, organizadores de actos de campaña, ministros de culto religioso y notarios públicos.

  • Para abordar los delitos electorales, los agruparemos por la persona que realice la recordemos que la ley garantiza que el voto sea libre, secreto, personal y directo, así como el derecho de la ciudadanía a decidir libremente; por tanto, la persona que vote sabiendo que no cumple con los requisitos que establece la ley, puede ser denunciada.

Para poder determinar lo anterior, debemos revisar cuales son los requisitos para poder votar; como lo hemos referido en otras entregas el derecho a votar se materializa con los siguientes requisitos: ser ciudadano o ciudadana mexicano, tener más de 18 años, tener un modo honesto de vivir, contar con credencial para votar y estar inscritos en el padrón electoral y en la lista nominal.

Si no se cumple con alguno de estos requisitos la persona no puede acudir a votar y si sabiendo esto vota en alguna elección puede ser denunciada y, en su caso, sancionada con una multa de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años.

Es importante destacar los elementos que requieren reunirse para considerar que una persona está cometiendo un delito al acudir a votar sin cumplir con los requisitos que establece la ley; en primer lugar, la persona debe saber que no cumple con esos requisitos y en segundo lugar, los funcionarios de la mesa directiva de casilla le deben permitir votar; si de los elementos y hechos que se obtengan se puede probar fehacientemente que una persona votó sabiendo que no podía, el ministerio público podrá remitir el expediente al juez correspondiente y este, después de seguir el debido proceso judicial, determinará si existe o no el delito y, en su caso, determinará la sanción correspondiente.

En la práctica algunas personas acuden a votar sin saber que su credencial para votar no está vigente o por alguna circunstancia no aparecen en el padrón electoral o en la lista nominal, sin que esto pueda ser considerado un delito; pero por ello es importante seguir las recomendaciones del Instituto Nacional Electoral respecto a la actualización de las credenciales y verificar que nos encontremos en el padrón electoral y la lista nominal y así evitar malos entendidos y hasta malos ratos por cuestiones legales.

La semana anterior adelantamos algunas cuestiones relacionadas con los delitos electorales, la diferencia con denuncias o quejas que sancionan las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, así como los efectos en un proceso electoral; a partir de esta ocasión iremos describiendo cada uno de los delitos electorales, las sanciones y las personas que pueden ser responsables de los mismos.

Antes de entrar de lleno a la descripción de la primera conducta considera como delito, es importante hacer algunas precisiones generales. La Ley General en Materia de Delitos Electorales es la norma que establece las acciones u omisiones que son considerados como delitos electorales, así como las sanciones.

El Ministerio Público será la autoridad encargada de investigar las conductas u omisiones hechas de su conocimiento y remitir, en su caso, al juez competente el expediente integrado para la resolución del mismo; también es importante precisar que, en todos los casos, el Ministerio Público procederá de oficio con el inicio de las investigaciones; es decir, deberá investigar cualquier hecho del que tenga conocimiento, haya o no alguna denuncia presentada.

Otro aspecto a considerar es que la ley establece que cualquier persona puede cometer uno o varios delitos; sin embargo, hace la distinción en las sanciones dependiendo de la naturaleza de la persona; es decir, hay delitos que puede cometer los servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos y candidatas, precandidatos y precandidatas, organizadores de actos de campaña, ministros de culto religioso y notarios públicos.

  • Para abordar los delitos electorales, los agruparemos por la persona que realice la recordemos que la ley garantiza que el voto sea libre, secreto, personal y directo, así como el derecho de la ciudadanía a decidir libremente; por tanto, la persona que vote sabiendo que no cumple con los requisitos que establece la ley, puede ser denunciada.

Para poder determinar lo anterior, debemos revisar cuales son los requisitos para poder votar; como lo hemos referido en otras entregas el derecho a votar se materializa con los siguientes requisitos: ser ciudadano o ciudadana mexicano, tener más de 18 años, tener un modo honesto de vivir, contar con credencial para votar y estar inscritos en el padrón electoral y en la lista nominal.

Si no se cumple con alguno de estos requisitos la persona no puede acudir a votar y si sabiendo esto vota en alguna elección puede ser denunciada y, en su caso, sancionada con una multa de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años.

Es importante destacar los elementos que requieren reunirse para considerar que una persona está cometiendo un delito al acudir a votar sin cumplir con los requisitos que establece la ley; en primer lugar, la persona debe saber que no cumple con esos requisitos y en segundo lugar, los funcionarios de la mesa directiva de casilla le deben permitir votar; si de los elementos y hechos que se obtengan se puede probar fehacientemente que una persona votó sabiendo que no podía, el ministerio público podrá remitir el expediente al juez correspondiente y este, después de seguir el debido proceso judicial, determinará si existe o no el delito y, en su caso, determinará la sanción correspondiente.

En la práctica algunas personas acuden a votar sin saber que su credencial para votar no está vigente o por alguna circunstancia no aparecen en el padrón electoral o en la lista nominal, sin que esto pueda ser considerado un delito; pero por ello es importante seguir las recomendaciones del Instituto Nacional Electoral respecto a la actualización de las credenciales y verificar que nos encontremos en el padrón electoral y la lista nominal y así evitar malos entendidos y hasta malos ratos por cuestiones legales.