/ jueves 10 de marzo de 2022

Derecho a desempeñar un empleo o comisión

Siguiendo con los derechos humanos enmarcados en el ámbito político y electoral, en esta oportunidad comentaremos respecto al derecho que tiene la ciudadanía a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el ámbito público.

Este derecho lo encontramos en el artículo 35 de la Constitución Federal, que establece los derechos de la ciudadanía y, en su fracción V, menciona: “Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;”. Es importante hacer notar que no se debe confundir con el derecho al trabajo que también dispone nuestra Constitución en su artículo 5 pues, aunque están directamente relacionados, el derecho a desempeñar un empleo o cargo público tiene determinados elementos.

De lo anterior podemos determinar las características que deben reunirse para poder ejercer este derecho. Un primer requisito –como el resto de los derechos políticos y electorales- es contar con la calidad de ciudadano; un segundo requisito es que este derecho se ejerza dentro de cualquiera de los empleos, cargos o comisiones que haya en la administración pública, en las instituciones gubernamentales u organismos autónomos; es decir, que haya una designación para ocupar alguna plaza que se encuentre vacante.

El tercer elemento es la obligación de cumplir con las calidades para desempeñar un determinado cargo y, añadiría, las cualidades, conocimientos y aptitudes; esto lo podemos observar cuando se aprueban leyes secundarias para establecer los requisitos que se deban cumplir para desempeñar un cargo y también, por ejemplo, al emitir ciertas convocatorias mediante las cuales se determinan los requerimientos para poder participar.

Lo anterior no hace exigible que la autoridad competente nos designe, aun cumpliendo los requisitos para tal efecto, pues como el resto de los derechos este no es absoluto y, por tanto, se debe entender que tenemos derecho a desempeñar un cargo, siempre y cuando cumplamos con los requisitos y una autoridad determinada para eso realice la designación correspondiente.

Considero interesante comentar que, si bien se debe privilegiar la igualdad para poder acceder a un cargo, empleo o comisión, lo cierto es que en años recientes se han visto convocatorias exclusivas para determinadas personas con la finalidad de dar oportunidad a grupos que históricamente han sido vulnerados; lo anterior -desde mi punto de vista- es debatible, ya que existe un trato diferenciado; sin embargo, existen criterios de las autoridades que han establecido que esto es correcto.

Este derecho abre dos caminos a la participación ciudadana; por un lado, el derecho a ocupar un cargo de elección popular posibilita la participación en la toma de decisiones de la vida pública y por otro el acceso y ejercicio de las funciones públicas del estado a través de las designaciones a un cargo, empleo o comisión. No hay derecho político electoral que no contribuya al mejoramiento de nuestra democracia, saber cuáles son y ejercerlos sin duda aumenta la posibilidad de fortalecimiento de nuestra sociedad.

Siguiendo con los derechos humanos enmarcados en el ámbito político y electoral, en esta oportunidad comentaremos respecto al derecho que tiene la ciudadanía a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el ámbito público.

Este derecho lo encontramos en el artículo 35 de la Constitución Federal, que establece los derechos de la ciudadanía y, en su fracción V, menciona: “Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;”. Es importante hacer notar que no se debe confundir con el derecho al trabajo que también dispone nuestra Constitución en su artículo 5 pues, aunque están directamente relacionados, el derecho a desempeñar un empleo o cargo público tiene determinados elementos.

De lo anterior podemos determinar las características que deben reunirse para poder ejercer este derecho. Un primer requisito –como el resto de los derechos políticos y electorales- es contar con la calidad de ciudadano; un segundo requisito es que este derecho se ejerza dentro de cualquiera de los empleos, cargos o comisiones que haya en la administración pública, en las instituciones gubernamentales u organismos autónomos; es decir, que haya una designación para ocupar alguna plaza que se encuentre vacante.

El tercer elemento es la obligación de cumplir con las calidades para desempeñar un determinado cargo y, añadiría, las cualidades, conocimientos y aptitudes; esto lo podemos observar cuando se aprueban leyes secundarias para establecer los requisitos que se deban cumplir para desempeñar un cargo y también, por ejemplo, al emitir ciertas convocatorias mediante las cuales se determinan los requerimientos para poder participar.

Lo anterior no hace exigible que la autoridad competente nos designe, aun cumpliendo los requisitos para tal efecto, pues como el resto de los derechos este no es absoluto y, por tanto, se debe entender que tenemos derecho a desempeñar un cargo, siempre y cuando cumplamos con los requisitos y una autoridad determinada para eso realice la designación correspondiente.

Considero interesante comentar que, si bien se debe privilegiar la igualdad para poder acceder a un cargo, empleo o comisión, lo cierto es que en años recientes se han visto convocatorias exclusivas para determinadas personas con la finalidad de dar oportunidad a grupos que históricamente han sido vulnerados; lo anterior -desde mi punto de vista- es debatible, ya que existe un trato diferenciado; sin embargo, existen criterios de las autoridades que han establecido que esto es correcto.

Este derecho abre dos caminos a la participación ciudadana; por un lado, el derecho a ocupar un cargo de elección popular posibilita la participación en la toma de decisiones de la vida pública y por otro el acceso y ejercicio de las funciones públicas del estado a través de las designaciones a un cargo, empleo o comisión. No hay derecho político electoral que no contribuya al mejoramiento de nuestra democracia, saber cuáles son y ejercerlos sin duda aumenta la posibilidad de fortalecimiento de nuestra sociedad.