/ jueves 24 de marzo de 2022

Derecho a ser votado

La posibilidad de obtener una candidatura a algún cargo de elección popular ha sido un derecho establecido desde la Constitución Federal de 1917; este derecho, entre otros, se consideró en el artículo 35, que correspondía a las prerrogativas del ciudadano y que hasta la actualidad es el artículo que contempla los derechos político-electorales que hemos venido comentado estas últimas semanas.

El derecho a ser votado o a ser candidato no tuvo modificaciones sino hasta el año 2012, cuando se distinguió entre el derecho a ser votado y el derecho a ser nombrado para cualquier empleo o comisión, separándolos en distintas fracciones; la fracción II del artículo 35 de 2012 establecía que era derecho del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que estableciera la ley; además, se determinó que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral correspondía a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que solicitaran su registro de manera independiente y que cumplieran con los requisitos, condiciones y términos que determinara la legislación.

En el año 2019 el artículo 35 fue reformado para establecer los derechos de la ciudadanía y ya no del ciudadano y para utilizar “lenguaje incluyente” así también como parte de la materialización de la paridad en la postulación de las candidaturas y por tanto la fracción II quedó de la siguiente manera: “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;”

El derecho de la ciudadanía a obtener una candidatura es uno de los derechos que más cambios, criterios jurisdiccionales y modificaciones reglamentarias ha tenido a partir de la obligación de los partidos políticos a postular el 50% de sus candidaturas para mujeres y el 50% para hombres, con la finalidad de impulsar la participación femenina en la vida política del país; desde los órganos jurisdiccionales federales se ha impulsado la progresividad de este derecho, es decir, que más que restringirse, se debe potenciar para que más ciudadanía tenga la posibilidad de ser electa a un cargo de elección popular.

Lo anterior ha dado lugar a sentencias, lineamientos y/o reglamentos de las autoridades electorales administrativas con supuestos llamados medidas afirmativas, para que los grupos históricamente vulnerables tengan la posibilidad de acceder a un cargo de elección popular y cuando digo un cargo, la expresión es aplicada literalmente.

Es importante mencionar que, para poder obtener una candidatura, la ciudadanía debe cumplir con los requisitos establecidos en la constitución, ya sea federal o local, así como en las legislaciones de cada entidad federativa, pero además los que determinen las autoridades electorales; cada vez los requisitos aumentan y generan una carga operativa para el registro de las candidaturas, al menos para el estado de Tlaxcala.

Las medidas afirmativas determinadas por las autoridades electorales han aparentemente ampliado la posibilidad de que personas que pertenecen a grupos históricamente vulnerables puedan acceder a una candidatura a algún cargo de elección popular; sin embargo, deben estar plenamente justificadas, con datos e información objetiva para evitar simulaciones y quese valgan del discurso incluyente sin ningún resultado en la vida real.

En la siguiente entrega continuaremos analizando este derecho con algunos supuestos y requisitos debatibles, así como la autoridad a la que puede acudir si se vulnera el derecho a ser votado o votada.

La posibilidad de obtener una candidatura a algún cargo de elección popular ha sido un derecho establecido desde la Constitución Federal de 1917; este derecho, entre otros, se consideró en el artículo 35, que correspondía a las prerrogativas del ciudadano y que hasta la actualidad es el artículo que contempla los derechos político-electorales que hemos venido comentado estas últimas semanas.

El derecho a ser votado o a ser candidato no tuvo modificaciones sino hasta el año 2012, cuando se distinguió entre el derecho a ser votado y el derecho a ser nombrado para cualquier empleo o comisión, separándolos en distintas fracciones; la fracción II del artículo 35 de 2012 establecía que era derecho del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que estableciera la ley; además, se determinó que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral correspondía a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que solicitaran su registro de manera independiente y que cumplieran con los requisitos, condiciones y términos que determinara la legislación.

En el año 2019 el artículo 35 fue reformado para establecer los derechos de la ciudadanía y ya no del ciudadano y para utilizar “lenguaje incluyente” así también como parte de la materialización de la paridad en la postulación de las candidaturas y por tanto la fracción II quedó de la siguiente manera: “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;”

El derecho de la ciudadanía a obtener una candidatura es uno de los derechos que más cambios, criterios jurisdiccionales y modificaciones reglamentarias ha tenido a partir de la obligación de los partidos políticos a postular el 50% de sus candidaturas para mujeres y el 50% para hombres, con la finalidad de impulsar la participación femenina en la vida política del país; desde los órganos jurisdiccionales federales se ha impulsado la progresividad de este derecho, es decir, que más que restringirse, se debe potenciar para que más ciudadanía tenga la posibilidad de ser electa a un cargo de elección popular.

Lo anterior ha dado lugar a sentencias, lineamientos y/o reglamentos de las autoridades electorales administrativas con supuestos llamados medidas afirmativas, para que los grupos históricamente vulnerables tengan la posibilidad de acceder a un cargo de elección popular y cuando digo un cargo, la expresión es aplicada literalmente.

Es importante mencionar que, para poder obtener una candidatura, la ciudadanía debe cumplir con los requisitos establecidos en la constitución, ya sea federal o local, así como en las legislaciones de cada entidad federativa, pero además los que determinen las autoridades electorales; cada vez los requisitos aumentan y generan una carga operativa para el registro de las candidaturas, al menos para el estado de Tlaxcala.

Las medidas afirmativas determinadas por las autoridades electorales han aparentemente ampliado la posibilidad de que personas que pertenecen a grupos históricamente vulnerables puedan acceder a una candidatura a algún cargo de elección popular; sin embargo, deben estar plenamente justificadas, con datos e información objetiva para evitar simulaciones y quese valgan del discurso incluyente sin ningún resultado en la vida real.

En la siguiente entrega continuaremos analizando este derecho con algunos supuestos y requisitos debatibles, así como la autoridad a la que puede acudir si se vulnera el derecho a ser votado o votada.