/ jueves 27 de enero de 2022

Derecho de afiliación política

El tema de esta semana corresponde a la posibilidad que la ciudadanía tiene para pertenecer a un partido político y que se relaciona directamente con el derecho a constituir un instituto político, si bien están relacionados estos derechos tienen efectos jurídicos distintos.

El derecho de afiliación está establecido en el artículo 41 de la Constitución Federal y señala que: “Solo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos…”; asimismo, determina que queda prohibida cualquier forma de afiliación corporativa.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -a través de la jurisprudencia- ha definido el derecho de afiliación como la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas; comprende también la posibilidad de pertenecer a estos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia, faculta al ciudadano de afiliarse o no libremente, conservar o ratificar su afiliación o desafiliarse.

Me parece importante destacar de esta definición uno de los elementos fundamentales: la libertad, es decir, la posibilidad que tenemos como ciudadanos de decidir de manera personal y en cualquier momento de pertenecer o no a algún partido político; de lo contrario existiría algún tipo de coacción para formar parte de un instituto político e iría en contra de la propia naturaleza de los mismos.

Para poder ejercer este derecho político electoral se requiere ser ciudadano mexicano y la voluntad expresa de ser parte de un partido, además de los requisitos que los estatutos de cada instituto político establezcan para poder afiliarse y conservar esta posibilidad.

Es preciso destacar una diferencia entre el derecho de afiliación y de formar un partido político, este se materializa en un momento posterior a la creación y funcionamiento del propio partido y el de formación de un partido es previo a estas circunstancias.

En la práctica es frecuente que un ciudadano que quiera participar en las actividades de las autoridades electorales se encuentre en el padrón de afiliados de algún partido político -esto puede ser por diversas causas- sin embargo, si el ciudadano manifiesta que no es su deseo estar afiliado puede hacerlo de conocimiento tanto a la autoridad electoral como al instituto político y este debe aceptar dicha manifestación, si es voluntad de dicho ciudadano presentar una queja por una afiliación indebida podrá presentarla ante el instituto electoral, quien está obligado a investigar. Por ello es importante que los partidos políticos mantengan actualizado su padrón de afiliados.

El ejercicio del derecho de afiliación no es menor ya que, al igual que las autoridades electorales, los partidos políticos están integrados por ciudadanos y la ciudadanía, quienes le dan vida a estas instituciones políticas.

  • Tengamos presente que ser afiliado o militante de algún partido político no solo nos da la oportunidad de acceder a una candidatura y eventualmente un cargo público, sino que posibilita el fortalecimiento del propio partido, mejora la estructura y fomenta la ideología partidista con la que se identifica la misma ciudadanía.

Mejorar la imagen y el desempeño de los partidos no solo está en manos de sus dirigencias sino en la de todos sus afiliados y su militancia.

El tema de esta semana corresponde a la posibilidad que la ciudadanía tiene para pertenecer a un partido político y que se relaciona directamente con el derecho a constituir un instituto político, si bien están relacionados estos derechos tienen efectos jurídicos distintos.

El derecho de afiliación está establecido en el artículo 41 de la Constitución Federal y señala que: “Solo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos…”; asimismo, determina que queda prohibida cualquier forma de afiliación corporativa.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -a través de la jurisprudencia- ha definido el derecho de afiliación como la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas; comprende también la posibilidad de pertenecer a estos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia, faculta al ciudadano de afiliarse o no libremente, conservar o ratificar su afiliación o desafiliarse.

Me parece importante destacar de esta definición uno de los elementos fundamentales: la libertad, es decir, la posibilidad que tenemos como ciudadanos de decidir de manera personal y en cualquier momento de pertenecer o no a algún partido político; de lo contrario existiría algún tipo de coacción para formar parte de un instituto político e iría en contra de la propia naturaleza de los mismos.

Para poder ejercer este derecho político electoral se requiere ser ciudadano mexicano y la voluntad expresa de ser parte de un partido, además de los requisitos que los estatutos de cada instituto político establezcan para poder afiliarse y conservar esta posibilidad.

Es preciso destacar una diferencia entre el derecho de afiliación y de formar un partido político, este se materializa en un momento posterior a la creación y funcionamiento del propio partido y el de formación de un partido es previo a estas circunstancias.

En la práctica es frecuente que un ciudadano que quiera participar en las actividades de las autoridades electorales se encuentre en el padrón de afiliados de algún partido político -esto puede ser por diversas causas- sin embargo, si el ciudadano manifiesta que no es su deseo estar afiliado puede hacerlo de conocimiento tanto a la autoridad electoral como al instituto político y este debe aceptar dicha manifestación, si es voluntad de dicho ciudadano presentar una queja por una afiliación indebida podrá presentarla ante el instituto electoral, quien está obligado a investigar. Por ello es importante que los partidos políticos mantengan actualizado su padrón de afiliados.

El ejercicio del derecho de afiliación no es menor ya que, al igual que las autoridades electorales, los partidos políticos están integrados por ciudadanos y la ciudadanía, quienes le dan vida a estas instituciones políticas.

  • Tengamos presente que ser afiliado o militante de algún partido político no solo nos da la oportunidad de acceder a una candidatura y eventualmente un cargo público, sino que posibilita el fortalecimiento del propio partido, mejora la estructura y fomenta la ideología partidista con la que se identifica la misma ciudadanía.

Mejorar la imagen y el desempeño de los partidos no solo está en manos de sus dirigencias sino en la de todos sus afiliados y su militancia.