/ jueves 12 de abril de 2018

Documentación y Materiales Electorales para el PEF 2017-2018

Roberto Ruelas García*

En el entramado legal de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) destacan temas relevantes, los que merecen detenimiento de análisis para dimensionar los retos que conlleva este organismo constitucional, al cual se ha conferido la atribución de organizar las elecciones, en todo el país.

Uno de sus temas importantes es el de la Documentación y los Materiales Electoralesque se utilizarán en las elecciones venideras; a propósito de ello, la ley señala en su Libro Tercero, Título Primero, Capítulo I, Artículo 32. Párrafo 1. Que el Instituto tendrá las atribuciones: inciso a) Para los procesos electorales federales y locales, numeral V. establecer “las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales. También indica, en su inciso b), que para los Procesos Electorales Federales, numeral IV. Se implementará “La impresión de documentos y la producción de materiales electorales”.

Adicionalmente, el Artículo 56, inciso 1, párrafo b), establece como atribución del INE la elaboración de la Documentación Electoral para que sea sometida por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). Pero los legisladores también consideraron conveniente que en su Artículo 339 se destacara, en su párrafo 1, que “a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto, o en su caso, en coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales”.

Luego, en el Artículo 216, se establece en su numeral 1. Que esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción; b) En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto;
c) La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local respectivo, y
d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales deberán ser considerados como un asunto de seguridad nacional.

Pues bien, para llevar a cabo las propuestas de los modelos, de la documentación y materiales electorales que se utilizarán durante el Presente Proceso Electoral Federal, estos se sometieron a pruebas mediante ejercicios prácticos, desarrollando una evaluación-confronta con los utilizados en las elecciones de 2015, además se consultó a exfuncionarios de casilla, así como a Vocales de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las Juntas Local y distritales. Por otra parte, se incorporaron las observaciones recibidas en las Reuniones Regionales de Evaluación sobre los procedimientos en materia de Organización Electoral del PEF 2014-2015 y las de los Talleres para Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y de Revisión y Análisis en materia de capacitación electoral y educación cívica, todo ello organizado por el INE.

Ante esto, en el INE se llevaron a cabo tareas fundamentales respecto al diseño de prototipos de la documentación y materiales electorales para el PEF 2017-2018; a fin de presentarlos en su momento al Consejo General y hacer la licitación correspondiente para su adquisición.

Con los resultados obtenidos de las pruebas, el Consejo General del INE, aprobó mediante acuerdos INE/CG383/2017 y INE/CG383/2017 de fechas 28 de agosto de 2017 y 5 de octubre de 2017, respectivamente los diseños de Documentación y de los Materiales Electorales que se incorporarán para su uso en las elecciones federales de 2018 con los cuales cada uno de nosotros podremos ejercer de manera libre, secreta y trasparentemente nuestro sufragio en la casilla electoral que nos corresponda.


*Vocal de Organización Electoral

Roberto Ruelas García*

En el entramado legal de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) destacan temas relevantes, los que merecen detenimiento de análisis para dimensionar los retos que conlleva este organismo constitucional, al cual se ha conferido la atribución de organizar las elecciones, en todo el país.

Uno de sus temas importantes es el de la Documentación y los Materiales Electoralesque se utilizarán en las elecciones venideras; a propósito de ello, la ley señala en su Libro Tercero, Título Primero, Capítulo I, Artículo 32. Párrafo 1. Que el Instituto tendrá las atribuciones: inciso a) Para los procesos electorales federales y locales, numeral V. establecer “las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales. También indica, en su inciso b), que para los Procesos Electorales Federales, numeral IV. Se implementará “La impresión de documentos y la producción de materiales electorales”.

Adicionalmente, el Artículo 56, inciso 1, párrafo b), establece como atribución del INE la elaboración de la Documentación Electoral para que sea sometida por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). Pero los legisladores también consideraron conveniente que en su Artículo 339 se destacara, en su párrafo 1, que “a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto, o en su caso, en coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales”.

Luego, en el Artículo 216, se establece en su numeral 1. Que esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción; b) En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto;
c) La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local respectivo, y
d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales deberán ser considerados como un asunto de seguridad nacional.

Pues bien, para llevar a cabo las propuestas de los modelos, de la documentación y materiales electorales que se utilizarán durante el Presente Proceso Electoral Federal, estos se sometieron a pruebas mediante ejercicios prácticos, desarrollando una evaluación-confronta con los utilizados en las elecciones de 2015, además se consultó a exfuncionarios de casilla, así como a Vocales de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las Juntas Local y distritales. Por otra parte, se incorporaron las observaciones recibidas en las Reuniones Regionales de Evaluación sobre los procedimientos en materia de Organización Electoral del PEF 2014-2015 y las de los Talleres para Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y de Revisión y Análisis en materia de capacitación electoral y educación cívica, todo ello organizado por el INE.

Ante esto, en el INE se llevaron a cabo tareas fundamentales respecto al diseño de prototipos de la documentación y materiales electorales para el PEF 2017-2018; a fin de presentarlos en su momento al Consejo General y hacer la licitación correspondiente para su adquisición.

Con los resultados obtenidos de las pruebas, el Consejo General del INE, aprobó mediante acuerdos INE/CG383/2017 y INE/CG383/2017 de fechas 28 de agosto de 2017 y 5 de octubre de 2017, respectivamente los diseños de Documentación y de los Materiales Electorales que se incorporarán para su uso en las elecciones federales de 2018 con los cuales cada uno de nosotros podremos ejercer de manera libre, secreta y trasparentemente nuestro sufragio en la casilla electoral que nos corresponda.


*Vocal de Organización Electoral