/ viernes 26 de abril de 2019

¿Dónde está la justicia “pronta” en Tlaxcala?

Demorar la justicia es injusticia

Walter Savage Landor

  • En verdad, nadie hace tanto daño a la justicia como el que la retrasa.

“La impartición de justicia es lenta”, este clamor es nacional y, ahora con la nueva Ley de la oralidad todavía se tarda mucho más y si a ello agregamos la ineptitud del personal administrativo judicial que opera sin responsabilidad resulta: insultante para la propia Ley, los magistrados, jueces, agentes de ministerio público e investigación, sin soslayar el daño para la víctima, testigos, peritos, empleadas administrativas y policías. Desde luego, es muy benéfico el retraso del juicio para los victimarios que generalmente gozan de gran libertad a pesar de existir evidencias que los señalan como delincuentes.

En la administración de justicia del Estado de Tlaxcala se encuentra laborando la Abogada Mireya Mendieta, quien es la responsable de cambios y nombramientos de Defensores Públicos que sin tomar en cuenta el proceso de las causas penales en cuanto a las fechas señaladas para realizar audiencia, en forma inoportuna y con todo el poder de cambiar a defensores públicos, expide la orden de cambio unos días antes para atender otra causa ajena a la que ya tenían asignada, esa orden provoca alteración en todo proceso judicial debido a que se nombra a otro defensor que no conoce el contenido de la carpeta de investigación, considerando desconocimiento, el nuevo defensor nombrado se ve obligado a solicitar ante los jueces le den 10 días (días amparados por la Ley), para estudio del expediente que; apenas les ha sido entregado.

Estos cambios de defensores públicos ejercidos por la citada funcionaria, generan prolongación de varios procesos penales que se encuentran en trámite, se tiene el dato de haber trastornado durante cinco ocasiones a una causa penal, que ya debió darse por terminada, ello en detrimento de los componentes de la justicia, cuya característica esencial de esta Ley, se caracteriza por proteger al victimario de la acción penal debido entre otros factores a las decisiones de órdenes poco profesionales. ¿Cómo superar estas arbitrariedades oficiales? En primer término deben autoridades judiciales superiores que nombran a directores y jefes en el ámbito administrativo, elegir a la personas con el debido perfil profesional que considere su función como delicada y debe ser atendida con toda ética profesional para no causar mal a la propia justicia que se imparte. En segundo lugar: autoridades superiores judiciales debieran, separar de la función pública a esta clase de malos servidores que paga el pueblo, cuyo desempeño es deficiente y dañino. Deben las autoridades judiciales administrativas superiores aplicar acciones depuradoras, mismas que saneen la acción de la justicia en beneficios de las víctimas y de ninguna manera de los victimarios.

¿Qué opinan los jueces cuando cumplen con su deber de presentarse a presidir la audiencia y la tienen que suspender porque el defensor público ha sido cambiado sin haberles notificado con tiempo anticipado? Los representantes de la Ley pierden el tiempo que deben emplear en otras audiencias pendientes. ¿Qué pasa si suspenden la audiencia que iban a presidir? Lógico se retrasa la atención de la causa asignada y de las que están en espera de ser atendidas. Otras más pierden tiempo de resolución esperada. Ello genera el “efecto dominó” en un gran número de causas por resolver, dando como resultado aquélla “justicia pronta” convertida en justicia que llegará algún día si es que llega, demostrando un fracaso rotundo de la nueva ley oral penal que se supone que debía ser mejora que la que se ejercía antes de esta “ley moderna” protectora de victimarios.

En cuanto a necesidades de todas las oficinas encargadas de impartir justicia de todo el país, presentan de pocas a muchas. Se observa a los Agentes de Ministerio Público e Investigación, que carecen de medios para realizar trámites referidos a su función. No cuentan con secretaria auxiliar, ellos mismos son los mecanógrafos además de investigadores de los casos a ellos planteados. Son de su cargo: máquinas computadoras, pero; carecen de copiadora y si hay buena copiadora no hay tinta o papel.

La carencia de personal que apoye a las agencias ministeriales requeridas para el logro a la justicia expeditiva en las condiciones que se labora está muy lejos de alcanzarse.


Demorar la justicia es injusticia

Walter Savage Landor

  • En verdad, nadie hace tanto daño a la justicia como el que la retrasa.

“La impartición de justicia es lenta”, este clamor es nacional y, ahora con la nueva Ley de la oralidad todavía se tarda mucho más y si a ello agregamos la ineptitud del personal administrativo judicial que opera sin responsabilidad resulta: insultante para la propia Ley, los magistrados, jueces, agentes de ministerio público e investigación, sin soslayar el daño para la víctima, testigos, peritos, empleadas administrativas y policías. Desde luego, es muy benéfico el retraso del juicio para los victimarios que generalmente gozan de gran libertad a pesar de existir evidencias que los señalan como delincuentes.

En la administración de justicia del Estado de Tlaxcala se encuentra laborando la Abogada Mireya Mendieta, quien es la responsable de cambios y nombramientos de Defensores Públicos que sin tomar en cuenta el proceso de las causas penales en cuanto a las fechas señaladas para realizar audiencia, en forma inoportuna y con todo el poder de cambiar a defensores públicos, expide la orden de cambio unos días antes para atender otra causa ajena a la que ya tenían asignada, esa orden provoca alteración en todo proceso judicial debido a que se nombra a otro defensor que no conoce el contenido de la carpeta de investigación, considerando desconocimiento, el nuevo defensor nombrado se ve obligado a solicitar ante los jueces le den 10 días (días amparados por la Ley), para estudio del expediente que; apenas les ha sido entregado.

Estos cambios de defensores públicos ejercidos por la citada funcionaria, generan prolongación de varios procesos penales que se encuentran en trámite, se tiene el dato de haber trastornado durante cinco ocasiones a una causa penal, que ya debió darse por terminada, ello en detrimento de los componentes de la justicia, cuya característica esencial de esta Ley, se caracteriza por proteger al victimario de la acción penal debido entre otros factores a las decisiones de órdenes poco profesionales. ¿Cómo superar estas arbitrariedades oficiales? En primer término deben autoridades judiciales superiores que nombran a directores y jefes en el ámbito administrativo, elegir a la personas con el debido perfil profesional que considere su función como delicada y debe ser atendida con toda ética profesional para no causar mal a la propia justicia que se imparte. En segundo lugar: autoridades superiores judiciales debieran, separar de la función pública a esta clase de malos servidores que paga el pueblo, cuyo desempeño es deficiente y dañino. Deben las autoridades judiciales administrativas superiores aplicar acciones depuradoras, mismas que saneen la acción de la justicia en beneficios de las víctimas y de ninguna manera de los victimarios.

¿Qué opinan los jueces cuando cumplen con su deber de presentarse a presidir la audiencia y la tienen que suspender porque el defensor público ha sido cambiado sin haberles notificado con tiempo anticipado? Los representantes de la Ley pierden el tiempo que deben emplear en otras audiencias pendientes. ¿Qué pasa si suspenden la audiencia que iban a presidir? Lógico se retrasa la atención de la causa asignada y de las que están en espera de ser atendidas. Otras más pierden tiempo de resolución esperada. Ello genera el “efecto dominó” en un gran número de causas por resolver, dando como resultado aquélla “justicia pronta” convertida en justicia que llegará algún día si es que llega, demostrando un fracaso rotundo de la nueva ley oral penal que se supone que debía ser mejora que la que se ejercía antes de esta “ley moderna” protectora de victimarios.

En cuanto a necesidades de todas las oficinas encargadas de impartir justicia de todo el país, presentan de pocas a muchas. Se observa a los Agentes de Ministerio Público e Investigación, que carecen de medios para realizar trámites referidos a su función. No cuentan con secretaria auxiliar, ellos mismos son los mecanógrafos además de investigadores de los casos a ellos planteados. Son de su cargo: máquinas computadoras, pero; carecen de copiadora y si hay buena copiadora no hay tinta o papel.

La carencia de personal que apoye a las agencias ministeriales requeridas para el logro a la justicia expeditiva en las condiciones que se labora está muy lejos de alcanzarse.