/ viernes 27 de noviembre de 2020

¿Dónde está lo privado?

¿Protege el Instituto Federal de Acceso a la información? (IFAI). Ciudadanos se quejan de ser molestados por medio telefónico o escrito con datos que se consideran que no debieron ser proporcionados empresas para su propaganda comercial.

Se cita empresas que han conseguido datos de clientes de bancos y con ellos emiten la propaganda comercial a domicilios particulares. La pregunta de los particulares es como ha sido la información recabada de: domicilio, teléfono, número de tarjeta electrónica, nombre de la persona y su afiliación a cierto banco. Puede conjeturarse quien aporta datos precisos del usuario del servicio bancario.

Debe definirse el concepto de privacidad, Porque lo que se ha anunciado en los datos anteriores, está claro que se viola la privacidad de datos personales, sorprende que empresas comerciales cuya persona jamás ha tenido contacto con ellas, posean domicilio, nombre y teléfono, y hasta el número de tarjeta bancaria.

El diccionario de la Lengua Española indica el significado de la palabra privado: “apartado; personal, particular, no público, cuya etimología latina es privatus: privado, que no pertenece al Estado, “despojado de un cargo”. La definición es precisa, lo privado es personal, particular y no público, así se entiende que debe ser sancionada la institución que aporte datos privados que corresponden a uso exclusivo de la persona.

Debe el estado a hacer respetar los datos personales, mismos que han sido utilizados en ocasiones para delinquir, en perjuicio de las familias que ignorantes de la disposición de sus datos privados, otros han dispuesto darlos a conocer sin el permiso correspondiente.

Se hace necesario establecer la diferencia entre lo íntimo, lo privado y lo público. Porque hay datos íntimos que se hacen públicos al igual que los privados. Los que deben seguir siendo exclusivos de la persona.

Un pensador expone la idea respecto a lo privado y dice que: “En el ámbito de lo privado, se aceptan reglas de convivencia que, por una parte, tienden a representar nuestra intimidad y, por otra elevan barreras a la invasión del público”. En la vida cotidiana se han visto actitudes o conductas personales que deben ser conocidas por el público con el propósito para que el Estado intervenga, como aquel hecho de padres que ejercen violencia contra sus hijos y de ese proceder, se percatan vecinos y que deben hacerlo del conocimiento de la autoridad y por el público.

Hechos como el mencionado no deben gozar de privacidad, porque la sociedad no debe permitirlo y la justicia debe aplicarse a esa clase de abusos.

Es saludable que el público conozca, por ejemplo: hábitos y conductas personales de aquellas personas que desean ocupar puestos públicos. Se hace necesario que la ciudadanía tome nota de las personas que aspiran a representarlos, debido a la experiencia continua que se presenta en el ámbito político, en que los representantes del pueblo no sirven al pueblo, sino a sus intereses muy personales. Importante es conocer lo privado de personas, porque se puede considerar su futura actuación como funcionario. Ejemplos que externan los medios de comunicación de algunos gobernantes que han dispuesto del erario del Gobierno, de aquellos que hacen obras fastuosas, pero… sin aplicación práctica. Es loable que un funcionario resuelva las necesidades de la comunidad; y no edificar una estatua como “culto a la personalidad”. Es plausible la construcción de una carretera, un hospital, o una escuela, que verdaderamente aportan servicios requeridos por el pueblo.

Volviendo al tema de la privacidad, existe en la sociedad manifiesta inquietud, porque no solamente sus datos particulares se hacen públicos (como parte de su vida en sociedad), sino que la invasión de lo público invade a veces su propia vida.

¿Protege el Instituto Federal de Acceso a la información? (IFAI). Ciudadanos se quejan de ser molestados por medio telefónico o escrito con datos que se consideran que no debieron ser proporcionados empresas para su propaganda comercial.

Se cita empresas que han conseguido datos de clientes de bancos y con ellos emiten la propaganda comercial a domicilios particulares. La pregunta de los particulares es como ha sido la información recabada de: domicilio, teléfono, número de tarjeta electrónica, nombre de la persona y su afiliación a cierto banco. Puede conjeturarse quien aporta datos precisos del usuario del servicio bancario.

Debe definirse el concepto de privacidad, Porque lo que se ha anunciado en los datos anteriores, está claro que se viola la privacidad de datos personales, sorprende que empresas comerciales cuya persona jamás ha tenido contacto con ellas, posean domicilio, nombre y teléfono, y hasta el número de tarjeta bancaria.

El diccionario de la Lengua Española indica el significado de la palabra privado: “apartado; personal, particular, no público, cuya etimología latina es privatus: privado, que no pertenece al Estado, “despojado de un cargo”. La definición es precisa, lo privado es personal, particular y no público, así se entiende que debe ser sancionada la institución que aporte datos privados que corresponden a uso exclusivo de la persona.

Debe el estado a hacer respetar los datos personales, mismos que han sido utilizados en ocasiones para delinquir, en perjuicio de las familias que ignorantes de la disposición de sus datos privados, otros han dispuesto darlos a conocer sin el permiso correspondiente.

Se hace necesario establecer la diferencia entre lo íntimo, lo privado y lo público. Porque hay datos íntimos que se hacen públicos al igual que los privados. Los que deben seguir siendo exclusivos de la persona.

Un pensador expone la idea respecto a lo privado y dice que: “En el ámbito de lo privado, se aceptan reglas de convivencia que, por una parte, tienden a representar nuestra intimidad y, por otra elevan barreras a la invasión del público”. En la vida cotidiana se han visto actitudes o conductas personales que deben ser conocidas por el público con el propósito para que el Estado intervenga, como aquel hecho de padres que ejercen violencia contra sus hijos y de ese proceder, se percatan vecinos y que deben hacerlo del conocimiento de la autoridad y por el público.

Hechos como el mencionado no deben gozar de privacidad, porque la sociedad no debe permitirlo y la justicia debe aplicarse a esa clase de abusos.

Es saludable que el público conozca, por ejemplo: hábitos y conductas personales de aquellas personas que desean ocupar puestos públicos. Se hace necesario que la ciudadanía tome nota de las personas que aspiran a representarlos, debido a la experiencia continua que se presenta en el ámbito político, en que los representantes del pueblo no sirven al pueblo, sino a sus intereses muy personales. Importante es conocer lo privado de personas, porque se puede considerar su futura actuación como funcionario. Ejemplos que externan los medios de comunicación de algunos gobernantes que han dispuesto del erario del Gobierno, de aquellos que hacen obras fastuosas, pero… sin aplicación práctica. Es loable que un funcionario resuelva las necesidades de la comunidad; y no edificar una estatua como “culto a la personalidad”. Es plausible la construcción de una carretera, un hospital, o una escuela, que verdaderamente aportan servicios requeridos por el pueblo.

Volviendo al tema de la privacidad, existe en la sociedad manifiesta inquietud, porque no solamente sus datos particulares se hacen públicos (como parte de su vida en sociedad), sino que la invasión de lo público invade a veces su propia vida.