/ jueves 2 de junio de 2022

El acarreo y otros delitos electorales

En entregas anteriores revisamos conductas delictivas cometidas por la ciudadanía; en esta ocasión seguiremos comentando esas conductas, pero agrupadas por el momento en que se realizan; es decir, durante el proceso electoral y en la jornada electoral o, como algunas personas la identifican, el día de las votaciones.

La Ley General en materia de Delitos Electorales establece, durante la jornada electoral, como delito, la organización de reuniones o el transporte de votantes, con la finalidad de influir en el sentido del voto; por ejemplo, cuando una persona se ofrece a llevar a familiares, amigos y/o vecinos a la casilla para acudir juntos a votar, en una primera impresión, esta conducta pudiera ser incluso positiva; sin embargo, si ese ciudadano realiza una reunión o un traslado con la intención de influir en el sentido del voto de ese grupo de personas, entonces es probable que estemos ante un delito, ya que la intención es que ese grupo de personas cambie el sentido de su voto y, por tanto, la libertad de decidir puede ser vulnerada.

Otra conducta que es constitutiva de delito el día de la jornada electoral es cuando una persona retenga o recoja sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; en este caso, puede ser que, acudiendo a visitarlos a sus casas o durante algún mitin, alguna persona recoja las credenciales de elector con algún pretexto y no las regrese hasta pasado el día de la votación; en ambas situaciones, la finalidad es evitar que acudan a emitir su voto, lo que, de igual manera se considera un delito.

De igual manera, se considera un delito el que alguien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación o bien, mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Como se puede observar, esta conducta puede ocurrir durante cualquier momento del desarrollo de un proceso electoral, es decir, en las campañas, en la veda electoral y/o en la jornada electoral; para que se acredite dicho delito es necesario que alguien ofrezca una cantidad de dinero para que otra persona:

  • 1. Asista a un evento proselitista;
  • 2. Vote por un determinado candidato, candidata, partido político o coalición,
  • 3. No vote por algún determinado candidato, candidata, partido político o coalición.

Como ejemplo de esto, actualmente, con el uso de los teléfonos celulares y las redes sociales, podemos ver videos donde supuestamente alguna persona entrega dinero a otra, a cambio de que le demuestre de que votó por determinado partido político, lo que generalmente es una fotografía de la boleta marcada como se le haya indicado; lo cual, desde luego, puede constituir un delito electoral.

Es importante recordar que para que se acredite cualquier delito es necesario que se reúnan los elementos de cada uno, pero además la autoridad cuente con los elementos probatorios necesarios. Estas conductas tienen una sanción de cincuenta a cien días multa y de prisión de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad y las circunstancias. En las siguientes entregas los delitos electorales continuarán.

En entregas anteriores revisamos conductas delictivas cometidas por la ciudadanía; en esta ocasión seguiremos comentando esas conductas, pero agrupadas por el momento en que se realizan; es decir, durante el proceso electoral y en la jornada electoral o, como algunas personas la identifican, el día de las votaciones.

La Ley General en materia de Delitos Electorales establece, durante la jornada electoral, como delito, la organización de reuniones o el transporte de votantes, con la finalidad de influir en el sentido del voto; por ejemplo, cuando una persona se ofrece a llevar a familiares, amigos y/o vecinos a la casilla para acudir juntos a votar, en una primera impresión, esta conducta pudiera ser incluso positiva; sin embargo, si ese ciudadano realiza una reunión o un traslado con la intención de influir en el sentido del voto de ese grupo de personas, entonces es probable que estemos ante un delito, ya que la intención es que ese grupo de personas cambie el sentido de su voto y, por tanto, la libertad de decidir puede ser vulnerada.

Otra conducta que es constitutiva de delito el día de la jornada electoral es cuando una persona retenga o recoja sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; en este caso, puede ser que, acudiendo a visitarlos a sus casas o durante algún mitin, alguna persona recoja las credenciales de elector con algún pretexto y no las regrese hasta pasado el día de la votación; en ambas situaciones, la finalidad es evitar que acudan a emitir su voto, lo que, de igual manera se considera un delito.

De igual manera, se considera un delito el que alguien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación o bien, mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Como se puede observar, esta conducta puede ocurrir durante cualquier momento del desarrollo de un proceso electoral, es decir, en las campañas, en la veda electoral y/o en la jornada electoral; para que se acredite dicho delito es necesario que alguien ofrezca una cantidad de dinero para que otra persona:

  • 1. Asista a un evento proselitista;
  • 2. Vote por un determinado candidato, candidata, partido político o coalición,
  • 3. No vote por algún determinado candidato, candidata, partido político o coalición.

Como ejemplo de esto, actualmente, con el uso de los teléfonos celulares y las redes sociales, podemos ver videos donde supuestamente alguna persona entrega dinero a otra, a cambio de que le demuestre de que votó por determinado partido político, lo que generalmente es una fotografía de la boleta marcada como se le haya indicado; lo cual, desde luego, puede constituir un delito electoral.

Es importante recordar que para que se acredite cualquier delito es necesario que se reúnan los elementos de cada uno, pero además la autoridad cuente con los elementos probatorios necesarios. Estas conductas tienen una sanción de cincuenta a cien días multa y de prisión de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad y las circunstancias. En las siguientes entregas los delitos electorales continuarán.