/ jueves 5 de mayo de 2022

El cumplimiento de sentencias electorales

  • Miguel Nava Xochitiotzi

Nuestra Constitución Federal mandata que el derecho a la tutela judicial implica la posibilidad de acceder a un proceso en el cual se ventilen y solucionen las controversias que puedan surgir entre los gobernados.

Ello implica, entre otras cosas, que una autoridad competente, a través de la aplicación de las normas jurídicas, emita un pronunciamiento en el que señale si le asiste o no la razón al sujeto agraviado, así como una explicación exhaustiva de los razonamientos que llevaron a esa conclusión.

Ahora bien, es importante distinguir tres momentos en los cuales el derecho que hemos referido despliega sus efectos; el primero, cuando se accede a la justicia (sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz o defender el ejercicio de sus derechos). El segundo momento ocurre cuando se pronuncia una resolución al respecto de la controversia planteada, misma que debe ser imparcial, clara, y que atienda cada uno de los puntos manifestados por quien promueve. Finalmente, el tercer momento consiste en que, una vez dictada la sentencia, esta sea efectiva.

¿A qué nos referimos con dicha efectividad? Bueno, lo ordenado en la sentencia debe ser acatado y obedecido. Es decir, debe materializarse.

Lo deseable es que el cumplimiento a la sentencia sea acatado u obedecido sin resistencia. Pero en caso contrario, cuando transcurre el tiempo otorgado para la ejecución de la sentencia, y quienes están obligados no dan cumplimiento, el órgano resolutor debe adoptar las medidas necesarias para que sea realizado lo determinado en el fallo a través de lo que denominamos “ejecución forzosa”.

El investigador de la UNAM Castillo González define lo anterior como “la realización de todos los actos jurídicos y materiales posibles para remover los obstáculos que se opongan y llegar al logro de dicha finalidad, para que el justiciable no quede impedido de gozar de los derechos amparados por la cosa juzgada”

  • En materia electoral, el efecto de las determinaciones que dicta el Tribunal son, principalmente, de carácter restitutorio o reparatorio.

Por ello, si la autoridad responsable del acto que generó un perjuicio a los derechos del justiciable no ejecuta la sentencia en el término concedido, el Tribunal puede aplicar medidas de apremio y correcciones disciplinarias que pueden ir desde un apercibimiento, amonestaciones, multas, auxilio de la fuerza pública o arresto, tal como se encuentra previsto en el artículo 74 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.

De lo contrario, las sentencias dictadas equivaldrían únicamente a una mera declaración de los derechos en favor del agraviado, sin una condena consecuente a quien resulte obligado.

  • *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala
  • Miguel Nava Xochitiotzi

Nuestra Constitución Federal mandata que el derecho a la tutela judicial implica la posibilidad de acceder a un proceso en el cual se ventilen y solucionen las controversias que puedan surgir entre los gobernados.

Ello implica, entre otras cosas, que una autoridad competente, a través de la aplicación de las normas jurídicas, emita un pronunciamiento en el que señale si le asiste o no la razón al sujeto agraviado, así como una explicación exhaustiva de los razonamientos que llevaron a esa conclusión.

Ahora bien, es importante distinguir tres momentos en los cuales el derecho que hemos referido despliega sus efectos; el primero, cuando se accede a la justicia (sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz o defender el ejercicio de sus derechos). El segundo momento ocurre cuando se pronuncia una resolución al respecto de la controversia planteada, misma que debe ser imparcial, clara, y que atienda cada uno de los puntos manifestados por quien promueve. Finalmente, el tercer momento consiste en que, una vez dictada la sentencia, esta sea efectiva.

¿A qué nos referimos con dicha efectividad? Bueno, lo ordenado en la sentencia debe ser acatado y obedecido. Es decir, debe materializarse.

Lo deseable es que el cumplimiento a la sentencia sea acatado u obedecido sin resistencia. Pero en caso contrario, cuando transcurre el tiempo otorgado para la ejecución de la sentencia, y quienes están obligados no dan cumplimiento, el órgano resolutor debe adoptar las medidas necesarias para que sea realizado lo determinado en el fallo a través de lo que denominamos “ejecución forzosa”.

El investigador de la UNAM Castillo González define lo anterior como “la realización de todos los actos jurídicos y materiales posibles para remover los obstáculos que se opongan y llegar al logro de dicha finalidad, para que el justiciable no quede impedido de gozar de los derechos amparados por la cosa juzgada”

  • En materia electoral, el efecto de las determinaciones que dicta el Tribunal son, principalmente, de carácter restitutorio o reparatorio.

Por ello, si la autoridad responsable del acto que generó un perjuicio a los derechos del justiciable no ejecuta la sentencia en el término concedido, el Tribunal puede aplicar medidas de apremio y correcciones disciplinarias que pueden ir desde un apercibimiento, amonestaciones, multas, auxilio de la fuerza pública o arresto, tal como se encuentra previsto en el artículo 74 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.

De lo contrario, las sentencias dictadas equivaldrían únicamente a una mera declaración de los derechos en favor del agraviado, sin una condena consecuente a quien resulte obligado.

  • *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala