/ jueves 3 de marzo de 2022

El derecho de petición

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el verbo “pedir” como requerir algo, exigirlo como necesario o conveniente. Esta definición llevada al ámbito electoral y político implica la posibilidad que tiene la ciudadanía de solicitar determinada información o acción a una autoridad.

Este derecho es conocido como de petición y está establecido en la Constitución Federal en el artículo 8, que dice: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” Texto que no ha tenido ninguna modificación desde la promulgación de la Constitución en 1917.

Si bien el derecho de petición está directamente relacionado con el derecho de acceso a la información -del cual ya hemos comentado- este tiene características propias y efectos jurídicos distintos como expondremos a continuación.

Algo que debe resaltarse en este derecho político electoral es que es una prerrogativa ciudadana, es decir, solo las personas con la calidad de ciudadanos mexicanos podrán pedir a alguna autoridad determinada información o acción; a diferencia del derecho de acceso a la información, en que las autoridades tienen la obligación de poner al alcance de la ciudadanía la información que le posibilite tener mayores elementos para la toma de decisiones, el derecho de petición permite no solo solicitar información, sino acciones; por ejemplo, podrá solicitar al ayuntamiento al que pertenezca algún servicio municipal, como drenaje o alumbrado público.

Otra característica de este derecho es que los partidos políticos adquieren la calidad de autoridades cuando algún ciudadano, militante o simpatizante ejerce su derecho de petición. Ante estas solicitudes las autoridades partidistas tienen la obligación de responder la pretensión, sin que esto implique darle la razón al peticionario; la autoridad revisará y analizará el contenido de la solicitud y responderá lo que considere conveniente.

Es importante mencionar que en materia electoral y durante los procesos electorales, la ley establece que todos los días y horas son hábiles y no hay suspensión de los actos realizados; por tanto, la respuesta de las autoridades electorales deberá darse en un plazo que no afecte los derechos o causen perjuicios de imposible reparación. De igual importancia es que el ciudadano o ciudadana que realice la petición lo haga de manera clara, precisa y por escrito, señalando datos de localización para notificar la respuesta.

En esta parte me parece importante mencionar que el procedimiento para ejercer el derecho de petición debería ser información que se publique de oficio por todas las autoridades y no únicamente en las páginas web de las mismas, pues así se orientará a la ciudadanía para su debido ejercicio; por ejemplo, a quien debe ir dirigido, que debe ser por escrito, que debe ser firmado por el o la peticionaria, en qué oficina debe ser presentado, el horario de atención y cualquier otro dato que permita a la ciudadanía ejercer este derecho sin contratiempos.

En materia electoral, si hay omisión en la respuesta por parte de la autoridad o esta se considera que vulnera algún derecho político y/o electoral, puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, quien resolverá lo que corresponda.

Pudiera parecer un tanto engorroso establecer un trámite para ejercer el derecho de petición, no solo en materia electoral; sin embargo, los resultados pueden cambiar procedimientos o normatividad que pueden modificar la vida de una sociedad.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el verbo “pedir” como requerir algo, exigirlo como necesario o conveniente. Esta definición llevada al ámbito electoral y político implica la posibilidad que tiene la ciudadanía de solicitar determinada información o acción a una autoridad.

Este derecho es conocido como de petición y está establecido en la Constitución Federal en el artículo 8, que dice: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” Texto que no ha tenido ninguna modificación desde la promulgación de la Constitución en 1917.

Si bien el derecho de petición está directamente relacionado con el derecho de acceso a la información -del cual ya hemos comentado- este tiene características propias y efectos jurídicos distintos como expondremos a continuación.

Algo que debe resaltarse en este derecho político electoral es que es una prerrogativa ciudadana, es decir, solo las personas con la calidad de ciudadanos mexicanos podrán pedir a alguna autoridad determinada información o acción; a diferencia del derecho de acceso a la información, en que las autoridades tienen la obligación de poner al alcance de la ciudadanía la información que le posibilite tener mayores elementos para la toma de decisiones, el derecho de petición permite no solo solicitar información, sino acciones; por ejemplo, podrá solicitar al ayuntamiento al que pertenezca algún servicio municipal, como drenaje o alumbrado público.

Otra característica de este derecho es que los partidos políticos adquieren la calidad de autoridades cuando algún ciudadano, militante o simpatizante ejerce su derecho de petición. Ante estas solicitudes las autoridades partidistas tienen la obligación de responder la pretensión, sin que esto implique darle la razón al peticionario; la autoridad revisará y analizará el contenido de la solicitud y responderá lo que considere conveniente.

Es importante mencionar que en materia electoral y durante los procesos electorales, la ley establece que todos los días y horas son hábiles y no hay suspensión de los actos realizados; por tanto, la respuesta de las autoridades electorales deberá darse en un plazo que no afecte los derechos o causen perjuicios de imposible reparación. De igual importancia es que el ciudadano o ciudadana que realice la petición lo haga de manera clara, precisa y por escrito, señalando datos de localización para notificar la respuesta.

En esta parte me parece importante mencionar que el procedimiento para ejercer el derecho de petición debería ser información que se publique de oficio por todas las autoridades y no únicamente en las páginas web de las mismas, pues así se orientará a la ciudadanía para su debido ejercicio; por ejemplo, a quien debe ir dirigido, que debe ser por escrito, que debe ser firmado por el o la peticionaria, en qué oficina debe ser presentado, el horario de atención y cualquier otro dato que permita a la ciudadanía ejercer este derecho sin contratiempos.

En materia electoral, si hay omisión en la respuesta por parte de la autoridad o esta se considera que vulnera algún derecho político y/o electoral, puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, quien resolverá lo que corresponda.

Pudiera parecer un tanto engorroso establecer un trámite para ejercer el derecho de petición, no solo en materia electoral; sin embargo, los resultados pueden cambiar procedimientos o normatividad que pueden modificar la vida de una sociedad.