/ martes 21 de diciembre de 2021

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

El pasado 25 de noviembre en el estado de Tlaxcala, como parte de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, fueron decretados 16 días de activismo en favor de erradicar dicho flagelo, para ello, en el ánimo de la estructura gubernamental -los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y no menos importantes los Organismos Autónomos-, coincidieron en postular trabajos arduos de sensibilización, a través de foros, conferencias, conversatorios, capacitaciones, talleres, exposiciones fotográficas, obras de teatro, todas encaminadas en lograr la conciencia social de que es necesario eliminar todo tipo de violencia en contra de la mujer, con los discursos inferidos por los titulares de las instituciones, conllevaron connotaciones que desde el ámbito de sus competencias adquirieron compromisos de lograr una máxima de protección de los derechos humanos de las mujeres.

Por lo anterior, en un primer momento es oportuno identificar que de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra de la Mujer, en su artículo 1, la violencia contra la mujer es entendida como cualquier acción o conducta basada en género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Asimismo, en el plano nacional en el Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 6 define los tipos de violencia contra las mujeres, como la violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

En lo local, la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala establece en el artículo 6 los tipos de violencia contra las mujeres, siendo estas la violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género.

En mi colaboración anterior, compartí la importancia de la supraconstitucionalidad, de cómo es que nuestro derecho después de la reforma del 2011 adopta una visión más proteccionista, inclusiva e integral de proteger los derechos humanos, pues bien, con el marco jurídico de exigibilidad de eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, nosotros como operadores del derecho contamos con una nueva herramienta para materializarlo, es decir a través del principio propersona reconocemos la norma más proteccionista para poder aplicarla a un caso concreto.

En ese orden ideas es importante para mí compartirles que el trabajo del Organismo Público de Derechos Humanos tiene como propósito velar por el cumplimiento de los derechos humanos de parte del Estado; un cumplimiento de una conducta del servidor público en la que sea capaz de materializar el núcleo de los contenidos de los diversos instrumentos locales, nacionales y /o internacionales de derechos humanos en beneficio de la mujer. Dicho de otra forma, que todo el aparato legal e institucional gire y se adecue al entorno de la mujer y no que la mujer se adapta el entorno legal e institucional.

Lo anterior resulta importante porque el trabajo que realizamos en la Comisión Estatal de Derechos Humanos a través de las Siete Visitadurías Generales, Direcciones, y diversas áreas de apoyo, y en específico de la Visitaduría Especializada en Violencia de Género, busca que los contenidos garantes de derechos como la convención, la ley general y la ley estatal arriba mencionadas, sean trabajos significativos para erradicar cualquier tipo de violencia en contra de la mujer.

Comprendemos que vivimos en un sistema patriarcal, heteronormativo y de violencias estructurales, culturales y directas, y que el papel de esta institución es forjar las bases para emitir las consideraciones oportunas contra quienes transgredan, por cualquier motivo y tipo de violencia, a las mujeres. En la medida que tengamos un Estado más sensible, deconstruido y re-educado, menos resistencia habrá de reconocer las fallas que hemos tenido como garantes.

  • *Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

El pasado 25 de noviembre en el estado de Tlaxcala, como parte de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, fueron decretados 16 días de activismo en favor de erradicar dicho flagelo, para ello, en el ánimo de la estructura gubernamental -los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y no menos importantes los Organismos Autónomos-, coincidieron en postular trabajos arduos de sensibilización, a través de foros, conferencias, conversatorios, capacitaciones, talleres, exposiciones fotográficas, obras de teatro, todas encaminadas en lograr la conciencia social de que es necesario eliminar todo tipo de violencia en contra de la mujer, con los discursos inferidos por los titulares de las instituciones, conllevaron connotaciones que desde el ámbito de sus competencias adquirieron compromisos de lograr una máxima de protección de los derechos humanos de las mujeres.

Por lo anterior, en un primer momento es oportuno identificar que de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra de la Mujer, en su artículo 1, la violencia contra la mujer es entendida como cualquier acción o conducta basada en género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Asimismo, en el plano nacional en el Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 6 define los tipos de violencia contra las mujeres, como la violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

En lo local, la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala establece en el artículo 6 los tipos de violencia contra las mujeres, siendo estas la violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género.

En mi colaboración anterior, compartí la importancia de la supraconstitucionalidad, de cómo es que nuestro derecho después de la reforma del 2011 adopta una visión más proteccionista, inclusiva e integral de proteger los derechos humanos, pues bien, con el marco jurídico de exigibilidad de eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, nosotros como operadores del derecho contamos con una nueva herramienta para materializarlo, es decir a través del principio propersona reconocemos la norma más proteccionista para poder aplicarla a un caso concreto.

En ese orden ideas es importante para mí compartirles que el trabajo del Organismo Público de Derechos Humanos tiene como propósito velar por el cumplimiento de los derechos humanos de parte del Estado; un cumplimiento de una conducta del servidor público en la que sea capaz de materializar el núcleo de los contenidos de los diversos instrumentos locales, nacionales y /o internacionales de derechos humanos en beneficio de la mujer. Dicho de otra forma, que todo el aparato legal e institucional gire y se adecue al entorno de la mujer y no que la mujer se adapta el entorno legal e institucional.

Lo anterior resulta importante porque el trabajo que realizamos en la Comisión Estatal de Derechos Humanos a través de las Siete Visitadurías Generales, Direcciones, y diversas áreas de apoyo, y en específico de la Visitaduría Especializada en Violencia de Género, busca que los contenidos garantes de derechos como la convención, la ley general y la ley estatal arriba mencionadas, sean trabajos significativos para erradicar cualquier tipo de violencia en contra de la mujer.

Comprendemos que vivimos en un sistema patriarcal, heteronormativo y de violencias estructurales, culturales y directas, y que el papel de esta institución es forjar las bases para emitir las consideraciones oportunas contra quienes transgredan, por cualquier motivo y tipo de violencia, a las mujeres. En la medida que tengamos un Estado más sensible, deconstruido y re-educado, menos resistencia habrá de reconocer las fallas que hemos tenido como garantes.

  • *Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos