/ martes 13 de agosto de 2019

El federalismo en la justicia electoral

Luis Manuel Muñoz Cuahutle*

El sistema de gobierno federal se basa en la asociación de entidades, quienes conservando de manera particular su autonomía pactan condiciones mediante las cuales ceden ciertas generalidades de autoridad a un gobierno central, el cual se responsabiliza de garantizar mínimos de igualdad y seguridad para todos los adherentes a la federación, así como de establecer mecanismos para compensar parte de las desigualdades existentes entre ellos.

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala nuestra forma de gobierno al imponer: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Lo cual deja en claro el espíritu federalista que privaba entre los constituyentes de 1917, quienes interpretaron el sentir del pueblo mexicano respecto a sus anhelos de libertad, igualdad y seguridad para todos sin distingo alguno.

Por su parte el párrafo primero del artículo 41 de la CPEUM, precisa las particularidades de nuestro federalismo, al mandatar: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. Lo que concede la libertad de configuración legislativa a las entidades firmantes del pacto federal, así como los límites de dicha libertad.

En materia electoral, la reforma política del 2014, estableció nuevas reglas para los órganos responsables de la organización y sanción de las elecciones. Al ente organizador de los procesos electorales le dio un carácter nacional, con facultades de autoridad sobre sus similares locales, en un intento por detonar la configuración de un sistema nacional electoral, que homogenice en lo general las reglas para la celebración de procesos electivos, concediendo algunas particularidades a los organismos locales electorales.

En lo que respecta a la parte jurisdiccional de las elecciones, la citada reforma del 2014, mandató la creación de tribunales locales de la materia, cuyos magistrados serían definidos por el Senado de la República con apego a las leyes locales electorales, las cuales debieron ser modificadas y acotadas a lo que las leyes generales correspondientes les pautaron.

La medida pretendió liberar de presiones políticas locales a sus integrantes, para que pudiesen actuar en absoluta libertad en la emisión de sus sentencias, las cuales cierran el círculo del proceso de legitimación de la democracia en nuestro país, en el entendido de que la legitimidad democrática tiene dos fuentes interdependientes, ya que en primera instancia esta es conferida por el voto popular, y en segunda cuando es ratificada o confirmada por las instituciones jurisdiccionales, quienes tienen la facultad de validar la legalidad y la constitucionalidad de los procesos electivos.

El foro organizado por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, sobre “La importancia del federalismo judicial electoral”, celebrado el pasado 8 de agosto en Tlaxcala, forma parte de una serie de similares a la que convoca la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (ATERM), con la finalidad de debatir la trascendencia que dichos tribunales han tenido para el fortalecimiento de la democracia mexicana, en dichos foros, especialistas de los ámbitos jurisdiccionales, legislativos y académicos, estarán aportando su experiencia y conocimiento en la materia.

En el foro celebrado en el Teatro Xicohténcatl, el panel contó con la participación de la Senadora de la República Beatriz Paredes Rangel, el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Reyes Rodríguez Mondragón, el Magistrado Presidente de la ATERM César Wong Meraz, y el destacado académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, Luis Jorge Molina Piñeiro, analizaron el transitar de la reformas políticas en nuestro país, las cuales por lo general han tenido una construcción vertical descendente, ya que han partido de las instituciones políticas hacia la ciudadanía, cuando las primeras han sentido la necesidad de realizar cambios para prevalecer.

Siendo necesario en el presente, que los cambios modifiquen el sentido de su tráfico, para que este corra de la ciudadanía hacia las instituciones, pero con base a un razonamiento profundo sobre de qué tipo de cambios se quieren, para evitar caer solo en la demolición de instituciones, para sustituirles por otras semejantes, o lo que sería peor, para no sustituirlas con nada y dejar al arbitrio de las voluntades unipersonales la conducción del presente y futuro.

* Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala

Luis Manuel Muñoz Cuahutle*

El sistema de gobierno federal se basa en la asociación de entidades, quienes conservando de manera particular su autonomía pactan condiciones mediante las cuales ceden ciertas generalidades de autoridad a un gobierno central, el cual se responsabiliza de garantizar mínimos de igualdad y seguridad para todos los adherentes a la federación, así como de establecer mecanismos para compensar parte de las desigualdades existentes entre ellos.

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala nuestra forma de gobierno al imponer: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Lo cual deja en claro el espíritu federalista que privaba entre los constituyentes de 1917, quienes interpretaron el sentir del pueblo mexicano respecto a sus anhelos de libertad, igualdad y seguridad para todos sin distingo alguno.

Por su parte el párrafo primero del artículo 41 de la CPEUM, precisa las particularidades de nuestro federalismo, al mandatar: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. Lo que concede la libertad de configuración legislativa a las entidades firmantes del pacto federal, así como los límites de dicha libertad.

En materia electoral, la reforma política del 2014, estableció nuevas reglas para los órganos responsables de la organización y sanción de las elecciones. Al ente organizador de los procesos electorales le dio un carácter nacional, con facultades de autoridad sobre sus similares locales, en un intento por detonar la configuración de un sistema nacional electoral, que homogenice en lo general las reglas para la celebración de procesos electivos, concediendo algunas particularidades a los organismos locales electorales.

En lo que respecta a la parte jurisdiccional de las elecciones, la citada reforma del 2014, mandató la creación de tribunales locales de la materia, cuyos magistrados serían definidos por el Senado de la República con apego a las leyes locales electorales, las cuales debieron ser modificadas y acotadas a lo que las leyes generales correspondientes les pautaron.

La medida pretendió liberar de presiones políticas locales a sus integrantes, para que pudiesen actuar en absoluta libertad en la emisión de sus sentencias, las cuales cierran el círculo del proceso de legitimación de la democracia en nuestro país, en el entendido de que la legitimidad democrática tiene dos fuentes interdependientes, ya que en primera instancia esta es conferida por el voto popular, y en segunda cuando es ratificada o confirmada por las instituciones jurisdiccionales, quienes tienen la facultad de validar la legalidad y la constitucionalidad de los procesos electivos.

El foro organizado por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, sobre “La importancia del federalismo judicial electoral”, celebrado el pasado 8 de agosto en Tlaxcala, forma parte de una serie de similares a la que convoca la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (ATERM), con la finalidad de debatir la trascendencia que dichos tribunales han tenido para el fortalecimiento de la democracia mexicana, en dichos foros, especialistas de los ámbitos jurisdiccionales, legislativos y académicos, estarán aportando su experiencia y conocimiento en la materia.

En el foro celebrado en el Teatro Xicohténcatl, el panel contó con la participación de la Senadora de la República Beatriz Paredes Rangel, el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Reyes Rodríguez Mondragón, el Magistrado Presidente de la ATERM César Wong Meraz, y el destacado académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, Luis Jorge Molina Piñeiro, analizaron el transitar de la reformas políticas en nuestro país, las cuales por lo general han tenido una construcción vertical descendente, ya que han partido de las instituciones políticas hacia la ciudadanía, cuando las primeras han sentido la necesidad de realizar cambios para prevalecer.

Siendo necesario en el presente, que los cambios modifiquen el sentido de su tráfico, para que este corra de la ciudadanía hacia las instituciones, pero con base a un razonamiento profundo sobre de qué tipo de cambios se quieren, para evitar caer solo en la demolición de instituciones, para sustituirles por otras semejantes, o lo que sería peor, para no sustituirlas con nada y dejar al arbitrio de las voluntades unipersonales la conducción del presente y futuro.

* Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala

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