/ martes 30 de noviembre de 2021

El papel de las personas defensoras de Derechos Humanos

*EMMANUEL SÁNCHEZ REYES

En esta sección, mis compañeros han escrito sobre el origen de los Derechos Humanos, sobre el papel importante de la Comisión como garante de Derechos Humanos y también han explicado el significado en sí de estos derechos. Esta ocasión, yo les compartiré sobre los defensores de Derechos Humanos.

El defensor de Derechos Humanos es un término que se ha acuñado con el origen mismo de los Organismos Protectores, pues en su nombre se entiende su principal actividad; sin embargo, por obviedad resultaría que el papel del defensor es cumplir con los propósitos y los núcleos de cada derecho humano que existe. Es importante recordar que cada derecho humano está compuesto por otros subderechos y además tiene un núcleo.

Así como se ha fortalecido el papel de los Organismos Protectores, también lo ha sido -o debería a ser- el de defensor. En un primer momento era importante visibilizar la importancia de las Comisiones; en un segundo momento, guiar la visión derecho humanista desde lo público y privado; ahora la defensa deberá responder a una sociedad con diferentes ópticas y hacerlo a través de mecanismos que permitan mirar al derecho desde una visión más inclusiva y mirar el papel del Estado de una forma más amplia, compleja e integral.

He aquí mi punto de duda: ¿cómo sabré si estoy logrando defender un derecho humano? ¿Es acaso vigilar que la autoridad -el Estado- cumpla con lo que determina la ley? ¿Es acaso una actividad meramente jurídica dentro de un procedimiento de queja? ¿O es el papel del defensor la materialización del derecho que defiende? Inclusive Sauri Suárez, dentro de su Tesis de grado en el año 2014, ha dicho que el papel del defensor de Derechos Humanos no es ni un procedimiento ni observar el trabajo de la autoridad ni mucho menos ser alguien que defiende los derechos humanos a capa y espada. Él admite la necesidad de que defender un derecho humano es reconocido como un derecho mismo.

Más allá de ser partidario de las conceptualizaciones, prefiero regresar a mi pregunta original: ¿cómo sabré si soy buen defensor? Pues bien, existen los siguientes elementos necesarios para saber si se cumple con una defensa real de los derechos humanos ante la conducta positiva, negativa y por anuencia del Estado.

Para estar ante un verdadero compromiso de defensa resulta importante recordar que la reforma en materia de derechos humanos de 2011 plasma constitucionalmente obligaciones específicas para el Estado en toda su estructura, desde los servidores públicos de comunidades, municipios y estados, aunado a las funciones que puedan realizar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos constitucionales autónomos. Esto significa que existen obligaciones para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias.

Las obligaciones que menciono son respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos. La primera significa que el Estado evite realizar cualquier conducta que limite el libre ejercicio del derecho humano, lo que significa que el defensor tiene que observar que el Estado no se entrometa ni condicione los derechos humanos. La segunda obligación significa que se debe crear el marco normativo para tal fin, como crear leyes, normas, acuerdos, decretos, reglamentos, etc.; ante este escenario, el defensor debe observar que exista ese cuerpo normativo, de no ser así, el Estado estaría violentando alguno o varios derechos humanos.

En lo que respecta a la tercera obligación, el Estado debe crear la estrategia para que cada persona sepa qué Derechos Humanos tiene, cómo hacerlos valer y dónde acudir si los violentan; en respuesta un defensor observa que así sea. La obligación más complicada para el Estado es la de garantizar porque además de crear la maquinaria infraestructural para materializar un derecho humano, también es necesario que esa infraestructura sea disponible, accesible, adaptable y de calidad (DAAC), y lo más trascendental es que cuando el Estado no cumpla con alguno de esos elementos significa que no cumple con una obligación y, en caso de no cumplir con una de ellas, estamos ante una violación a Derechos Humanos.

En resumen, estas cuatro palabras conllevan la amplia responsabilidad del Estado y además resulta ser una de las principales herramientas para ser un buen defensor, es decir, el defensor tiene que observar que el Estado proteja, respete, garantice y promueva cada derecho humano. Si el Estado cumple intrínsicamente reconoce la dignidad de las personas y el valor de ellas mismas, por eso es que en ocasiones la tarea del defensor puede llegar a considerarse una exageración; sin embargo, de no ser así ¿de qué otra forma podríamos defender la dignidad y el valor de cada persona?

Semblanza Emmanuel Sánchez Reyes

Soy licenciado en Derecho y tengo estudios en la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

Inicié mi trayectoria profesional como defensor, auxiliar jurídico, investigador y facilitador en la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y también en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en el proyecto de la Unión Europea ‘Red DH migrantes’.

Soy catedrático y facilitador en derechos humanos, y fui nombrado consejero consultivo de la CEDH para el periodo 2021-2025.

  • *Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

*EMMANUEL SÁNCHEZ REYES

En esta sección, mis compañeros han escrito sobre el origen de los Derechos Humanos, sobre el papel importante de la Comisión como garante de Derechos Humanos y también han explicado el significado en sí de estos derechos. Esta ocasión, yo les compartiré sobre los defensores de Derechos Humanos.

El defensor de Derechos Humanos es un término que se ha acuñado con el origen mismo de los Organismos Protectores, pues en su nombre se entiende su principal actividad; sin embargo, por obviedad resultaría que el papel del defensor es cumplir con los propósitos y los núcleos de cada derecho humano que existe. Es importante recordar que cada derecho humano está compuesto por otros subderechos y además tiene un núcleo.

Así como se ha fortalecido el papel de los Organismos Protectores, también lo ha sido -o debería a ser- el de defensor. En un primer momento era importante visibilizar la importancia de las Comisiones; en un segundo momento, guiar la visión derecho humanista desde lo público y privado; ahora la defensa deberá responder a una sociedad con diferentes ópticas y hacerlo a través de mecanismos que permitan mirar al derecho desde una visión más inclusiva y mirar el papel del Estado de una forma más amplia, compleja e integral.

He aquí mi punto de duda: ¿cómo sabré si estoy logrando defender un derecho humano? ¿Es acaso vigilar que la autoridad -el Estado- cumpla con lo que determina la ley? ¿Es acaso una actividad meramente jurídica dentro de un procedimiento de queja? ¿O es el papel del defensor la materialización del derecho que defiende? Inclusive Sauri Suárez, dentro de su Tesis de grado en el año 2014, ha dicho que el papel del defensor de Derechos Humanos no es ni un procedimiento ni observar el trabajo de la autoridad ni mucho menos ser alguien que defiende los derechos humanos a capa y espada. Él admite la necesidad de que defender un derecho humano es reconocido como un derecho mismo.

Más allá de ser partidario de las conceptualizaciones, prefiero regresar a mi pregunta original: ¿cómo sabré si soy buen defensor? Pues bien, existen los siguientes elementos necesarios para saber si se cumple con una defensa real de los derechos humanos ante la conducta positiva, negativa y por anuencia del Estado.

Para estar ante un verdadero compromiso de defensa resulta importante recordar que la reforma en materia de derechos humanos de 2011 plasma constitucionalmente obligaciones específicas para el Estado en toda su estructura, desde los servidores públicos de comunidades, municipios y estados, aunado a las funciones que puedan realizar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos constitucionales autónomos. Esto significa que existen obligaciones para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias.

Las obligaciones que menciono son respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos. La primera significa que el Estado evite realizar cualquier conducta que limite el libre ejercicio del derecho humano, lo que significa que el defensor tiene que observar que el Estado no se entrometa ni condicione los derechos humanos. La segunda obligación significa que se debe crear el marco normativo para tal fin, como crear leyes, normas, acuerdos, decretos, reglamentos, etc.; ante este escenario, el defensor debe observar que exista ese cuerpo normativo, de no ser así, el Estado estaría violentando alguno o varios derechos humanos.

En lo que respecta a la tercera obligación, el Estado debe crear la estrategia para que cada persona sepa qué Derechos Humanos tiene, cómo hacerlos valer y dónde acudir si los violentan; en respuesta un defensor observa que así sea. La obligación más complicada para el Estado es la de garantizar porque además de crear la maquinaria infraestructural para materializar un derecho humano, también es necesario que esa infraestructura sea disponible, accesible, adaptable y de calidad (DAAC), y lo más trascendental es que cuando el Estado no cumpla con alguno de esos elementos significa que no cumple con una obligación y, en caso de no cumplir con una de ellas, estamos ante una violación a Derechos Humanos.

En resumen, estas cuatro palabras conllevan la amplia responsabilidad del Estado y además resulta ser una de las principales herramientas para ser un buen defensor, es decir, el defensor tiene que observar que el Estado proteja, respete, garantice y promueva cada derecho humano. Si el Estado cumple intrínsicamente reconoce la dignidad de las personas y el valor de ellas mismas, por eso es que en ocasiones la tarea del defensor puede llegar a considerarse una exageración; sin embargo, de no ser así ¿de qué otra forma podríamos defender la dignidad y el valor de cada persona?

Semblanza Emmanuel Sánchez Reyes

Soy licenciado en Derecho y tengo estudios en la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

Inicié mi trayectoria profesional como defensor, auxiliar jurídico, investigador y facilitador en la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y también en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en el proyecto de la Unión Europea ‘Red DH migrantes’.

Soy catedrático y facilitador en derechos humanos, y fui nombrado consejero consultivo de la CEDH para el periodo 2021-2025.

  • *Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos