/ lunes 21 de octubre de 2019

Empoderar al ciudadano y fortalecer la democracia, compromisos de la 4T

Estimados tlaxcaltecas, los saluda su amigo Joel Molina Ramírez. Recientemente, el Pleno de la Cámara de Senadores realizó la discusión y aprobación de la reforma a diversas disposiciones de la Constitución para establecer las normas generales sobre el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República y los gobernadores.

Para la mayoría de los grupos parlamentarios, se trató de un paso trascendental hacia el perfeccionamiento de los mecanismos de participación ciudadana y de democracia directa, así como del propio sistema presidencial, en nuestro país.

La revocación de mandato es un procedimiento que brinda a los ciudadanos la opción de dar por terminado el mandato conferido a una autoridad electa, como los titulares del Poder Ejecutivo a nivel federal y estatal, antes de que ésta concluya su respectivo periodo.

Se trata de una salida institucional a escenarios en los que el mal desempeño de un gobernante genera una crisis de legitimidad, pues ratifica el poder ciudadano de cesar a quienes, a pesar de haber gozado de su confianza, no dan resultados, o peor aún, abusan de la autoridad que les fue conferida.

Así, en la Cuarta Transformación, empoderamos a los ciudadanos y fortalecemos la democracia, por encima de intereses partidistas o ideológicos, mediante una modificación a la Constitución que, en los hechos, es un avance histórico, porque el proyecto de decreto aprobado contiene cambios que regulan el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos de revocación.

Como derecho constitucional, la revocación de mandato podrá ser solicitada al Instituto Nacional Electoral (INE), con el respaldo de un número de ciudadanos equivalente, al menos, al tres por ciento de la lista nominal de electores, con una dispersión regional representativa de, por lo menos, 17 estados de la República.

Este derecho implica un procedimiento de votación libre, directa y secreta que podrá ser solicitado en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato del Ejecutivo federal, siendo los ciudadanos interesados los responsables de recabar las firmas durante el mes previo a la solicitud. Y dentro de los siguientes 30 días a que esta sea recibida, el INE verificará dichos requisitos y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Es importante aclarar que, para que este proceso tenga validez, deberán participar, al menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y que estos ejercicios no podrán realizarse en fechas coincidentes con una jornada electoral federal o local.

Corresponderá al INE la organización, desarrollo y cómputo de la votación, además de emitir los resultados, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia a la que corresponderá realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto, y emitir la declaratoria de revocación.

Para el caso de los gobernadores, las constituciones locales tendrán 18 meses, a partir de la promulgación de este decreto, para garantizar este derecho ciudadano y el proceso podrá ser solicitado durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato del Ejecutivo local, con un número equivalente al 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, y con representación de la mitad más uno de los municipios o alcaldías.

Estimados tlaxcaltecas: los senadores de Morena entendemos que un cambio en lo político solo es posible con la participación política decidida de los ciudadanos, y con la revocación de mandato se impulsa la democracia participativa, pieza fundamental para el cambio verdadero del país.

Muchas gracias por su atención, hasta la próxima entrega.

Estimados tlaxcaltecas, los saluda su amigo Joel Molina Ramírez. Recientemente, el Pleno de la Cámara de Senadores realizó la discusión y aprobación de la reforma a diversas disposiciones de la Constitución para establecer las normas generales sobre el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República y los gobernadores.

Para la mayoría de los grupos parlamentarios, se trató de un paso trascendental hacia el perfeccionamiento de los mecanismos de participación ciudadana y de democracia directa, así como del propio sistema presidencial, en nuestro país.

La revocación de mandato es un procedimiento que brinda a los ciudadanos la opción de dar por terminado el mandato conferido a una autoridad electa, como los titulares del Poder Ejecutivo a nivel federal y estatal, antes de que ésta concluya su respectivo periodo.

Se trata de una salida institucional a escenarios en los que el mal desempeño de un gobernante genera una crisis de legitimidad, pues ratifica el poder ciudadano de cesar a quienes, a pesar de haber gozado de su confianza, no dan resultados, o peor aún, abusan de la autoridad que les fue conferida.

Así, en la Cuarta Transformación, empoderamos a los ciudadanos y fortalecemos la democracia, por encima de intereses partidistas o ideológicos, mediante una modificación a la Constitución que, en los hechos, es un avance histórico, porque el proyecto de decreto aprobado contiene cambios que regulan el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos de revocación.

Como derecho constitucional, la revocación de mandato podrá ser solicitada al Instituto Nacional Electoral (INE), con el respaldo de un número de ciudadanos equivalente, al menos, al tres por ciento de la lista nominal de electores, con una dispersión regional representativa de, por lo menos, 17 estados de la República.

Este derecho implica un procedimiento de votación libre, directa y secreta que podrá ser solicitado en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato del Ejecutivo federal, siendo los ciudadanos interesados los responsables de recabar las firmas durante el mes previo a la solicitud. Y dentro de los siguientes 30 días a que esta sea recibida, el INE verificará dichos requisitos y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

Es importante aclarar que, para que este proceso tenga validez, deberán participar, al menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y que estos ejercicios no podrán realizarse en fechas coincidentes con una jornada electoral federal o local.

Corresponderá al INE la organización, desarrollo y cómputo de la votación, además de emitir los resultados, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia a la que corresponderá realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto, y emitir la declaratoria de revocación.

Para el caso de los gobernadores, las constituciones locales tendrán 18 meses, a partir de la promulgación de este decreto, para garantizar este derecho ciudadano y el proceso podrá ser solicitado durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato del Ejecutivo local, con un número equivalente al 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, y con representación de la mitad más uno de los municipios o alcaldías.

Estimados tlaxcaltecas: los senadores de Morena entendemos que un cambio en lo político solo es posible con la participación política decidida de los ciudadanos, y con la revocación de mandato se impulsa la democracia participativa, pieza fundamental para el cambio verdadero del país.

Muchas gracias por su atención, hasta la próxima entrega.