/ martes 13 de marzo de 2018

Encuestas, big data y otras herramientas para entender la opinión pública

Hugo Morales Alanís*

Las elecciones son, sin duda, parte de los procesos políticos de toda sociedad que se rige por el sistema político democrático, y consisten en elegir al candidato que representará alguna opción. Dentro de este proceso se utilizan las encuestas electorales, que ayudan a conocer la tendencia de los votantes antes de participar en las elecciones.

Las encuestas electorales son una herramienta de investigación que permite conocer resultados de opiniones y actitudes de un grupo de personas a través de un cuestionario que es aplicado a número reducido de una población, denominada muestra, y gracias a ellas podemos convertir datos cualitativos en datos cuantitativos, para finalmente transformarlos en decisiones que impacten en la percepción de las personas respecto a algún candidato, partido o elemento relacionado a la política y elecciones.

Su base la encontramos de manera específica en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), párrafo 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral para los procesos electorales federales y locales, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de encuestas o sondeos de opinión.

Asimismo, la Constitución señala en su artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo 8, que en las entidades federativas los organismos públicos locales ejercerán funciones en materia de encuestas o sondeos de opinión, conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad electoral nacional.

Para normar esta disposición constitucional, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala en su artículo 104, párrafo 1, inciso l), que corresponde a los Organismos Públicos Locales verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate.

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 251, párrafos 5, 6, 7, establece las reglas principales para la regulación de encuestas: la fecha de inicio de la regulación, el universo de encuestas o sondeos a regular, las obligaciones de quien ordena o solicita la publicación, el periodo de veda para difundir encuestas, las facultades del Consejo General de emitir criterios científicos.

Con el objeto de dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, el Consejo General, en sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2014, aprobó el Acuerdo INE/CG220/2014, por el que se establecen los lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales federales y locales.

Actualmente, la parte esencial de la regulación sobre la publicación de encuestas electorales, reside en la emisión de los criterios generales de carácter científico y en la entrega de los estudios completos que sustentan las encuestas que son publicadas.

La obligación legal de quienes publican encuestas sobre preferencias electorales es entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer al Secretario Ejecutivo del INE, cuando se trate de encuestas sobre elecciones federales, o a su homólogo de los OPLE, en caso de encuestas sobre preferencias de elecciones locales.

El resultado de una encuesta preelectoral es una descripción acerca del presente, de tener una idea de cómo votaría la gente si las elecciones fuesen hoy. Es decir, las encuestas ofrecen a la sociedad mexicana un espejo de la investigación de la opinión pública.

Asimismo, las encuestas electorales sirven también para conocer la agenda de intereses y preocupaciones de los electores. Lo anterior, dado que una encuesta es un ejercicio de aproximación para conocer probabilidades de intención de voto, y la elección es un registro de las realidades decisorias de la ciudadanía.

Tenemos diversos tipos de encuesta, como por ejemplo las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida, y conteos rápidos no institucionales, que se encuentra contempladas en el Reglamento de Elecciones.

En conclusión, conocer qué es lo que mueve a los electores, cuáles son los factores que inciden en su comportamiento político y qué motiva u ocasiona la orientación de su voto, se convierte en una ventaja competitiva muy importante para poder conservar o ganar las posiciones de poder político, toda vez que los procesos electorales están íntimamente vinculados a la libertad de expresión e información, y para que los ciudadanos puedan llevar adelante sus decisiones en el momento de votar es indispensable que cuenten con la mayor cantidad de información posible, y sin lugar a dudas, el modo que tienen de informarse en la actualidad es a través de los medios de comunicación.

Finalmente, ante las notables diferencias de las encuestas presentadas a la sociedad, cabe preguntarnos, qué está fallando en los mecanismos de supervisión para la elaboración de dichas encuestas.

*Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala

Hugo Morales Alanís*

Las elecciones son, sin duda, parte de los procesos políticos de toda sociedad que se rige por el sistema político democrático, y consisten en elegir al candidato que representará alguna opción. Dentro de este proceso se utilizan las encuestas electorales, que ayudan a conocer la tendencia de los votantes antes de participar en las elecciones.

Las encuestas electorales son una herramienta de investigación que permite conocer resultados de opiniones y actitudes de un grupo de personas a través de un cuestionario que es aplicado a número reducido de una población, denominada muestra, y gracias a ellas podemos convertir datos cualitativos en datos cuantitativos, para finalmente transformarlos en decisiones que impacten en la percepción de las personas respecto a algún candidato, partido o elemento relacionado a la política y elecciones.

Su base la encontramos de manera específica en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), párrafo 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral para los procesos electorales federales y locales, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de encuestas o sondeos de opinión.

Asimismo, la Constitución señala en su artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo 8, que en las entidades federativas los organismos públicos locales ejercerán funciones en materia de encuestas o sondeos de opinión, conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad electoral nacional.

Para normar esta disposición constitucional, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala en su artículo 104, párrafo 1, inciso l), que corresponde a los Organismos Públicos Locales verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate.

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 251, párrafos 5, 6, 7, establece las reglas principales para la regulación de encuestas: la fecha de inicio de la regulación, el universo de encuestas o sondeos a regular, las obligaciones de quien ordena o solicita la publicación, el periodo de veda para difundir encuestas, las facultades del Consejo General de emitir criterios científicos.

Con el objeto de dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, el Consejo General, en sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2014, aprobó el Acuerdo INE/CG220/2014, por el que se establecen los lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales federales y locales.

Actualmente, la parte esencial de la regulación sobre la publicación de encuestas electorales, reside en la emisión de los criterios generales de carácter científico y en la entrega de los estudios completos que sustentan las encuestas que son publicadas.

La obligación legal de quienes publican encuestas sobre preferencias electorales es entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer al Secretario Ejecutivo del INE, cuando se trate de encuestas sobre elecciones federales, o a su homólogo de los OPLE, en caso de encuestas sobre preferencias de elecciones locales.

El resultado de una encuesta preelectoral es una descripción acerca del presente, de tener una idea de cómo votaría la gente si las elecciones fuesen hoy. Es decir, las encuestas ofrecen a la sociedad mexicana un espejo de la investigación de la opinión pública.

Asimismo, las encuestas electorales sirven también para conocer la agenda de intereses y preocupaciones de los electores. Lo anterior, dado que una encuesta es un ejercicio de aproximación para conocer probabilidades de intención de voto, y la elección es un registro de las realidades decisorias de la ciudadanía.

Tenemos diversos tipos de encuesta, como por ejemplo las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida, y conteos rápidos no institucionales, que se encuentra contempladas en el Reglamento de Elecciones.

En conclusión, conocer qué es lo que mueve a los electores, cuáles son los factores que inciden en su comportamiento político y qué motiva u ocasiona la orientación de su voto, se convierte en una ventaja competitiva muy importante para poder conservar o ganar las posiciones de poder político, toda vez que los procesos electorales están íntimamente vinculados a la libertad de expresión e información, y para que los ciudadanos puedan llevar adelante sus decisiones en el momento de votar es indispensable que cuenten con la mayor cantidad de información posible, y sin lugar a dudas, el modo que tienen de informarse en la actualidad es a través de los medios de comunicación.

Finalmente, ante las notables diferencias de las encuestas presentadas a la sociedad, cabe preguntarnos, qué está fallando en los mecanismos de supervisión para la elaboración de dichas encuestas.

*Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala

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