/ martes 5 de julio de 2022

Espacio CEDH | El trabajo colaborativo de la OPDH para la defensa de DDHH

Desde que me hicieron la invitación a participar como articulista en este medio de difusión he centrado mis opiniones en el constitucionalismo, bajo un enfoque humanista, de primacía de los derechos humanos, siempre ajustado a la ya no tan joven reforma constitucional de junio del 2011, es decir privilegiando en todo momento una postura alineada a lo dispuesto al tan emblemático artículo 1 párrafo tercero de la Constitución.

Por qué inicio mi comentario de esta forma. En los últimos meses en el Estado de Tlaxcala han sucedido actos en donde personas se han quitado la vida en los centros de detención preventiva de algunos Municipios, que en este momento no voy abordar el hecho si en apariencia incurrieron en alguna acción u omisión las autoridades de seguridad pública, que al ser integrantes de un estado democrático, adquieren obligaciones previstas en el referido artículo 1 párrafo tercero; sin embargo, no es óbice observar posibles fallas de la estructura municipal en el cuidado y resguardo de personas detenidas, lo que ha llevado a que no se tenga un eficaz cumplimiento de las obligaciones del Estado.

Es decir, esas posibles fallas son orientadas en no garantizar ese único derecho, que en un orden de ponderación está por encima de todos los demás; me refiero al Derecho a la Vida, el cual es entendido desde la concepción del OPDH de la Ciudad de México, entonces DF, como “el derecho que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar plenamente su existencia biológica y social, y a que se garantice ésta en las mejores condiciones, conforme a su dignidad…”[1].

No menos importante es que tiene un resguardo desde la Constitución, la convencionalidad, constituciones locales, porque desde la normatividad es visible que no pre existirían otros derechos si no se garantiza ese, siempre observándose los principios de UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD y PROGRESIVIDAD, tan es así que un claro ejemplo de protección es la coincidencia que tuvieron los representantes de las naciones al proclamar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quienes en el afán de establecer los derechos humanos, se punteo en su artículo 3 que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Por ello, en este momento es oportuno que se voltee a ver al OPDH de Tlaxcala, como un aliado para generar en el Estado a través de sus pronunciamientos una eficacia en la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de las personas.

Sé que existen áreas de oportunidad, sin embargo, puedo asegurar que desde este Organismo de forma institucional se están logrando cambios trascendentales que abonan de forma positiva para tratar de materializar una efectiva garantía en la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentren en cualquier contexto que pudiera ser susceptible de una afectación a sus derechos humanos. Por lo tanto, es ineludible que los gobiernos estatales, municipales y quienes tengan el cuidado de personas detenidas, observen los marcos normativos y los criterios del OPDH Tlaxcala, ya que estos son orientados en coadyuvar y evitar menoscabos que atente al derecho la vida.

No sólo se trata de recomendar, emitir observaciones, pronunciamientos u opiniones vacías que van articuladas en tratar de sorprender o demeritar, más bien, se trata de colaborar, fortalecer, propiciar pisos que impliquen igualdad de condiciones para las personas. Esto lo digo para reafirmar que existen elementos suficientes en este momento para que se considere por todos los actores gubernamentales, organismos autónomos y sociedad civil que este OPDH Tlaxcala, puede contribuir en propiciar de forma fáctica, desde del ámbito de su competencia, bajo el cobijo de sus principios rectores, mejoras administrativas en el desempeño de los entes públicos.

  • *Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Desde que me hicieron la invitación a participar como articulista en este medio de difusión he centrado mis opiniones en el constitucionalismo, bajo un enfoque humanista, de primacía de los derechos humanos, siempre ajustado a la ya no tan joven reforma constitucional de junio del 2011, es decir privilegiando en todo momento una postura alineada a lo dispuesto al tan emblemático artículo 1 párrafo tercero de la Constitución.

Por qué inicio mi comentario de esta forma. En los últimos meses en el Estado de Tlaxcala han sucedido actos en donde personas se han quitado la vida en los centros de detención preventiva de algunos Municipios, que en este momento no voy abordar el hecho si en apariencia incurrieron en alguna acción u omisión las autoridades de seguridad pública, que al ser integrantes de un estado democrático, adquieren obligaciones previstas en el referido artículo 1 párrafo tercero; sin embargo, no es óbice observar posibles fallas de la estructura municipal en el cuidado y resguardo de personas detenidas, lo que ha llevado a que no se tenga un eficaz cumplimiento de las obligaciones del Estado.

Es decir, esas posibles fallas son orientadas en no garantizar ese único derecho, que en un orden de ponderación está por encima de todos los demás; me refiero al Derecho a la Vida, el cual es entendido desde la concepción del OPDH de la Ciudad de México, entonces DF, como “el derecho que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar plenamente su existencia biológica y social, y a que se garantice ésta en las mejores condiciones, conforme a su dignidad…”[1].

No menos importante es que tiene un resguardo desde la Constitución, la convencionalidad, constituciones locales, porque desde la normatividad es visible que no pre existirían otros derechos si no se garantiza ese, siempre observándose los principios de UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD y PROGRESIVIDAD, tan es así que un claro ejemplo de protección es la coincidencia que tuvieron los representantes de las naciones al proclamar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quienes en el afán de establecer los derechos humanos, se punteo en su artículo 3 que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Por ello, en este momento es oportuno que se voltee a ver al OPDH de Tlaxcala, como un aliado para generar en el Estado a través de sus pronunciamientos una eficacia en la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de las personas.

Sé que existen áreas de oportunidad, sin embargo, puedo asegurar que desde este Organismo de forma institucional se están logrando cambios trascendentales que abonan de forma positiva para tratar de materializar una efectiva garantía en la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentren en cualquier contexto que pudiera ser susceptible de una afectación a sus derechos humanos. Por lo tanto, es ineludible que los gobiernos estatales, municipales y quienes tengan el cuidado de personas detenidas, observen los marcos normativos y los criterios del OPDH Tlaxcala, ya que estos son orientados en coadyuvar y evitar menoscabos que atente al derecho la vida.

No sólo se trata de recomendar, emitir observaciones, pronunciamientos u opiniones vacías que van articuladas en tratar de sorprender o demeritar, más bien, se trata de colaborar, fortalecer, propiciar pisos que impliquen igualdad de condiciones para las personas. Esto lo digo para reafirmar que existen elementos suficientes en este momento para que se considere por todos los actores gubernamentales, organismos autónomos y sociedad civil que este OPDH Tlaxcala, puede contribuir en propiciar de forma fáctica, desde del ámbito de su competencia, bajo el cobijo de sus principios rectores, mejoras administrativas en el desempeño de los entes públicos.

  • *Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos