/ jueves 14 de febrero de 2019

ESPACIO INE

Organizaciones de ciudadanos interesadas en constituir un partido político nacional

Silverio Merodio Aguilar*

El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en la que, en su Título Segundo, Capítulo I, se establecen los requisitos y procedimientos en materia de constitución de partidos políticos nacionales.

El artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con los numerales 29, párrafo 1; y 30, párrafos 1, incisos a) y b), y 2, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad y entre sus fines se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, corresponde al INE la atribución relativa al registro de los partidos políticos nacionales. Según lo establecido en el artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción I de la LGIPE, el Instituto tendrá entre sus atribuciones para los procesos electorales federales, la relativa al registro de los partidos políticos nacionales.

Asimismo, el artículo 55, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establecen que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) tiene las siguientes atribuciones:

-Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales y realizar las actividades pertinentes;

-Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en dicha Ley para constituirse como partido político e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General. El día 19 de diciembre de 2018, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018 por el que se expidió el “Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”.

Para este periodo, la organización u organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político, debieron notificar por escrito tal propósito al INE, dentro del periodo comprendido del 7 al 31 de enero de este año 2019. Los Artículos 10, 11 y 12 de la LGPP establecen los requisitos que deben cumplir las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretenden obtener su registro como partido político nacional, señalando grosso modo:

Artículo 10

1.- Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional, deberán obtener su registro ante el Instituto.

2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:

a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;

b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y

Artículo 11

1.- La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- A partir del momento del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes

Artículo 12

Establece que para la constitución de un partido político nacional se deberá acreditar lo siguiente:

a) La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto.

b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará la celebración de asambleas por lo menos en 20 entidades o en 200 distritos electorales; que en estas asambleas participen 3,000 afiliados por entidad o bien 300 por distrito electoral, además, se debe constatar que en las asambleas no participen organizaciones gremiales.

*Encargado del Despacho de la Vocalía de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tlaxcala.

Organizaciones de ciudadanos interesadas en constituir un partido político nacional

Silverio Merodio Aguilar*

El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en la que, en su Título Segundo, Capítulo I, se establecen los requisitos y procedimientos en materia de constitución de partidos políticos nacionales.

El artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con los numerales 29, párrafo 1; y 30, párrafos 1, incisos a) y b), y 2, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad y entre sus fines se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, corresponde al INE la atribución relativa al registro de los partidos políticos nacionales. Según lo establecido en el artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción I de la LGIPE, el Instituto tendrá entre sus atribuciones para los procesos electorales federales, la relativa al registro de los partidos políticos nacionales.

Asimismo, el artículo 55, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establecen que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) tiene las siguientes atribuciones:

-Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales y realizar las actividades pertinentes;

-Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en dicha Ley para constituirse como partido político e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General. El día 19 de diciembre de 2018, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018 por el que se expidió el “Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”.

Para este periodo, la organización u organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político, debieron notificar por escrito tal propósito al INE, dentro del periodo comprendido del 7 al 31 de enero de este año 2019. Los Artículos 10, 11 y 12 de la LGPP establecen los requisitos que deben cumplir las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretenden obtener su registro como partido político nacional, señalando grosso modo:

Artículo 10

1.- Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional, deberán obtener su registro ante el Instituto.

2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:

a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;

b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y

Artículo 11

1.- La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- A partir del momento del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes

Artículo 12

Establece que para la constitución de un partido político nacional se deberá acreditar lo siguiente:

a) La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto.

b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará la celebración de asambleas por lo menos en 20 entidades o en 200 distritos electorales; que en estas asambleas participen 3,000 afiliados por entidad o bien 300 por distrito electoral, además, se debe constatar que en las asambleas no participen organizaciones gremiales.

*Encargado del Despacho de la Vocalía de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tlaxcala.