/ jueves 24 de junio de 2021

Espacio INE | Cómputo de la elección de diputados federales  

  • Mirna Eugenia Garduño Ruiz*

Para la mayoría de las personas, después de la jornada electoral lo único que ocurre es la publicación de los resultados del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

Sin embargo, el PREP es sólo uno de los tres anuncios que realiza el Instituto Nacional Electoral (INE) después de la Jornada Electoral.

Primero se dio a conocer el resultado del Conteo Rápido que, con base en una muestra científicamente construida por expertos, nos arrojó los rangos entre los que se ubicaría, tanto la votación por partido político, como la participación ciudadana.

El segundo programa también es conocido por la ciudadanía, es el PREP, en el que se van capturando, una a una, las actas que van siendo entregadas a las presidencias de los Consejos Distritales, la noche de la jornada electoral.

Y el tercero, es la publicación de resultados, que tienen la característica de ser definitivos, al menos en la esfera administrativa, porque todavía, después de éstos, existe la posibilidad de recurrir a las instancias jurisdiccionales para controvertir dicha resulta emitida por la autoridad electoral.

Los Cómputos Distritales, que ocurrieron, como lo marca la ley, a partir del miércoles siguiente a la Jornada Electoral.

¿Qué sucedió en los cómputos distritales?

Artículo 309 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que, el cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Por lo tanto, el miércoles siguiente al día de la elección se abrieron los paquetes que contenían los expedientes con los resultados de la elección de diputados federales siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejó el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma tenía en su poder del presidente del Consejo Distrital, asentándolos en el sistema que se diseñó para su difusión y que es conocido por todas las personas presentes.

Se encuentra establecido que, de encontrarse alguna causal de recuento, éste se debe realizar levantándose el acta respectiva en el seno del mismo Consejo Distrital.

Se hizo una revisión minuciosa de cada paquete para determinar si se actualizaba algunas de las siguientes causales:

  • Que el paquete presente muestras de alteración.
  • Que los resultados de las actas no coincidan.
  • Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
  • Si no existiere el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla, ni obre copia alguna en poder de la Presidencia del Consejo.
  • Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
  • Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primero y segundo lugares en votación.
  • Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido.

Y se detectó que en 1280 de las actas se actualizaba al menos una de las causales previstas en la ley, por lo que se realizó un nuevo escrutinio y se elaboró una nueva acta en presencia de las representaciones partidistas acreditadas, estos paquetes representan el 79.15% del total de paquetes en la entidad.

Ocho actas, es decir el 0.49 %, corresponden a casillas instaladas cuyo paquete electoral no fue recibido en la sede de los consejos distritales.

Un paquete, es decir el 0.61%, corresponden a una casilla no instalada y que por lo tanto no tenemos el acta correspondiente.

Finalmente, 328 actas, es decir el 20.28 por ciento, fueron cotejadas, ya que no se actualizó ninguna causal de recuento.

Así concluyeron los cómputos en cada uno de los distritos federales electorales en que se divide nuestra entidad, lo más relevante de estos ejercicios es que, aunque la construcción de cada uno de estos resultados se realiza de manera distinta, como todos ellos llegan al mismo resultado, confirmándose uno al otro, haciendo que cualquier argumento sobre un posible fraude o desviación en los resultados de las elecciones se desvanezca.

La etapa de resultados, específicamente en una parte del proceso que le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y según el artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe quedar resuelta a más tardar el día 3 de agosto.

Para dar oportunidad a que el Consejo General del INE, realice la asignación de diputaciones federales por el principio de Representación Proporcional, más tardar el día 23 de agosto, en atención a lo establecido en el artículo 44 de la LGIPE.

  • *Vocal de Organización Electoral Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala
  • Mirna Eugenia Garduño Ruiz*

Para la mayoría de las personas, después de la jornada electoral lo único que ocurre es la publicación de los resultados del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

Sin embargo, el PREP es sólo uno de los tres anuncios que realiza el Instituto Nacional Electoral (INE) después de la Jornada Electoral.

Primero se dio a conocer el resultado del Conteo Rápido que, con base en una muestra científicamente construida por expertos, nos arrojó los rangos entre los que se ubicaría, tanto la votación por partido político, como la participación ciudadana.

El segundo programa también es conocido por la ciudadanía, es el PREP, en el que se van capturando, una a una, las actas que van siendo entregadas a las presidencias de los Consejos Distritales, la noche de la jornada electoral.

Y el tercero, es la publicación de resultados, que tienen la característica de ser definitivos, al menos en la esfera administrativa, porque todavía, después de éstos, existe la posibilidad de recurrir a las instancias jurisdiccionales para controvertir dicha resulta emitida por la autoridad electoral.

Los Cómputos Distritales, que ocurrieron, como lo marca la ley, a partir del miércoles siguiente a la Jornada Electoral.

¿Qué sucedió en los cómputos distritales?

Artículo 309 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que, el cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Por lo tanto, el miércoles siguiente al día de la elección se abrieron los paquetes que contenían los expedientes con los resultados de la elección de diputados federales siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejó el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma tenía en su poder del presidente del Consejo Distrital, asentándolos en el sistema que se diseñó para su difusión y que es conocido por todas las personas presentes.

Se encuentra establecido que, de encontrarse alguna causal de recuento, éste se debe realizar levantándose el acta respectiva en el seno del mismo Consejo Distrital.

Se hizo una revisión minuciosa de cada paquete para determinar si se actualizaba algunas de las siguientes causales:

  • Que el paquete presente muestras de alteración.
  • Que los resultados de las actas no coincidan.
  • Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
  • Si no existiere el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla, ni obre copia alguna en poder de la Presidencia del Consejo.
  • Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
  • Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primero y segundo lugares en votación.
  • Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido.

Y se detectó que en 1280 de las actas se actualizaba al menos una de las causales previstas en la ley, por lo que se realizó un nuevo escrutinio y se elaboró una nueva acta en presencia de las representaciones partidistas acreditadas, estos paquetes representan el 79.15% del total de paquetes en la entidad.

Ocho actas, es decir el 0.49 %, corresponden a casillas instaladas cuyo paquete electoral no fue recibido en la sede de los consejos distritales.

Un paquete, es decir el 0.61%, corresponden a una casilla no instalada y que por lo tanto no tenemos el acta correspondiente.

Finalmente, 328 actas, es decir el 20.28 por ciento, fueron cotejadas, ya que no se actualizó ninguna causal de recuento.

Así concluyeron los cómputos en cada uno de los distritos federales electorales en que se divide nuestra entidad, lo más relevante de estos ejercicios es que, aunque la construcción de cada uno de estos resultados se realiza de manera distinta, como todos ellos llegan al mismo resultado, confirmándose uno al otro, haciendo que cualquier argumento sobre un posible fraude o desviación en los resultados de las elecciones se desvanezca.

La etapa de resultados, específicamente en una parte del proceso que le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y según el artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe quedar resuelta a más tardar el día 3 de agosto.

Para dar oportunidad a que el Consejo General del INE, realice la asignación de diputaciones federales por el principio de Representación Proporcional, más tardar el día 23 de agosto, en atención a lo establecido en el artículo 44 de la LGIPE.

  • *Vocal de Organización Electoral Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala