/ jueves 11 de marzo de 2021

Espacio INE | El registro electoral de candidatos

  • César Lara Cano*

En todo proceso electoral y llegado el término que corresponde al registro de candidatos a puestos de elección popular, se hace necesario que dicho registro sea confiable por ser un aspecto básico en lo que se refiere a la expresión de la voluntad ciudadana al emitir su voto el día de la jornada electoral. El registro electoral de candidatos tiene consecuencias decisivas en lo individual en razón de que ello depende el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, es decir por hacer posible que quien legalmente es titular de derechos políticos pueda elegir o aspirar a ser electo, en lo colectivo es de igual manera decisiva por realizarse ante el órgano electoral que tiene a su encargo el ejercicio de la función electoral.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza la existencia de los partidos políticos en su artículo 41, párrafo I, Base I, en que se establecen sus finalidades, como son la promoción, la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, hacer posible el acceso de los ciudadanos mediante el ejercicio del poder público; de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan el sufragio universal, libre, secreto y directo. Por lo anterior, a los partidos políticos les corresponde hacer posible que los ciudadanos accedan al poder público de acuerdo con sus programas, principios e ideas.

En concordancia con lo establecido en nuestra carta magna, la ley electoral vigente establece la autodeterminación de los partidos políticos de establecer su normatividad interna sin que intervenga autoridad alguna en sus asuntos internos, excepto en ciertos actos que prevé la ley. De tal forma, los institutos políticos cuentan con la amplia facultad de definir las normas que organicen su funcionamiento interior y rijan el proceder de sus militantes. Por lo tanto, en la forma de elegir candidatos, dichas instituciones establecerán en sus estatutos las normas a observar para la postulación democrática de sus candidatos, igualmente los procedimientos a seguir.

En nuestro país la normatividad de todos los partidos políticos nacionales es coincidente en observar métodos de selección de sus candidatos puesto que por regla general se establece que los procedimientos serán de manera democrática, ya sea mediante voto directo y secreto de la militancia o de la ciudadanía en general, o bien, mediante la representación de la militancia por conducto de órganos representativos ya sean consejos, comisiones u otro tipo de órganos; no obstante, los órganos de dirección partidista de manera excepcional realizan la designación de los candidatos de manera directa, cuando así lo tiene previsto su propia normatividad y que obedece a diversas circunstancias que puedan impedir el desarrollo de métodos con la participación partidista.

El ejercicio de la facultad discrecional de los órganos partidistas supone una estimativa del órgano competente para elegir de entre varias alternativas posibles, aquella que mejor se adecue a sus principios y valores del partido en cuestión, por lo que esta facultad da flexibilidad a la norma partidista para adaptarla a circunstancias imprevistas y le permite hacer lo más equitativa posible a la aplicación de su normatividad.

Durante el desarrollo de los partidos políticos se ha observado un notorio avance en la vida de su democracia interna, dando como resultados que en la actualidad los institutos políticos cuenten con métodos de selección de candidatos que hacen posible un equilibrio de competencia entre su militancia, en razón de que en sus procedimientos de selección se observan elementos que permiten un ejercicio democrático.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • César Lara Cano*

En todo proceso electoral y llegado el término que corresponde al registro de candidatos a puestos de elección popular, se hace necesario que dicho registro sea confiable por ser un aspecto básico en lo que se refiere a la expresión de la voluntad ciudadana al emitir su voto el día de la jornada electoral. El registro electoral de candidatos tiene consecuencias decisivas en lo individual en razón de que ello depende el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, es decir por hacer posible que quien legalmente es titular de derechos políticos pueda elegir o aspirar a ser electo, en lo colectivo es de igual manera decisiva por realizarse ante el órgano electoral que tiene a su encargo el ejercicio de la función electoral.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza la existencia de los partidos políticos en su artículo 41, párrafo I, Base I, en que se establecen sus finalidades, como son la promoción, la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, hacer posible el acceso de los ciudadanos mediante el ejercicio del poder público; de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan el sufragio universal, libre, secreto y directo. Por lo anterior, a los partidos políticos les corresponde hacer posible que los ciudadanos accedan al poder público de acuerdo con sus programas, principios e ideas.

En concordancia con lo establecido en nuestra carta magna, la ley electoral vigente establece la autodeterminación de los partidos políticos de establecer su normatividad interna sin que intervenga autoridad alguna en sus asuntos internos, excepto en ciertos actos que prevé la ley. De tal forma, los institutos políticos cuentan con la amplia facultad de definir las normas que organicen su funcionamiento interior y rijan el proceder de sus militantes. Por lo tanto, en la forma de elegir candidatos, dichas instituciones establecerán en sus estatutos las normas a observar para la postulación democrática de sus candidatos, igualmente los procedimientos a seguir.

En nuestro país la normatividad de todos los partidos políticos nacionales es coincidente en observar métodos de selección de sus candidatos puesto que por regla general se establece que los procedimientos serán de manera democrática, ya sea mediante voto directo y secreto de la militancia o de la ciudadanía en general, o bien, mediante la representación de la militancia por conducto de órganos representativos ya sean consejos, comisiones u otro tipo de órganos; no obstante, los órganos de dirección partidista de manera excepcional realizan la designación de los candidatos de manera directa, cuando así lo tiene previsto su propia normatividad y que obedece a diversas circunstancias que puedan impedir el desarrollo de métodos con la participación partidista.

El ejercicio de la facultad discrecional de los órganos partidistas supone una estimativa del órgano competente para elegir de entre varias alternativas posibles, aquella que mejor se adecue a sus principios y valores del partido en cuestión, por lo que esta facultad da flexibilidad a la norma partidista para adaptarla a circunstancias imprevistas y le permite hacer lo más equitativa posible a la aplicación de su normatividad.

Durante el desarrollo de los partidos políticos se ha observado un notorio avance en la vida de su democracia interna, dando como resultados que en la actualidad los institutos políticos cuenten con métodos de selección de candidatos que hacen posible un equilibrio de competencia entre su militancia, en razón de que en sus procedimientos de selección se observan elementos que permiten un ejercicio democrático.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala