/ jueves 18 de noviembre de 2021

Espacio INE | El reglamento

  • César Lara Cano*

El reglamento en términos jurídicos, se considera una norma jurídica de rango inferior a la ley dictada por el órgano que tiene atribuida potestad reglamentaria, los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la Ley, ni infringir normas con dicho rango; de tal manera para que produzcan efectos jurídicos deben ser publicados en el diario oficial que corresponda y tienen la característica de vigencia indefinida hasta que se modifiquen por otras normas de mayor o igual rango.

De acuerdo a su relación con la ley, la doctrina los clasifica en:

  • a) Reglamentos Ejecutivos o leyes secundarias que ejecutan y aplican la ley (secundum legem).
  • b) Los que completan una ley añadiendo supuestos o preceptos nuevos (intra legem).
  • c) Los que regulan una determinada materia sin existencia concreta de una ley, siempre que en aquella materia no exista reserva de ley (praepter legem).

El reglamento de aplicación, está destinado a asegurar la ejecución de una ley, se apoya en una ley y no puede violarla, en tanto que el reglamento autónomo es adoptado espontáneamente y a titulo exclusivo en las materias no reservadas a la ley; está, por tanto, directamente subordinado a la Constitución y a los principios generales del derecho, pero no a la ley, restringiendo el ámbito de ésta.

De tal manera que el reglamento es toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general dictado por la administración pública y con valor subordinado a la ley. La principal característica del reglamento es el ser una norma subordinada por ser la manifestación de un órgano subalterno. De lo anterior, se desprende lo siguiente:

La primacía de la ley sobre el reglamento; es decir materias donde no puede entrar el mismo, por lo que éste ordenamiento legal es un acto de la administración, pero no un acto administrativo propiamente dicho, por no ser expresión de una función ejecutiva de la administración, sino de una función normativa de la administración.

De tal manera que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, asimismo el citado artículo en su base V, apartado A, párrafo segundo y tercero, el INE es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento. El apartado B, determina qué atribuciones le corresponde desarrollar al INE. Así mismo, el artículo 44, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus incisos gg) y jj) establecen como atribuciones del Consejo General del INE, aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, se concluye que el Consejo General del INE, tiene amplitud de facultades para expedir los reglamentos necesarios con la finalidad de realizar sus funciones que le otorga la Constitución, sin que ello constituya ejercer actividades legislativas que no le corresponden.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • César Lara Cano*

El reglamento en términos jurídicos, se considera una norma jurídica de rango inferior a la ley dictada por el órgano que tiene atribuida potestad reglamentaria, los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la Ley, ni infringir normas con dicho rango; de tal manera para que produzcan efectos jurídicos deben ser publicados en el diario oficial que corresponda y tienen la característica de vigencia indefinida hasta que se modifiquen por otras normas de mayor o igual rango.

De acuerdo a su relación con la ley, la doctrina los clasifica en:

  • a) Reglamentos Ejecutivos o leyes secundarias que ejecutan y aplican la ley (secundum legem).
  • b) Los que completan una ley añadiendo supuestos o preceptos nuevos (intra legem).
  • c) Los que regulan una determinada materia sin existencia concreta de una ley, siempre que en aquella materia no exista reserva de ley (praepter legem).

El reglamento de aplicación, está destinado a asegurar la ejecución de una ley, se apoya en una ley y no puede violarla, en tanto que el reglamento autónomo es adoptado espontáneamente y a titulo exclusivo en las materias no reservadas a la ley; está, por tanto, directamente subordinado a la Constitución y a los principios generales del derecho, pero no a la ley, restringiendo el ámbito de ésta.

De tal manera que el reglamento es toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general dictado por la administración pública y con valor subordinado a la ley. La principal característica del reglamento es el ser una norma subordinada por ser la manifestación de un órgano subalterno. De lo anterior, se desprende lo siguiente:

La primacía de la ley sobre el reglamento; es decir materias donde no puede entrar el mismo, por lo que éste ordenamiento legal es un acto de la administración, pero no un acto administrativo propiamente dicho, por no ser expresión de una función ejecutiva de la administración, sino de una función normativa de la administración.

De tal manera que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, asimismo el citado artículo en su base V, apartado A, párrafo segundo y tercero, el INE es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento. El apartado B, determina qué atribuciones le corresponde desarrollar al INE. Así mismo, el artículo 44, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus incisos gg) y jj) establecen como atribuciones del Consejo General del INE, aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, se concluye que el Consejo General del INE, tiene amplitud de facultades para expedir los reglamentos necesarios con la finalidad de realizar sus funciones que le otorga la Constitución, sin que ello constituya ejercer actividades legislativas que no le corresponden.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala