/ jueves 15 de julio de 2021

Espacio INE | Haciendo historia en la vida democrática de México

  • Jesús Martínez Hernández*

El próximo primero de agosto, presenciaremos, de nueva cuenta, un hecho histórico en la vida democrática de nuestro país; se llevará a cabo la primera consulta popular; un importante instrumento de participación ciudadana, por el cual, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, la ciudadanía puede tomar parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

En otras palabras, hablamos de un mecanismo directo de participación, en el que la ciudadanía aprueba o rechaza una o varias propuestas planteadas sobre temas de interés público.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracción VIII, establece como derecho de la ciudadanía, el votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional; precisando que dichas consultas se sujetarán, entre otros aspectos, a lo siguiente:

Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República; del equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o, para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, de los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.

En el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan. Con excepción de este último caso, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Cuando la participación total en la consulta popular corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

De igual manera, es importante tener en cuenta que, no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Ahora bien, dentro del proceso de consulta popular, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene un papel fundamental, pues le corresponde, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

El Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión. La promoción deberá ser imparcial y sin influir en las preferencias de la ciudadanía, enfocándose en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las consultas populares se realizarán el primer domingo de agosto; y, en el caso específico, de la consulta popular que se llevará a cabo el próximo primero de agosto de 2021, tiene como objeto que la ciudadanía muestre su aprobación o rechazo a que, con apego al marco legal, sean llevadas acciones para el esclarecimiento de decisiones políticas tomadas en el pasado.

  • *Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • Jesús Martínez Hernández*

El próximo primero de agosto, presenciaremos, de nueva cuenta, un hecho histórico en la vida democrática de nuestro país; se llevará a cabo la primera consulta popular; un importante instrumento de participación ciudadana, por el cual, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, la ciudadanía puede tomar parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

En otras palabras, hablamos de un mecanismo directo de participación, en el que la ciudadanía aprueba o rechaza una o varias propuestas planteadas sobre temas de interés público.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracción VIII, establece como derecho de la ciudadanía, el votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional; precisando que dichas consultas se sujetarán, entre otros aspectos, a lo siguiente:

Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República; del equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o, para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, de los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.

En el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan. Con excepción de este último caso, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Cuando la participación total en la consulta popular corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

De igual manera, es importante tener en cuenta que, no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Ahora bien, dentro del proceso de consulta popular, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene un papel fundamental, pues le corresponde, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

El Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión. La promoción deberá ser imparcial y sin influir en las preferencias de la ciudadanía, enfocándose en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las consultas populares se realizarán el primer domingo de agosto; y, en el caso específico, de la consulta popular que se llevará a cabo el próximo primero de agosto de 2021, tiene como objeto que la ciudadanía muestre su aprobación o rechazo a que, con apego al marco legal, sean llevadas acciones para el esclarecimiento de decisiones políticas tomadas en el pasado.

  • *Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala