/ jueves 15 de octubre de 2020

Espacio INE | La consulta que viene

  • Andrés Corona Hernández *

Mucha tinta ha corrido desde que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la solicitud de Consulta Popular que mandó el presidente de la República. A partir de ese momento se han declarado en favor y en contra de dicha decisión, polarizando aún más el proceso electoral en marcha y la vida pública en general.

Para quienes formamos parte del Instituto Nacional Electoral (INE), no nos corresponde juzgar o polemizar si la multicitada consulta es constitucional o no, si la pregunta como la modificó la Corte es ambigua y se aleja de lo que se pretendió inicialmente; más bien, ante la realización inminente, debemos prepararnos para realizarla con los mismos estándares profesionales y de calidad de los procesos electorales y mantener el nivel de confianza de la ciudadanía. Sin embargo, persisten varias dudas respecto a lo que señala la Ley de Consulta Popular y lo que resolvió la Corte.

La primera duda que surge es la fecha de realización, según la última reforma de la Ley de Consulta Popular del año pasado establece que: “Las consultas populares convocadas... se realizarán el primer domingo de agosto”, empero, tanto el coordinador de la Cámara de Senadores como el propio titular del Ejecutivo buscan que se realice el mismo día de la jornada electoral del año próximo, es decir, el primer domingo de junio. Bajo el argumento de que, implica gasto adicional, es mejor aprovechar los comicios de 2021 y que se agregue una boleta adicional.

Otra duda más es que la misma ley dice que: “El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.” Tal vez no le han dicho al presidente que la realización de las consultas es con el personal de Instituto y de quienes formamos parte del Servicio Profesional Electoral Nacional; porque ha sugerido que, para disminuir costos, se convoque a voluntarios. Esta no es una votación a mano alzada que consiste en contar las manos levantadas; es un ejercicio serio y de participación ciudadana que necesariamente pasa por la capacitación a funcionarios de las mesas receptoras. Incluso, es el mismo procedimiento utilizado para una elección en donde las boletas para la Consulta deberán obrar en poder de los Consejos Distritales quince días antes de jornada consulta. Voy más allá, en varios procedimientos la normatividad aplicable es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

La última, y no por eso menos importante, es la duda que genera el hecho de que, en la resolución de la Corte se dijo que el resultado de la consulta no era vinculante para las autoridades competentes, cuando con claridad sobre el particular la multicitada Ley establece: “Cuando el informe del Instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención.”

Si al momento de escribir esta columna la Lista Nominal es de 94.9 millones de votantes, el cuarenta por ciento equivale a 37,960,000, suponiendo, sin conceder, que se alcance esta cifra, ¿qué efectos tendrá para la Fiscalía General de la República? ¿Con está cantidad de votos podrá armar las carpetas de investigación y solicitar al juez la orden de aprehensión para los expresidentes? ¿Los votos de la ciudadanía determinarán los delitos cometidos? Este escenario es el más optimista para los peticionarios de la consulta, que le apuestan a que la ciudadanía se vuelque a las urnas el 1 de agosto, o la fecha que se determine si deciden modificar la Constitución, por el sí al enjuiciamiento de exmandatarios, lo que no implica per se que los declaren culpables, eso solo los jueces lo determinarán con las pruebas que aporte el Ministerio Público, pero a veces la realidad es más terca de lo que uno piensa. Aquí es válido formularse otra pregunta: ¿y si votan por el no?

  • *Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 01 / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • Andrés Corona Hernández *

Mucha tinta ha corrido desde que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la solicitud de Consulta Popular que mandó el presidente de la República. A partir de ese momento se han declarado en favor y en contra de dicha decisión, polarizando aún más el proceso electoral en marcha y la vida pública en general.

Para quienes formamos parte del Instituto Nacional Electoral (INE), no nos corresponde juzgar o polemizar si la multicitada consulta es constitucional o no, si la pregunta como la modificó la Corte es ambigua y se aleja de lo que se pretendió inicialmente; más bien, ante la realización inminente, debemos prepararnos para realizarla con los mismos estándares profesionales y de calidad de los procesos electorales y mantener el nivel de confianza de la ciudadanía. Sin embargo, persisten varias dudas respecto a lo que señala la Ley de Consulta Popular y lo que resolvió la Corte.

La primera duda que surge es la fecha de realización, según la última reforma de la Ley de Consulta Popular del año pasado establece que: “Las consultas populares convocadas... se realizarán el primer domingo de agosto”, empero, tanto el coordinador de la Cámara de Senadores como el propio titular del Ejecutivo buscan que se realice el mismo día de la jornada electoral del año próximo, es decir, el primer domingo de junio. Bajo el argumento de que, implica gasto adicional, es mejor aprovechar los comicios de 2021 y que se agregue una boleta adicional.

Otra duda más es que la misma ley dice que: “El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.” Tal vez no le han dicho al presidente que la realización de las consultas es con el personal de Instituto y de quienes formamos parte del Servicio Profesional Electoral Nacional; porque ha sugerido que, para disminuir costos, se convoque a voluntarios. Esta no es una votación a mano alzada que consiste en contar las manos levantadas; es un ejercicio serio y de participación ciudadana que necesariamente pasa por la capacitación a funcionarios de las mesas receptoras. Incluso, es el mismo procedimiento utilizado para una elección en donde las boletas para la Consulta deberán obrar en poder de los Consejos Distritales quince días antes de jornada consulta. Voy más allá, en varios procedimientos la normatividad aplicable es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

La última, y no por eso menos importante, es la duda que genera el hecho de que, en la resolución de la Corte se dijo que el resultado de la consulta no era vinculante para las autoridades competentes, cuando con claridad sobre el particular la multicitada Ley establece: “Cuando el informe del Instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención.”

Si al momento de escribir esta columna la Lista Nominal es de 94.9 millones de votantes, el cuarenta por ciento equivale a 37,960,000, suponiendo, sin conceder, que se alcance esta cifra, ¿qué efectos tendrá para la Fiscalía General de la República? ¿Con está cantidad de votos podrá armar las carpetas de investigación y solicitar al juez la orden de aprehensión para los expresidentes? ¿Los votos de la ciudadanía determinarán los delitos cometidos? Este escenario es el más optimista para los peticionarios de la consulta, que le apuestan a que la ciudadanía se vuelque a las urnas el 1 de agosto, o la fecha que se determine si deciden modificar la Constitución, por el sí al enjuiciamiento de exmandatarios, lo que no implica per se que los declaren culpables, eso solo los jueces lo determinarán con las pruebas que aporte el Ministerio Público, pero a veces la realidad es más terca de lo que uno piensa. Aquí es válido formularse otra pregunta: ¿y si votan por el no?

  • *Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 01 / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala