/ jueves 26 de septiembre de 2019

Espacio INE | La discapacidad en la participación electoral

César Lara Cano*

La discapacidad en la persona se entiende como una limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona, la Organización Mundial de la Salud define a la discapacidad como la pérdida o anormalidad permanente o temporal de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Ahora bien, dentro del derecho electoral se tiene como finalidad darle facilidad el acceso a las personas con capacidades diferentes en su participación electoral, aspecto que en la actualidad se ha convertido en un punto importante en razón de que en nuestra sociedad existe la convivencia con un número considerable de ciudadanos con alguna discapacidad, además de que es fundamental la facultad de ejercer los derechos políticos de dichos ciudadanos por formar parte de sus derechos humanos.

De lo anterior, es fundamental analizar las posibilidades de los ciudadanos que presentan alguna discapacidad, participen en los procesos electorales, desde su incorporación a los listados nominales que le permitan emitir su sufragio el día de la jornada electoral, integrar de acuerdo a sus posibilidades los órganos electorales, el poder postularse como candidatos a cargos de elección popular.

A las capacidades diferentes se le tiene como un rasgo personal que tiene su origen en las limitaciones de tipo funcional, ya sea física, sensorial, intelectual o mental, ocasionadas por el padecimiento de una deficiencia derivada de una alteración genética, enfermedad, trauma, algún accidente o cualquier otra alteración de la salud, que tiene como consecuencia que a la persona que se ve afectada por alguno de estos tipos de discapacidad, se convierta en un objeto de protección, ya sea de un tratamiento médico para superar las limitaciones que tiene en su vida diaria y que a la postre en muchas ocasiones provoca la restricción de sus derechos y muchas veces la sustitución de su voluntad por medio de la representación legal de sus intereses.

En el ejercicio del sufragio por parte de las personas con capacidades diferentes en algunos países, la normativa correspondiente especifica tres procedimientos de votación siendo estos el voto asistido, el voto accesible y el voto por correo, los dos primeros son de carácter presencial en razón de que el ciudadano con capacidades diferentes asiste personalmente a la mesa de votación; en el voto asistido, como su nombre lo indica, se permite que el ciudadano en comento sea acompañado de una persona de su confianza en el momento de emitir su sufragio; el voto accesible es un procedimiento en que los electores con discapacidad visual y que conozcan el sistema de lectoescritura Braille, garantice al ciudadano emitir su sufragio con plena autonomía y finalmente el tercer procedimiento es la modalidad de voto por correo que consiste en que la persona con capacidades diferentes que no puedan trasladarse a las mesas de votación puedan realizarlo por la vía postal.

Otra cuestión que debe tomarse en consideración es la relativa al ejercicio del voto pasivo de las personas con capacidades diferentes, puesto que, si estas personas son parte integrante de la sociedad, se deben tomar medidas para que puedan ejercer los cargos públicos, teniendo el ejemplo del Reino Unido en que los candidatos con capacidades diferentes tienen apoyos especiales en el costo de sus desplazamientos durante sus campañas, asistencia personal e informática entre otras y teniendo una visión más amplia, la introducción en la legislación electoral, que permitan la obligación de cuotas a reservar un porcentaje de los puestos de elección popular a personas con capacidades diferentes.

En nuestra legislación electoral y en relación con la actualización del Padrón Electoral, establece que los ciudadanos mexicanos que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas del Registro Federal de Electores que corresponda a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad, además de dictar las medidas pertinentes para la entrega de su credencial para votar del ciudadano físicamente impedido. Asimismo, el Instituto Nacional Electoral emitió el protocolo para las personas con discapacidad a efecto de que ciudadanos con esta característica tuvieran la oportunidad de participar como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral; documento en el que se establecen medidas tendientes a facilitar la capacitación de tales ciudadanos, así como en el desempeño en su caso como funcionario electoral.

*Vocal ejecutivo de la Junta Distrital 02

Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

César Lara Cano*

La discapacidad en la persona se entiende como una limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona, la Organización Mundial de la Salud define a la discapacidad como la pérdida o anormalidad permanente o temporal de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Ahora bien, dentro del derecho electoral se tiene como finalidad darle facilidad el acceso a las personas con capacidades diferentes en su participación electoral, aspecto que en la actualidad se ha convertido en un punto importante en razón de que en nuestra sociedad existe la convivencia con un número considerable de ciudadanos con alguna discapacidad, además de que es fundamental la facultad de ejercer los derechos políticos de dichos ciudadanos por formar parte de sus derechos humanos.

De lo anterior, es fundamental analizar las posibilidades de los ciudadanos que presentan alguna discapacidad, participen en los procesos electorales, desde su incorporación a los listados nominales que le permitan emitir su sufragio el día de la jornada electoral, integrar de acuerdo a sus posibilidades los órganos electorales, el poder postularse como candidatos a cargos de elección popular.

A las capacidades diferentes se le tiene como un rasgo personal que tiene su origen en las limitaciones de tipo funcional, ya sea física, sensorial, intelectual o mental, ocasionadas por el padecimiento de una deficiencia derivada de una alteración genética, enfermedad, trauma, algún accidente o cualquier otra alteración de la salud, que tiene como consecuencia que a la persona que se ve afectada por alguno de estos tipos de discapacidad, se convierta en un objeto de protección, ya sea de un tratamiento médico para superar las limitaciones que tiene en su vida diaria y que a la postre en muchas ocasiones provoca la restricción de sus derechos y muchas veces la sustitución de su voluntad por medio de la representación legal de sus intereses.

En el ejercicio del sufragio por parte de las personas con capacidades diferentes en algunos países, la normativa correspondiente especifica tres procedimientos de votación siendo estos el voto asistido, el voto accesible y el voto por correo, los dos primeros son de carácter presencial en razón de que el ciudadano con capacidades diferentes asiste personalmente a la mesa de votación; en el voto asistido, como su nombre lo indica, se permite que el ciudadano en comento sea acompañado de una persona de su confianza en el momento de emitir su sufragio; el voto accesible es un procedimiento en que los electores con discapacidad visual y que conozcan el sistema de lectoescritura Braille, garantice al ciudadano emitir su sufragio con plena autonomía y finalmente el tercer procedimiento es la modalidad de voto por correo que consiste en que la persona con capacidades diferentes que no puedan trasladarse a las mesas de votación puedan realizarlo por la vía postal.

Otra cuestión que debe tomarse en consideración es la relativa al ejercicio del voto pasivo de las personas con capacidades diferentes, puesto que, si estas personas son parte integrante de la sociedad, se deben tomar medidas para que puedan ejercer los cargos públicos, teniendo el ejemplo del Reino Unido en que los candidatos con capacidades diferentes tienen apoyos especiales en el costo de sus desplazamientos durante sus campañas, asistencia personal e informática entre otras y teniendo una visión más amplia, la introducción en la legislación electoral, que permitan la obligación de cuotas a reservar un porcentaje de los puestos de elección popular a personas con capacidades diferentes.

En nuestra legislación electoral y en relación con la actualización del Padrón Electoral, establece que los ciudadanos mexicanos que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas del Registro Federal de Electores que corresponda a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad, además de dictar las medidas pertinentes para la entrega de su credencial para votar del ciudadano físicamente impedido. Asimismo, el Instituto Nacional Electoral emitió el protocolo para las personas con discapacidad a efecto de que ciudadanos con esta característica tuvieran la oportunidad de participar como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral; documento en el que se establecen medidas tendientes a facilitar la capacitación de tales ciudadanos, así como en el desempeño en su caso como funcionario electoral.

*Vocal ejecutivo de la Junta Distrital 02

Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala