/ jueves 12 de marzo de 2020

Espacio INE | La Reforma Electoral 2020

César Lara Cano*

  • Debido al dinamismo social la sociedad se ve obligada a realizar cambios en su manera de vivir, así como en su estructura social; por lo anterior, y con mayor razón, es necesario adecuar el derecho electoral a la actualidad social, económica y jurídica.

Hemos sido testigos en las últimas décadas de reformas electorales que han transformado la vida política y democrática de nuestro país, tan es así que para cada proceso electoral federal se ve la necesidad de realizar modificaciones a la legislación electoral, en razón de que las condiciones sociopolíticas cambian de un proceso electoral a otro, pues lo que resultó adecuado para uno, para el siguiente ya no será el adecuado principalmente en lo que se refiere a la participación ciudadana y a la competencia política que son dos de los temas torales de cada proceso comicial.

Actualmente y con miras a la próxima reforma electoral se han estado realizando mesas de discusión en materia electoral, en las cuales los principales temas han sido el financiamiento que reciben los partidos políticos; incluir la violencia de género como causa de nulidad en una elección; ampliar el catálogo de delitos electorales; mejorar la opción de candidatos independientes.

Asimismo, la reducción de campañas electorales; eliminación de los órganos públicos electorales; la estructura del Instituto Nacional Electoral y la reducción de candidaturas plurinominales, entre otros.

Actualmente existen en nuestro país algunos actores políticos que insisten en disminuir o eliminar las candidaturas de representación proporcional; pero ¿qué es la representación proporcional en materia electoral?

El Sistema de Representación Proporcional o Plurinominal es una categoría de sistemas electorales en el que el porcentaje de votos que reciben los candidatos determinan de manera proporcional el número de escaños que le son asignados por el órgano electoral.

Se puede decir que, en nuestro país, este sistema es el contrincante del sistema de mayoría, en razón de que la representación proporcional intenta resolver la sobre y subrepresentación en el órgano parlamentario, ya que, en la representación proporcional se le asigna a cada partido tantos representantes como correspondan en proporción a los votos obtenidos, es decir, a su fuerza electoral.

Los críticos del sistema proporcional tienen como argumento que aunque los órganos de representación electos por ese medio, puede ser un fiel reflejo de opiniones y los intereses de la ciudadanía, en cierto momento, carecen de mandato para normar su acción legislativa o gubernativa, puesto que para gobernar y legislar se requiere de un mandato claro en ideas que predominen entre la sociedad y no en el resultado de una especie de diversas opiniones múltiples, agregando que las listas de candidatos plurinominales la establecen los dirigentes partidistas y por lo tanto el ciudadano pierde el derecho a elegir su propio representante y solo su adhesión es a un partido político o a un programa, más no a un candidato.

Por el contrario, sus defensores aseguran que se trata de una forma más equitativa de representación, pues al asignar a cada partido las curules correspondientes a la votación obtenida, reduce los efectos de sobre y subrepresentación.

Diversos países en el mundo contemplan en su legislación electoral el sistema de representación proporcional, como ejemplo tenemos a Italia, España, Argentina, República Dominicana, entre otros. Se puede decir que la relación entre sistemas electorales y los sistemas de partidos deberá resolverse en un complejo universo de conjuntos y subconjuntos, el comportamiento de la ciudadanía, la dinámica de la competencia electoral y otros factores que varían dentro de la responsabilidad social, mismos que el legislador deberá tomar en cuenta al concretar la reforma electoral próxima.

  • *Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 02 / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

César Lara Cano*

  • Debido al dinamismo social la sociedad se ve obligada a realizar cambios en su manera de vivir, así como en su estructura social; por lo anterior, y con mayor razón, es necesario adecuar el derecho electoral a la actualidad social, económica y jurídica.

Hemos sido testigos en las últimas décadas de reformas electorales que han transformado la vida política y democrática de nuestro país, tan es así que para cada proceso electoral federal se ve la necesidad de realizar modificaciones a la legislación electoral, en razón de que las condiciones sociopolíticas cambian de un proceso electoral a otro, pues lo que resultó adecuado para uno, para el siguiente ya no será el adecuado principalmente en lo que se refiere a la participación ciudadana y a la competencia política que son dos de los temas torales de cada proceso comicial.

Actualmente y con miras a la próxima reforma electoral se han estado realizando mesas de discusión en materia electoral, en las cuales los principales temas han sido el financiamiento que reciben los partidos políticos; incluir la violencia de género como causa de nulidad en una elección; ampliar el catálogo de delitos electorales; mejorar la opción de candidatos independientes.

Asimismo, la reducción de campañas electorales; eliminación de los órganos públicos electorales; la estructura del Instituto Nacional Electoral y la reducción de candidaturas plurinominales, entre otros.

Actualmente existen en nuestro país algunos actores políticos que insisten en disminuir o eliminar las candidaturas de representación proporcional; pero ¿qué es la representación proporcional en materia electoral?

El Sistema de Representación Proporcional o Plurinominal es una categoría de sistemas electorales en el que el porcentaje de votos que reciben los candidatos determinan de manera proporcional el número de escaños que le son asignados por el órgano electoral.

Se puede decir que, en nuestro país, este sistema es el contrincante del sistema de mayoría, en razón de que la representación proporcional intenta resolver la sobre y subrepresentación en el órgano parlamentario, ya que, en la representación proporcional se le asigna a cada partido tantos representantes como correspondan en proporción a los votos obtenidos, es decir, a su fuerza electoral.

Los críticos del sistema proporcional tienen como argumento que aunque los órganos de representación electos por ese medio, puede ser un fiel reflejo de opiniones y los intereses de la ciudadanía, en cierto momento, carecen de mandato para normar su acción legislativa o gubernativa, puesto que para gobernar y legislar se requiere de un mandato claro en ideas que predominen entre la sociedad y no en el resultado de una especie de diversas opiniones múltiples, agregando que las listas de candidatos plurinominales la establecen los dirigentes partidistas y por lo tanto el ciudadano pierde el derecho a elegir su propio representante y solo su adhesión es a un partido político o a un programa, más no a un candidato.

Por el contrario, sus defensores aseguran que se trata de una forma más equitativa de representación, pues al asignar a cada partido las curules correspondientes a la votación obtenida, reduce los efectos de sobre y subrepresentación.

Diversos países en el mundo contemplan en su legislación electoral el sistema de representación proporcional, como ejemplo tenemos a Italia, España, Argentina, República Dominicana, entre otros. Se puede decir que la relación entre sistemas electorales y los sistemas de partidos deberá resolverse en un complejo universo de conjuntos y subconjuntos, el comportamiento de la ciudadanía, la dinámica de la competencia electoral y otros factores que varían dentro de la responsabilidad social, mismos que el legislador deberá tomar en cuenta al concretar la reforma electoral próxima.

  • *Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 02 / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala