/ jueves 21 de enero de 2021

Espacio INE | La ruta de la paridad, un segundo intento

  • Mirna Eugenia Garduño Ruiz*

El primer intento de incrementar la participación política de las mujeres no funcionó, tal y como lo anoté en mi pasada colaboración publicada en este prestigiado Diario, en cuyas líneas se observan las dificultades que la ruta de la paridad ha tenido que atravesar.

Un segundo intento por incrementar la participación política de las mujeres consistió en el párrafo 3ro. agregado al artículo 175 que establecía: “Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos…, entonces se trataba de una ley que estaba supeditada a unos documentos que, además, no sabíamos si establecían esta obligación o no.

La manera de corregir este defecto de la reforma anterior, fue con una nueva reforma al código electoral y el 22 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una gran reforma electoral, que entre otras cosas, marcó el inicio de la independencia del IFE, respecto del Poder Ejecutivo, pues el Consejo General de Instituto sería presidido por un Consejero Presidente y no por el Secretario Gobernación como se hacía hasta antes de esta reforma, además se estableció un artículo transitorio al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que establecía lo siguiente:

Vigésimo Segundo. - “Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo, promoverán la mayor participación política de las mujeres.”

Quedo claro que un porcentaje mínimo de candidaturas, sin mencionarlo así, pero se leyó, que a las mujeres les tocaba el 30 % de las candidaturas, solo que se siguieron usando verbos sin fuerza, ambiguos: considerarán, decía el transitorio.

Esta regla se mantuvo por seis años y aplicó para las elecciones federales de 1997 y 2000.

¿Cuál fue el resultado? Las fuerzas políticas cumplieron con el 30 % de las candidaturas, pero sin efectos importantes ya que, las colocaban al final de las listas de representación proporcional, en donde tenían una probabilidad de llegar a una diputación es muy cercana al 0 %.

Según una investigación de Karolina Gilas, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en 2014, la ocupación de diputaciones por mujeres en ese periodo no llegó al 18 %.

Otra vez no fue suficiente, había que hacer algo más, el 24 de junio de 2002, se realizó otro intento para incrementar la participación política de las mujeres, en esta ocasión, se trató de un agregado, a la ley electoral, se estableció, ahora sí, la cuota de género, con los mismos porcentajes que la reforma del 96, pero con una mejor redacción, con un verbo fuerte.

Se modificó el tercer párrafo del artículo 175 del COFIPE que estableció que, los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

El avance aún era a cuenta gotas y faltaría un largo camino por recorrer y poder vislumbrar mejoras sustantivas en el camino hacia la paridad, pero de ello haremos análisis en entregas posteriores.

  • *Vocal de Organización Electoral / Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala
  • Mirna Eugenia Garduño Ruiz*

El primer intento de incrementar la participación política de las mujeres no funcionó, tal y como lo anoté en mi pasada colaboración publicada en este prestigiado Diario, en cuyas líneas se observan las dificultades que la ruta de la paridad ha tenido que atravesar.

Un segundo intento por incrementar la participación política de las mujeres consistió en el párrafo 3ro. agregado al artículo 175 que establecía: “Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos…, entonces se trataba de una ley que estaba supeditada a unos documentos que, además, no sabíamos si establecían esta obligación o no.

La manera de corregir este defecto de la reforma anterior, fue con una nueva reforma al código electoral y el 22 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una gran reforma electoral, que entre otras cosas, marcó el inicio de la independencia del IFE, respecto del Poder Ejecutivo, pues el Consejo General de Instituto sería presidido por un Consejero Presidente y no por el Secretario Gobernación como se hacía hasta antes de esta reforma, además se estableció un artículo transitorio al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que establecía lo siguiente:

Vigésimo Segundo. - “Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo, promoverán la mayor participación política de las mujeres.”

Quedo claro que un porcentaje mínimo de candidaturas, sin mencionarlo así, pero se leyó, que a las mujeres les tocaba el 30 % de las candidaturas, solo que se siguieron usando verbos sin fuerza, ambiguos: considerarán, decía el transitorio.

Esta regla se mantuvo por seis años y aplicó para las elecciones federales de 1997 y 2000.

¿Cuál fue el resultado? Las fuerzas políticas cumplieron con el 30 % de las candidaturas, pero sin efectos importantes ya que, las colocaban al final de las listas de representación proporcional, en donde tenían una probabilidad de llegar a una diputación es muy cercana al 0 %.

Según una investigación de Karolina Gilas, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en 2014, la ocupación de diputaciones por mujeres en ese periodo no llegó al 18 %.

Otra vez no fue suficiente, había que hacer algo más, el 24 de junio de 2002, se realizó otro intento para incrementar la participación política de las mujeres, en esta ocasión, se trató de un agregado, a la ley electoral, se estableció, ahora sí, la cuota de género, con los mismos porcentajes que la reforma del 96, pero con una mejor redacción, con un verbo fuerte.

Se modificó el tercer párrafo del artículo 175 del COFIPE que estableció que, los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

El avance aún era a cuenta gotas y faltaría un largo camino por recorrer y poder vislumbrar mejoras sustantivas en el camino hacia la paridad, pero de ello haremos análisis en entregas posteriores.

  • *Vocal de Organización Electoral / Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala