/ jueves 4 de marzo de 2021

Espacio INE | Las casillas especiales

  • Andrés Hernández Corona *

Durante algún tiempo el tema de las casillas especiales fue motivo de un arduo debate entre la autoridad electoral y las representaciones de los partidos políticos en todos los Consejos del Instituto Nacional Electoral (INE), iniciando por el general y con las repercusiones y efectos en los distritales. La voluntad del legislador siempre ha sido y es pro-persona, tratándose del ejercicio de los derechos político-electorales; sin embargo, materializar esta voluntad no fue un acuerdo terso entre los actores políticos y la autoridad electoral, debido a la desconfianza que generaban este tipo de casillas.

Uno de los fines del Instituto es: asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. La instalación de casillas lo más cercano al domicilio de la ciudadanía constituye una garantía de que podrán emitir el sufragio, y no sólo a quien vive en esa sección electoral, sino también a quienes por alguna circunstancia especial se encuentran fuera de su distrito o entidad.

Al día de hoy con algunos rasgos de recelo a este tipo de casilla, los partidos políticos aceptan que son necesarias, más cuando se trata de elección en la que se elige la Presidencia de la República, que es el cargo en donde la ciudadanía aumenta la participación y deja de lado el resto de los cargos.

La instalación de casillas especiales en la elección presidencial asegura a quienes se encuentran en tránsito su derecho a elegir, porque además este cargo se elige en una sola circunscripción nacional, igual que los 32 senadores por el principio de representación proporcional; fuera de esos, los demás tienen sus restricciones. En las elecciones intermedias se reduce el número de cargos por los que él o la ciudadana pueden elegir, como es el caso de la que tendremos el 6 de junio próximo.

Me explico. Sin duda este tipo de casillas es una garantía de que se puede ejercer el sufragio independientemente si estamos en nuestra sección electoral o no, pero sí reduce el número de cargos que se pueden elegir. En el caso específico que nos ocupa de la elección federal intermedia (porque la legislación local no contempla la instalación de casillas especiales), sólo pueden votar las y los ciudadanos de las entidades de Guerrero, Morelos, Puebla y Ciudad de México, que integran la Cuarta Circunscripción Plurinominal, si y sólo si, deciden votar por diputaciones de representación proporcional.

Para los cargos locales es algo similar, porque las diputaciones se eligen por distritos electorales uninominales y el no estar en su sección electoral implica menos cargos a elegir. Una persona que viene de El Carmen Tequexquitla a la ciudad de Apizaco y decide votar en la casilla especial que se instala en este municipio, sólo podrá votar por los siguientes cargos: gobernador, diputación federal por ambos principios y diputación local por representación proporcional. No podrá votar por Ayuntamiento, diputación de mayoría relativa y, en su caso, presidencia de comunidad. Lo más conveniente es que regrese y vote en su sección electoral por todos los cargos que se eligen.

El territorio tlaxcalteca no es muy extenso como para que no se pueda recorrer en 10 horas, tiempo que permanecen abiertas las casillas y el ciudadano puede regresar a su sección. La instalación de este tipo de casillas está señalada en el artículo 258, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que a la letra dice: "… El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas…" Así las cosas, ningún distrito electoral federal de la entidad tiene tanta extensión territorial como para que no se pueda regresar a la sección entre las 8 y las 18 horas.

Por lo tanto, no es necesario instalar muchas casillas especiales, porque también hay restricciones para poder ejercer el derecho al sufragio debido al uso de un sistema informático y cuando la ciudadanía se presenta a la casilla e ingresa su clave de elector, arroja las elecciones por las que puede votar; aun así, está garantizado el derecho de la ciudadanía tlaxcalteca a emitir su voto el próximo 6 de junio. Con todas sus particularidades, estas casillas son necesarias.

  • *Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • Andrés Hernández Corona *

Durante algún tiempo el tema de las casillas especiales fue motivo de un arduo debate entre la autoridad electoral y las representaciones de los partidos políticos en todos los Consejos del Instituto Nacional Electoral (INE), iniciando por el general y con las repercusiones y efectos en los distritales. La voluntad del legislador siempre ha sido y es pro-persona, tratándose del ejercicio de los derechos político-electorales; sin embargo, materializar esta voluntad no fue un acuerdo terso entre los actores políticos y la autoridad electoral, debido a la desconfianza que generaban este tipo de casillas.

Uno de los fines del Instituto es: asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. La instalación de casillas lo más cercano al domicilio de la ciudadanía constituye una garantía de que podrán emitir el sufragio, y no sólo a quien vive en esa sección electoral, sino también a quienes por alguna circunstancia especial se encuentran fuera de su distrito o entidad.

Al día de hoy con algunos rasgos de recelo a este tipo de casilla, los partidos políticos aceptan que son necesarias, más cuando se trata de elección en la que se elige la Presidencia de la República, que es el cargo en donde la ciudadanía aumenta la participación y deja de lado el resto de los cargos.

La instalación de casillas especiales en la elección presidencial asegura a quienes se encuentran en tránsito su derecho a elegir, porque además este cargo se elige en una sola circunscripción nacional, igual que los 32 senadores por el principio de representación proporcional; fuera de esos, los demás tienen sus restricciones. En las elecciones intermedias se reduce el número de cargos por los que él o la ciudadana pueden elegir, como es el caso de la que tendremos el 6 de junio próximo.

Me explico. Sin duda este tipo de casillas es una garantía de que se puede ejercer el sufragio independientemente si estamos en nuestra sección electoral o no, pero sí reduce el número de cargos que se pueden elegir. En el caso específico que nos ocupa de la elección federal intermedia (porque la legislación local no contempla la instalación de casillas especiales), sólo pueden votar las y los ciudadanos de las entidades de Guerrero, Morelos, Puebla y Ciudad de México, que integran la Cuarta Circunscripción Plurinominal, si y sólo si, deciden votar por diputaciones de representación proporcional.

Para los cargos locales es algo similar, porque las diputaciones se eligen por distritos electorales uninominales y el no estar en su sección electoral implica menos cargos a elegir. Una persona que viene de El Carmen Tequexquitla a la ciudad de Apizaco y decide votar en la casilla especial que se instala en este municipio, sólo podrá votar por los siguientes cargos: gobernador, diputación federal por ambos principios y diputación local por representación proporcional. No podrá votar por Ayuntamiento, diputación de mayoría relativa y, en su caso, presidencia de comunidad. Lo más conveniente es que regrese y vote en su sección electoral por todos los cargos que se eligen.

El territorio tlaxcalteca no es muy extenso como para que no se pueda recorrer en 10 horas, tiempo que permanecen abiertas las casillas y el ciudadano puede regresar a su sección. La instalación de este tipo de casillas está señalada en el artículo 258, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que a la letra dice: "… El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas…" Así las cosas, ningún distrito electoral federal de la entidad tiene tanta extensión territorial como para que no se pueda regresar a la sección entre las 8 y las 18 horas.

Por lo tanto, no es necesario instalar muchas casillas especiales, porque también hay restricciones para poder ejercer el derecho al sufragio debido al uso de un sistema informático y cuando la ciudadanía se presenta a la casilla e ingresa su clave de elector, arroja las elecciones por las que puede votar; aun así, está garantizado el derecho de la ciudadanía tlaxcalteca a emitir su voto el próximo 6 de junio. Con todas sus particularidades, estas casillas son necesarias.

  • *Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala