/ jueves 28 de mayo de 2020

Espacio INE | Las determinaciones del INE para mitigar los efectos del Covid-19

  • J. Jesús Lule Ortega*

La enfermedad del Covid-19, provocada por el virus SARS-CoV2, fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 y mediante la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el Consejo de Salubridad General mexicano el día 23 del mismo mes y año. Como consecuencia, los días 30 y 31 del mismo mes se publicaron en el DOF la declaratoria de emergencia sanitaria, así como las acciones extraordinarias para su atención.

Por ello, los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE) procedieron a emitir diversas medidas de prevención, información y orientación para mitigar el riesgo de contagio entre el personal del Instituto, los ciudadanos y cuanto ente, individual o colectivo, usa los servicios de esta institución del Estado mexicano.

Así, el 13 de marzo del 2020 el Secretario Ejecutivo instruyó la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal del INE, en ejercicio de su facultad legal de coordinar la Junta General Ejecutiva, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

Posteriormente, el 17 de marzo, la Junta General Ejecutiva del INE –máximo órgano ejecutivo colegiado, que tiene entre otras atribuciones la de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto-, acordó un conjunto de medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del Covid-19, una de las cuales facultó al Secretario Ejecutivo para determinar cualquier medida adicional, o que derive de las tomadas, con la finalidad de hacer eficiente su cumplimiento; la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo suspendió la operación de todos los módulos de atención ciudadana del país a partir del 23 de marzo de este año; y el Consejo General determinó el 27 de marzo, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las funciones electorales a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia del coronavirus, así como facultar al Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo para que tomaran las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones del INE. Todas estas determinaciones y acciones fueron tomadas e implementadas con toda oportunidad, incluso antes de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, así como las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, por medio de las cuales se debieron implementar en los sectores público, social y privado, entre otras, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con el fin de disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población del país.

Posteriormente, el 1 de abril pasado, el Consejo General del INE resolvió ejercer la facultad de atracción –que de origen correspondía a las autoridades legislativas y electorales locales-, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la misma pandemia. Y el mismo día, la máxima autoridad administrativa del INE instruyó la suspensión, en la medida de lo posible, de la implementación de guardias presenciales en las unidades administrativas, a fin de que el personal pudiera realizar las funciones que les corresponden resguardados en sus domicilios, del lugar geográfico de su adscripción laboral; pudiendo, sólo como medida de carácter estrictamente excepcional, designar personal para realizar actividades esenciales que ameriten forzosamente su presencia física en las oficinas del Instituto, o en alguna reunión previamente establecida, siempre considerando todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar riesgos a la salud del personal.

Con el propósito de implementar adecuadamente estas medidas, se determinó llevar un registro y control diario que permita identificar los supuestos en que fue necesaria la presencia de funcionarios en las oficinas y contar con la justificación correspondiente, así como la disponibilidad de todos los funcionarios del INE para atender, en esas condiciones, sus actividades laborales.

*Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

  • J. Jesús Lule Ortega*

La enfermedad del Covid-19, provocada por el virus SARS-CoV2, fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 y mediante la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el Consejo de Salubridad General mexicano el día 23 del mismo mes y año. Como consecuencia, los días 30 y 31 del mismo mes se publicaron en el DOF la declaratoria de emergencia sanitaria, así como las acciones extraordinarias para su atención.

Por ello, los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE) procedieron a emitir diversas medidas de prevención, información y orientación para mitigar el riesgo de contagio entre el personal del Instituto, los ciudadanos y cuanto ente, individual o colectivo, usa los servicios de esta institución del Estado mexicano.

Así, el 13 de marzo del 2020 el Secretario Ejecutivo instruyó la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal del INE, en ejercicio de su facultad legal de coordinar la Junta General Ejecutiva, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

Posteriormente, el 17 de marzo, la Junta General Ejecutiva del INE –máximo órgano ejecutivo colegiado, que tiene entre otras atribuciones la de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto-, acordó un conjunto de medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del Covid-19, una de las cuales facultó al Secretario Ejecutivo para determinar cualquier medida adicional, o que derive de las tomadas, con la finalidad de hacer eficiente su cumplimiento; la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo suspendió la operación de todos los módulos de atención ciudadana del país a partir del 23 de marzo de este año; y el Consejo General determinó el 27 de marzo, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las funciones electorales a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia del coronavirus, así como facultar al Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo para que tomaran las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones del INE. Todas estas determinaciones y acciones fueron tomadas e implementadas con toda oportunidad, incluso antes de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, así como las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, por medio de las cuales se debieron implementar en los sectores público, social y privado, entre otras, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con el fin de disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población del país.

Posteriormente, el 1 de abril pasado, el Consejo General del INE resolvió ejercer la facultad de atracción –que de origen correspondía a las autoridades legislativas y electorales locales-, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la misma pandemia. Y el mismo día, la máxima autoridad administrativa del INE instruyó la suspensión, en la medida de lo posible, de la implementación de guardias presenciales en las unidades administrativas, a fin de que el personal pudiera realizar las funciones que les corresponden resguardados en sus domicilios, del lugar geográfico de su adscripción laboral; pudiendo, sólo como medida de carácter estrictamente excepcional, designar personal para realizar actividades esenciales que ameriten forzosamente su presencia física en las oficinas del Instituto, o en alguna reunión previamente establecida, siempre considerando todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar riesgos a la salud del personal.

Con el propósito de implementar adecuadamente estas medidas, se determinó llevar un registro y control diario que permita identificar los supuestos en que fue necesaria la presencia de funcionarios en las oficinas y contar con la justificación correspondiente, así como la disponibilidad de todos los funcionarios del INE para atender, en esas condiciones, sus actividades laborales.

*Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala