/ jueves 16 de abril de 2020

Espacio INE | Las pandemias y el derecho

  • César Lara Cano*

Vivimos días con incertidumbre debido a una pandemia declarada por la Organización Mundial de Salud (OMS); revisando la historia al respecto, el mundo y nuestro país han tenido alertas de otras pandemias como el ébola, SARS, Influenza, Zika, el H1N1, entre otras, mismas que han sido controladas, provocando daños en la salud social; para algunos, estas epidemias son consideradas como una maldición o en términos religiosos como una señal divina, en el plano científico la consideran como producto de un ciclo biológico.

Para enfrentar y prevenir una epidemia y no se diga de una pandemia, es necesario conocer cómo se organiza la sociedad principalmente para prevenir y en su caso para la toma de decisiones a fin de contrarrestar sus efectos o en todo caso que sean mínimos; al igual que un fenómeno natural o humano que tenga como consecuencia un daño grave a la humanidad. En todos los casos, la responsabilidad siempre será del ser humano quien deberá crear normas, órganos y procedimientos que, aún en los casos más extremos, debe tomar decisiones para realizar acciones preventivas, reactivas y reconstructivas que deben remediar los males que puedan llegar o ya se hayan presentado.

Así, si ya se tienen advertencias sobre una pandemia se debe reflexionar en qué condiciones económicas, sociales, de salud y cuál es el marco jurídico vigente en que nos encontramos sobre todo para saber qué responsabilidades tiene cada organismo del Estado para hacer frente a un evento de tal magnitud como es una pandemia, en otras palabras, tales entidades deben tener presente las acciones que deben ejecutar en tiempo, modo y lugar, saber con qué medios regulatorios se cuenta.

Todo lo anterior lo deben expresar las normas jurídicas vigentes ya que, de lo contrario, la población se verá en condiciones de desamparo o de desesperación, como lo vemos actualmente en países como China, Italia, España y peor aún en el Ecuador. Con justa razón Lorena Von Aguilar en su obra Derecho y Pandemias, comenta que: “De varios y serios problemas en nuestro marco jurídico; ausencias y traslates de competencias entre autoridades y la falta de un protocolo general e integral de atención y combate a las pandemias, cada entidad pública tomará decisiones que crea conveniente y lo que es importante, la falta de un protocolo adecuado para el tratamiento de la contingencia”.

En el plano internacional, el pacto internacional de derechos civiles y políticos así como la Convención Americana de Derechos Humanos han fijado su posición en lo que se refiere al manejo de enfermedades contagiosas e incluso pandemias, ya que expresa la obligación que tienen todos los estados de tomar medidas necesarias para manejar condiciones de la sociedad que puedan generar riesgos contra la vida, incluyendo de manera explícita las epidemias en cuanto a que el Estado debe proveer eficazmente servicios de emergencia así como planes de contingencia efectivos para el manejo de la crisis; además recordar que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, exigen a los estados la provisión de altos estándares de salud tanto física como mental, exigiendo la toma de medidas para prevenir y tratar las enfermedades epidémicas.

Igualmente, este órgano de la Organización de las Naciones Unidas, ha sido enfático en recalcar la importancia de cooperar internacionalmente en situaciones de pandemia, de modo que ocultar información o generar obstáculos para el acceso a curas, tratamientos y estrategias de manejo del riesgo, estaría en contravención del derecho internacional.

México enfrenta igualmente con otros países, la pandemia del Coronavirus, misma que a su paso deja pérdidas de vidas humanas, tristeza y según especialistas afectará gravemente a la economía mundial y nacional.

  • *Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 02 / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • César Lara Cano*

Vivimos días con incertidumbre debido a una pandemia declarada por la Organización Mundial de Salud (OMS); revisando la historia al respecto, el mundo y nuestro país han tenido alertas de otras pandemias como el ébola, SARS, Influenza, Zika, el H1N1, entre otras, mismas que han sido controladas, provocando daños en la salud social; para algunos, estas epidemias son consideradas como una maldición o en términos religiosos como una señal divina, en el plano científico la consideran como producto de un ciclo biológico.

Para enfrentar y prevenir una epidemia y no se diga de una pandemia, es necesario conocer cómo se organiza la sociedad principalmente para prevenir y en su caso para la toma de decisiones a fin de contrarrestar sus efectos o en todo caso que sean mínimos; al igual que un fenómeno natural o humano que tenga como consecuencia un daño grave a la humanidad. En todos los casos, la responsabilidad siempre será del ser humano quien deberá crear normas, órganos y procedimientos que, aún en los casos más extremos, debe tomar decisiones para realizar acciones preventivas, reactivas y reconstructivas que deben remediar los males que puedan llegar o ya se hayan presentado.

Así, si ya se tienen advertencias sobre una pandemia se debe reflexionar en qué condiciones económicas, sociales, de salud y cuál es el marco jurídico vigente en que nos encontramos sobre todo para saber qué responsabilidades tiene cada organismo del Estado para hacer frente a un evento de tal magnitud como es una pandemia, en otras palabras, tales entidades deben tener presente las acciones que deben ejecutar en tiempo, modo y lugar, saber con qué medios regulatorios se cuenta.

Todo lo anterior lo deben expresar las normas jurídicas vigentes ya que, de lo contrario, la población se verá en condiciones de desamparo o de desesperación, como lo vemos actualmente en países como China, Italia, España y peor aún en el Ecuador. Con justa razón Lorena Von Aguilar en su obra Derecho y Pandemias, comenta que: “De varios y serios problemas en nuestro marco jurídico; ausencias y traslates de competencias entre autoridades y la falta de un protocolo general e integral de atención y combate a las pandemias, cada entidad pública tomará decisiones que crea conveniente y lo que es importante, la falta de un protocolo adecuado para el tratamiento de la contingencia”.

En el plano internacional, el pacto internacional de derechos civiles y políticos así como la Convención Americana de Derechos Humanos han fijado su posición en lo que se refiere al manejo de enfermedades contagiosas e incluso pandemias, ya que expresa la obligación que tienen todos los estados de tomar medidas necesarias para manejar condiciones de la sociedad que puedan generar riesgos contra la vida, incluyendo de manera explícita las epidemias en cuanto a que el Estado debe proveer eficazmente servicios de emergencia así como planes de contingencia efectivos para el manejo de la crisis; además recordar que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, exigen a los estados la provisión de altos estándares de salud tanto física como mental, exigiendo la toma de medidas para prevenir y tratar las enfermedades epidémicas.

Igualmente, este órgano de la Organización de las Naciones Unidas, ha sido enfático en recalcar la importancia de cooperar internacionalmente en situaciones de pandemia, de modo que ocultar información o generar obstáculos para el acceso a curas, tratamientos y estrategias de manejo del riesgo, estaría en contravención del derecho internacional.

México enfrenta igualmente con otros países, la pandemia del Coronavirus, misma que a su paso deja pérdidas de vidas humanas, tristeza y según especialistas afectará gravemente a la economía mundial y nacional.

  • *Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 02 / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala