/ jueves 22 de octubre de 2020

Espacio INE | Los tribunales electorales

  • César Lara Cano*

El Derecho Electoral ha venido adquiriendo en los últimos años una gran importancia que la de años anteriores, puesto que su estudio no se encontraba previsto en los planes de académicos en las facultades de Derecho; es en los últimos años cuando se ha visto un gran avance en la legislación electoral mexicana con el objeto de sistematizarla de manera adecuada y sea más justa, equitativa y moderna para que así responda a las exigencias de una sociedad dinámica y democrática.

En la actualidad, hablar de elecciones ya no es sólo un comentario pasajero o simples acotaciones en que se habla de ellas como algo que se repite cada tres años y de manera similar en los resultados, sino que la hegemonía que significaba al sistema político cambió con diversas particularidades, lo que motivó la exigencia de modificar el marco jurídico de nuestra Carta Magna y sus leyes reglamentarias en materia electoral de manera más continua que otras ramas del Derecho.

La exigencia de la sociedad es de una mayor democratización, de confianza en las elecciones, además de gran respeto y observancia al marco jurídico electoral; la legitimidad de todo un proceso electoral tiene que satisfacer varios aspectos en la práctica del desarrollo de cada etapa del proceso electoral en razón de ser amplio y complejo.

La justicia electoral tiene como finalidad la observancia y el cumplimiento de las normas electorales que se refieren a todo procedimiento, actos jurídicos y materiales que integran un proceso de elección de los representantes populares, como también a los partidos políticos tanto en su constitución, como en sus actividades con la sociedad. Tales normas electorales la constituyen en primer término la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes electorales tanto federales como locales, mencionando en especial las leyes electorales que contienen un catálogo de medios de impugnación en materia electoral y que le corresponde sustanciar y resolver a los tribunales electorales tanto federal como locales.

Fue hasta la Reforma Política de 1977 en que se estableció un régimen de nulidades que pretendía institucionalizar un Sistema Contencioso Electoral, después de aproximadamente cien años, ya que anteriormente los conflictos electorales los resolvían los colegios electorales por no existir tribunales en materia electoral debido a que dichos conflictos no podían ser impugnados en la vía del amparo; situación que debatieron dos grandes juristas mexicanos del siglo XIX, don José María Iglesias y don Ignacio L. Vallarta, ambos ministros presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es en la Reforma Política de 1987, cuando se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral y un Sistema Contencioso Electoral; pero aun así continuaba la autocalificación por un colegio electoral quien tenía la última palabra y podía alterar las determinaciones del citado tribunal.

Durante la Reforma Política de 1990, se crea el Tribunal Federal Electoral, el cual sustanciaba y resolvía los recursos de apelación e inconformidad, aunque aún aquellos que se dictaran con posterioridad a la jornada electoral, podían ser revisadas y en su caso, modificadas por los colegios electorales, es decir, dicho tribunal no tenía facultad de plena jurisdicción. De tal manera que tanto el Tribunal de lo Contencioso Electoral, como el Tribunal Federal Electoral eran únicamente órganos electorales administrativos.

Es hasta la Reforma Constitucional de 1996 cuando el Tribunal Electoral se incorpora al poder judicial de la federación dando origen al actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al cual se le otorga plena facultad de jurisdicción en sus resoluciones de carácter electoral, además de ser la instancia que califica la elección presidencial formulando la declaración de validez de Presidente electo, convirtiéndose este órgano jurisdiccional en materia electoral en la máxima autoridad en la materia, dejando así la práctica de concertaciones políticas para resolver controversias electorales. Por todo lo anterior, se requiere que los tribunales electorales reúnan la sensibilidad adecuada en la administración de la justicia electoral; confirmando al respecto las palabras del distinguido jurista y exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gudiño Pelayo, cuando afirma que las elecciones se ganan en las urnas, pero ello de ningún modo puede desmerecer la enorme importancia y el fundamental rol que desempeñan los tribunales, por precisamente, hacer vigente, efectivo, respetado y respetable, el voto de todos los ciudadanos.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • César Lara Cano*

El Derecho Electoral ha venido adquiriendo en los últimos años una gran importancia que la de años anteriores, puesto que su estudio no se encontraba previsto en los planes de académicos en las facultades de Derecho; es en los últimos años cuando se ha visto un gran avance en la legislación electoral mexicana con el objeto de sistematizarla de manera adecuada y sea más justa, equitativa y moderna para que así responda a las exigencias de una sociedad dinámica y democrática.

En la actualidad, hablar de elecciones ya no es sólo un comentario pasajero o simples acotaciones en que se habla de ellas como algo que se repite cada tres años y de manera similar en los resultados, sino que la hegemonía que significaba al sistema político cambió con diversas particularidades, lo que motivó la exigencia de modificar el marco jurídico de nuestra Carta Magna y sus leyes reglamentarias en materia electoral de manera más continua que otras ramas del Derecho.

La exigencia de la sociedad es de una mayor democratización, de confianza en las elecciones, además de gran respeto y observancia al marco jurídico electoral; la legitimidad de todo un proceso electoral tiene que satisfacer varios aspectos en la práctica del desarrollo de cada etapa del proceso electoral en razón de ser amplio y complejo.

La justicia electoral tiene como finalidad la observancia y el cumplimiento de las normas electorales que se refieren a todo procedimiento, actos jurídicos y materiales que integran un proceso de elección de los representantes populares, como también a los partidos políticos tanto en su constitución, como en sus actividades con la sociedad. Tales normas electorales la constituyen en primer término la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes electorales tanto federales como locales, mencionando en especial las leyes electorales que contienen un catálogo de medios de impugnación en materia electoral y que le corresponde sustanciar y resolver a los tribunales electorales tanto federal como locales.

Fue hasta la Reforma Política de 1977 en que se estableció un régimen de nulidades que pretendía institucionalizar un Sistema Contencioso Electoral, después de aproximadamente cien años, ya que anteriormente los conflictos electorales los resolvían los colegios electorales por no existir tribunales en materia electoral debido a que dichos conflictos no podían ser impugnados en la vía del amparo; situación que debatieron dos grandes juristas mexicanos del siglo XIX, don José María Iglesias y don Ignacio L. Vallarta, ambos ministros presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es en la Reforma Política de 1987, cuando se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral y un Sistema Contencioso Electoral; pero aun así continuaba la autocalificación por un colegio electoral quien tenía la última palabra y podía alterar las determinaciones del citado tribunal.

Durante la Reforma Política de 1990, se crea el Tribunal Federal Electoral, el cual sustanciaba y resolvía los recursos de apelación e inconformidad, aunque aún aquellos que se dictaran con posterioridad a la jornada electoral, podían ser revisadas y en su caso, modificadas por los colegios electorales, es decir, dicho tribunal no tenía facultad de plena jurisdicción. De tal manera que tanto el Tribunal de lo Contencioso Electoral, como el Tribunal Federal Electoral eran únicamente órganos electorales administrativos.

Es hasta la Reforma Constitucional de 1996 cuando el Tribunal Electoral se incorpora al poder judicial de la federación dando origen al actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al cual se le otorga plena facultad de jurisdicción en sus resoluciones de carácter electoral, además de ser la instancia que califica la elección presidencial formulando la declaración de validez de Presidente electo, convirtiéndose este órgano jurisdiccional en materia electoral en la máxima autoridad en la materia, dejando así la práctica de concertaciones políticas para resolver controversias electorales. Por todo lo anterior, se requiere que los tribunales electorales reúnan la sensibilidad adecuada en la administración de la justicia electoral; confirmando al respecto las palabras del distinguido jurista y exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gudiño Pelayo, cuando afirma que las elecciones se ganan en las urnas, pero ello de ningún modo puede desmerecer la enorme importancia y el fundamental rol que desempeñan los tribunales, por precisamente, hacer vigente, efectivo, respetado y respetable, el voto de todos los ciudadanos.

  • *Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala