/ jueves 2 de abril de 2020

Espacio INE | Medidas preventivas adoptadas por el INE

  • Mirna Eugenia Garduño Ruiz*

El 17 de marzo del presente año, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), estableció, a través del acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, el objetivo primario se refiere a garantizar la continuidad en los trabajos sustantivos que realiza el Instituto, además de asegurar que las condiciones de higiene en las instalaciones, sean las adecuadas para su personal y para la ciudadanía que acude a realizar trámites a la Institución.

Entre otras acciones, se estableció que las actividades se realicen solo con el personal indispensable de manera presencial y que el resto del personal realice el trabajo desde sus casas a través de herramientas tecnológicas y de comunicación, un aspecto importante a destacar es que, las personas que se encontraran dentro de alguno de los grupos de riesgo, a saber, mayores de 60 años; con hipertensión arterial, diabetes, padecimientos cardiovasculares; pulmonares o crónicos; cáncer; inmunodeficiencias o embarazadas, fueron excluidos de asistir a las oficinas, asimismo se privilegió que las personas con hijos e hijas en edad escolar realizaran el trabajo desde su casa.

Posteriormente, el viernes 27 de marzo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG82/2020, con el cual se determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia.

El acuerdo se acompaña con un anexo que contiene 58 actividades consideradas esenciales de la función electoral del Instituto, estas corresponden a diversas direcciones ejecutivas, todas ellas se encuentran suspendidas, no hay precedente en los 30 años de existencia de la institución de alguna acción de esta naturaleza, lo cual nos muestra la dimensión de la crisis.

En el segundo punto de acuerdo se facultad al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que atentos a la información proporcionada por la Secretaría de Salud, tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la Institución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de este órgano colegiado, es decir, el Consejo General.

¿Hasta dónde llegan las atribuciones conferidas al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo en este acuerdo? La respuesta la tenemos en las consideraciones del mismo, pues si bien queda claro que los procesos electorales locales que se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo siguen hasta este momento su curso, también se establece que para asegurar, en la medida en que las condiciones lo permitan, que su celebración se lleve a cabo siempre que no se ponga en riesgo la integridad y salud de las personas; por ello, hasta en tanto se cuente con el análisis correspondiente, los plazos de las actividades relacionadas con los procesos electorales locales no serán suspendidos.

El acuerdo del 27 de marzo ya otorgó facultades a la Presidencia y a la Secretaría del mismo Consejo para actuar en consecuencia sin necesidad de reunir a todas y todos los integrantes del Consejo General, indudablemente una determinación sin precedentes. El Consejo General ha estimado razonable el ejercicio prudente de los derechos político electorales preservando de manera primordial la salud de la población.

  • El Consejo General ha estimado razonable el ejercicio prudente de los derechos político electorales preservando de manera primordial la salud de la población.

*Vocal de Organización Electoral / Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala

  • Mirna Eugenia Garduño Ruiz*

El 17 de marzo del presente año, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), estableció, a través del acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, el objetivo primario se refiere a garantizar la continuidad en los trabajos sustantivos que realiza el Instituto, además de asegurar que las condiciones de higiene en las instalaciones, sean las adecuadas para su personal y para la ciudadanía que acude a realizar trámites a la Institución.

Entre otras acciones, se estableció que las actividades se realicen solo con el personal indispensable de manera presencial y que el resto del personal realice el trabajo desde sus casas a través de herramientas tecnológicas y de comunicación, un aspecto importante a destacar es que, las personas que se encontraran dentro de alguno de los grupos de riesgo, a saber, mayores de 60 años; con hipertensión arterial, diabetes, padecimientos cardiovasculares; pulmonares o crónicos; cáncer; inmunodeficiencias o embarazadas, fueron excluidos de asistir a las oficinas, asimismo se privilegió que las personas con hijos e hijas en edad escolar realizaran el trabajo desde su casa.

Posteriormente, el viernes 27 de marzo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG82/2020, con el cual se determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia.

El acuerdo se acompaña con un anexo que contiene 58 actividades consideradas esenciales de la función electoral del Instituto, estas corresponden a diversas direcciones ejecutivas, todas ellas se encuentran suspendidas, no hay precedente en los 30 años de existencia de la institución de alguna acción de esta naturaleza, lo cual nos muestra la dimensión de la crisis.

En el segundo punto de acuerdo se facultad al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que atentos a la información proporcionada por la Secretaría de Salud, tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la Institución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de este órgano colegiado, es decir, el Consejo General.

¿Hasta dónde llegan las atribuciones conferidas al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo en este acuerdo? La respuesta la tenemos en las consideraciones del mismo, pues si bien queda claro que los procesos electorales locales que se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo siguen hasta este momento su curso, también se establece que para asegurar, en la medida en que las condiciones lo permitan, que su celebración se lleve a cabo siempre que no se ponga en riesgo la integridad y salud de las personas; por ello, hasta en tanto se cuente con el análisis correspondiente, los plazos de las actividades relacionadas con los procesos electorales locales no serán suspendidos.

El acuerdo del 27 de marzo ya otorgó facultades a la Presidencia y a la Secretaría del mismo Consejo para actuar en consecuencia sin necesidad de reunir a todas y todos los integrantes del Consejo General, indudablemente una determinación sin precedentes. El Consejo General ha estimado razonable el ejercicio prudente de los derechos político electorales preservando de manera primordial la salud de la población.

  • El Consejo General ha estimado razonable el ejercicio prudente de los derechos político electorales preservando de manera primordial la salud de la población.

*Vocal de Organización Electoral / Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala