/ jueves 12 de noviembre de 2020

Espacio INE | “Paridad en todo”

  • Mirna Eugenia Garduño Ruiz*

En el transcurso de la última semana mucho se ha escuchado en los medios de comunicación sobre el tema de la postulación de candidaturas, cada partido político deberá presentar al menos 7 mujeres candidatas para contender por las 15 gubernaturas que estarán en disputa en la jornada electoral del 6 de junio de 2021, y sin duda el debate continuará por las siguientes semanas, pero, cuál es la historia de esta discusión.

El 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en relación con la aplicación del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno, a esa reforma se le conoce como: “Paridad en Todo”.

Con apoyo en esta reforma, en el mes de agosto de 2020 se recibió en el Instituto Nacional Electoral (INE) una solicitud por parte de al menos tres organizaciones ciudadanas, para que el INE emitiera criterios para garantizar el principio de paridad, entre los géneros en la postulación de candidaturas a las 15 gubernaturas a elegirse en los procesos electorales locales 2020-2021.

Una solicitud de esta naturaleza es capaz de sorprender a todas las personas, pues si la leemos rápidamente, se trata de una petición para que una autoridad electoral nacional intervenga de alguna manera en la designación de las candidaturas que se inscriben en los organismos públicos locales, es decir, las autoridades electorales de las entidades federativas.

Ese no es el único asunto para considerar, pues la postulación de las candidaturas históricamente ha sido una decisión partidista, entonces la cuestión para el INE, en este momento, no sólo es que se trata de elecciones locales, sino que también se trata de actos que se encuentran en la esfera de competencia de los partidos políticos.

Por lo tanto, no es de extrañar que el 7 de septiembre de 2020, el INE haya dado respuesta a esta solicitud, diciendo que la organización de los procesos electorales locales corresponde a los Organismos Públicos Locales (OPL), como lo establece el artículo 41 constitucional y que, por lo tanto, son estos organismos locales los encargados de establecer los requisitos que se deben cumplir para que las personas puedan ser registradas a una candidatura a los puestos locales de elección popular.

Esta respuesta del INE fue recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ](TEPJF), mediante un juicio ciudadano, conocido como Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) a fin de controvertir una solicitud que la parte actora formuló a las y los Consejeros Electorales del INE, requiriéndoles la emisión de criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de las candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021.

El 1 de octubre de 2020, la Sala Superior del TEPJF, revocó la decisión anterior del INE, y ordenó al Consejo General dar una nueva respuesta a la consulta formulada.

Como se puede observar, esta decisión tiene antecedentes a lo largo de más de un año, estos antecedentes no se generaron en el seno de las autoridades electorales, sino en reformas aprobadas por las legisladoras y los legisladores de nuestro país, que, al dejar espacios para la interpretación, deben ser llenados por las solicitudes de la ciudadanía, por las decisiones de las autoridades administrativas electorales y por el tribunal electoral como última instancia.

El resto del debate y la resolución se encuentran en el acuerdo INE/CG/569/2020, el que ahora está en la etapa en la que las fuerzas políticas del país pueden inconformarse, y el recorrido legal podría llevarnos a una decisión del TEPJF, pero para esto habrá que esperar.

  • *Vocal de Organización Electoral / Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala
  • Mirna Eugenia Garduño Ruiz*

En el transcurso de la última semana mucho se ha escuchado en los medios de comunicación sobre el tema de la postulación de candidaturas, cada partido político deberá presentar al menos 7 mujeres candidatas para contender por las 15 gubernaturas que estarán en disputa en la jornada electoral del 6 de junio de 2021, y sin duda el debate continuará por las siguientes semanas, pero, cuál es la historia de esta discusión.

El 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en relación con la aplicación del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno, a esa reforma se le conoce como: “Paridad en Todo”.

Con apoyo en esta reforma, en el mes de agosto de 2020 se recibió en el Instituto Nacional Electoral (INE) una solicitud por parte de al menos tres organizaciones ciudadanas, para que el INE emitiera criterios para garantizar el principio de paridad, entre los géneros en la postulación de candidaturas a las 15 gubernaturas a elegirse en los procesos electorales locales 2020-2021.

Una solicitud de esta naturaleza es capaz de sorprender a todas las personas, pues si la leemos rápidamente, se trata de una petición para que una autoridad electoral nacional intervenga de alguna manera en la designación de las candidaturas que se inscriben en los organismos públicos locales, es decir, las autoridades electorales de las entidades federativas.

Ese no es el único asunto para considerar, pues la postulación de las candidaturas históricamente ha sido una decisión partidista, entonces la cuestión para el INE, en este momento, no sólo es que se trata de elecciones locales, sino que también se trata de actos que se encuentran en la esfera de competencia de los partidos políticos.

Por lo tanto, no es de extrañar que el 7 de septiembre de 2020, el INE haya dado respuesta a esta solicitud, diciendo que la organización de los procesos electorales locales corresponde a los Organismos Públicos Locales (OPL), como lo establece el artículo 41 constitucional y que, por lo tanto, son estos organismos locales los encargados de establecer los requisitos que se deben cumplir para que las personas puedan ser registradas a una candidatura a los puestos locales de elección popular.

Esta respuesta del INE fue recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ](TEPJF), mediante un juicio ciudadano, conocido como Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) a fin de controvertir una solicitud que la parte actora formuló a las y los Consejeros Electorales del INE, requiriéndoles la emisión de criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de las candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021.

El 1 de octubre de 2020, la Sala Superior del TEPJF, revocó la decisión anterior del INE, y ordenó al Consejo General dar una nueva respuesta a la consulta formulada.

Como se puede observar, esta decisión tiene antecedentes a lo largo de más de un año, estos antecedentes no se generaron en el seno de las autoridades electorales, sino en reformas aprobadas por las legisladoras y los legisladores de nuestro país, que, al dejar espacios para la interpretación, deben ser llenados por las solicitudes de la ciudadanía, por las decisiones de las autoridades administrativas electorales y por el tribunal electoral como última instancia.

El resto del debate y la resolución se encuentran en el acuerdo INE/CG/569/2020, el que ahora está en la etapa en la que las fuerzas políticas del país pueden inconformarse, y el recorrido legal podría llevarnos a una decisión del TEPJF, pero para esto habrá que esperar.

  • *Vocal de Organización Electoral / Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala