/ jueves 3 de octubre de 2019

Espacio INE | Promueve Junta Distrital Ejecutiva 03 del INE los derechos humanos

BELLARMINO REYES CORDERO*

De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 11, párrafo 1; 12, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPE), los numerales 23 y 43 del Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en su sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, las agrupaciones políticas notifican a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, el interés en obtener el registro como partido político nacional.

Del numeral antes citado, es turnado mediante oficio al miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional (Vocal Ejecutivo, Vocal Secretario, Vocal de Organización, Vocal del Registro Federal de Electores, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica) de la Junta Distrital Ejecutiva 03 del INE, con sede en Zacatelco, mediante el cual se hace del conocimiento la celebración de la asamblea distrital al 03 distrito electoral federal electoral, de la agrupación política, el cual se describe: el día y la hora, el domicilio donde se realizará dicho evento, así como los nombres que fungirán como presidente y secretario, respectivamente.

Como se puede apreciar, de acuerdo a la fecha establecida en el multicitado documento y con fundamento en lo previsto en el Manual de Procedimientos para la Certificación de la Asambleas, el funcionario designado para que asista a la asamblea distrital, certifica y en coordinación con el encargado de Despacho de la Vocalía Ejecutiva, verifica el lugar donde se realizará dicho evento con la asistencia del presidente y secretario de la asamblea, detallando de forma pormenorizada la logística del desarrollo, como la asistencia del personal de este Órgano Electoral, equipo de cómputo, los tiempos para la verificación de quórum; aprobación de los delegados, aprobación de los documentos básicos o en su caso la cancelación de la misma, respetando en todo momento los derechos político– electorales del ciudadano (como derecho humano).

Por ende, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia que se describe con antelación, el encargado de Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Estado de Tlaxcala, convoca previamente a reunión de trabajo con los vocales y personal auxiliar, con objeto de asignar funciones y afinar detalles para el desarrollo de la asamblea distrital de la agrupación política que notificó al Instituto Nacional Electoral su interés en obtener su registro como partido político nacional.

Bajo esa lógica, encontrándonos en dicho lugar, en coordinación con los responsables de la asamblea distrital, con la asistencia de los ciudadanos que es su voluntad de afiliarse, se desarrolla con la logística establecida con la Agrupación Política y la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Instituto; es trascendente mencionar que como INE se tiene como objetivos. A) Mejorar el tiempo de espera: ser claro y preciso con el ciudadano sobre hacia donde debe dirigirse; Tener paciencia con el ciudadano al explicar y Tener en cuenta las capacidades físicas del ciudadano. B) Mejorar el trato de recibido: ser amables con el ciudadano; ser atentos a las necesidades que el ciudadano necesita; Tener un trato cálido y cercano a la ciudadanía y Aplicar la equidad en la protección en sus derechos político-electorales. C) Mejorar la información recibida: ser atentos con los ciudadanos en todo momento; agilizar los tiempos de espera y ser claros con la información proporcionada.

*Encargado del Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital 03,

Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

BELLARMINO REYES CORDERO*

De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 11, párrafo 1; 12, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPE), los numerales 23 y 43 del Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en su sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, las agrupaciones políticas notifican a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, el interés en obtener el registro como partido político nacional.

Del numeral antes citado, es turnado mediante oficio al miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional (Vocal Ejecutivo, Vocal Secretario, Vocal de Organización, Vocal del Registro Federal de Electores, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica) de la Junta Distrital Ejecutiva 03 del INE, con sede en Zacatelco, mediante el cual se hace del conocimiento la celebración de la asamblea distrital al 03 distrito electoral federal electoral, de la agrupación política, el cual se describe: el día y la hora, el domicilio donde se realizará dicho evento, así como los nombres que fungirán como presidente y secretario, respectivamente.

Como se puede apreciar, de acuerdo a la fecha establecida en el multicitado documento y con fundamento en lo previsto en el Manual de Procedimientos para la Certificación de la Asambleas, el funcionario designado para que asista a la asamblea distrital, certifica y en coordinación con el encargado de Despacho de la Vocalía Ejecutiva, verifica el lugar donde se realizará dicho evento con la asistencia del presidente y secretario de la asamblea, detallando de forma pormenorizada la logística del desarrollo, como la asistencia del personal de este Órgano Electoral, equipo de cómputo, los tiempos para la verificación de quórum; aprobación de los delegados, aprobación de los documentos básicos o en su caso la cancelación de la misma, respetando en todo momento los derechos político– electorales del ciudadano (como derecho humano).

Por ende, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia que se describe con antelación, el encargado de Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Estado de Tlaxcala, convoca previamente a reunión de trabajo con los vocales y personal auxiliar, con objeto de asignar funciones y afinar detalles para el desarrollo de la asamblea distrital de la agrupación política que notificó al Instituto Nacional Electoral su interés en obtener su registro como partido político nacional.

Bajo esa lógica, encontrándonos en dicho lugar, en coordinación con los responsables de la asamblea distrital, con la asistencia de los ciudadanos que es su voluntad de afiliarse, se desarrolla con la logística establecida con la Agrupación Política y la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Instituto; es trascendente mencionar que como INE se tiene como objetivos. A) Mejorar el tiempo de espera: ser claro y preciso con el ciudadano sobre hacia donde debe dirigirse; Tener paciencia con el ciudadano al explicar y Tener en cuenta las capacidades físicas del ciudadano. B) Mejorar el trato de recibido: ser amables con el ciudadano; ser atentos a las necesidades que el ciudadano necesita; Tener un trato cálido y cercano a la ciudadanía y Aplicar la equidad en la protección en sus derechos político-electorales. C) Mejorar la información recibida: ser atentos con los ciudadanos en todo momento; agilizar los tiempos de espera y ser claros con la información proporcionada.

*Encargado del Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital 03,

Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala