/ jueves 9 de diciembre de 2021

Espacio INE | Revocación de mandato

  • Mirna Eugenia Garduño Ruiz*

Seguramente ya han escuchado del ejercicio de democracia directa que se está llevando a cabo en nuestro país, conocido como revocación de mandato. Este ejercicio tiene su fundamento en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la nueva Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 14 de septiembre del presente año.

Esta Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución federal, por lo que establece las reglas bajo las cuales se llevará a cabo este importante ejercicio para la democracia mexicana.

Lo primero que podemos señalar, es que se trata de un ejercicio que se llevaría a cabo el día 10 de abril de 2022, y se refiere exclusivamente al cargo de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

La revocación de mandato, de acuerdo con la Constitución, será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando las solicitudes correspondan a, por lo menos, diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la Lista Nominal de Electores de cada una de ellas.

Esto quiere decir, que el apoyo requerido a nivel nacional es de 2 millones 758 mil 227 personas que apoyen la iniciativa, en virtud de que el listado nominal asciende a 91 millones 940 mil 907 personas con Credencial para Votar vigente.

Con corte al viernes 3 de diciembre, las personas promotoras y auxiliares de la revocación de mandato, habían conseguido el apoyo de 726, 035 personas que a través de la aplicación móvil que el INE puso a disposición de la ciudadanía habían dado su apoyo para la celebración de este ejercicio de revocación de mandato.

Esta cifra representa el 26.32% del total requerido para cubrir el primero de los requisitos, que es el obtener el apoyo de al menos el tres por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores.

Un segundo requisito tiene que ver con la dispersión de las firmas de apoyo ciudadano, es decir, en al menos 17 de los 32 estados que componen la República, el apoyo ciudadano debe alcanzar el tres por ciento de la lista nominal de la entidad.

En las cifras preliminares que publica el INE en su portal de internet, con el mismo corte del 3 de diciembre, este requisito se ha alcanzado en 2 entidades de la República, a saber: Tabasco y Ciudad de México, además existen tres entidades con porcentajes superiores al 25% de los apoyos requeridos en su entidad, el resto tiene menos del 15 por ciento.

Es importante señalar que la fecha límite para alcanzar estas cifras de apoyo ciudadano, es el 25 de diciembre de 2021, debido a que el pasado 10 de noviembre, el INE modificó la fecha original del 15 de diciembre para esta actividad, concediendo 10 días adicionales a promotores y auxiliares para lograr el objetivo de recabar un apoyo ciudadano equivalente a por lo menos el 3% de la lista nominal de electores, en los términos descrito anteriormente.

En ejercicios similares que se han llevado a cabo en nuestro país, en los que se ha requerido el apoyo de la ciudadanía, se han encontrado firmas de apoyo consideradas inválidas; un ejemplo común es cuando una persona manifiesta más de una vez su apoyo en el mismo ejercicio de participación; en este caso, el artículo 35 de la Constitución General de la República y la misma Ley Reglamentaria, son claros al expresar que sólo una de las firmas será considerada válida y el resto no se podrán considerar para cubrir el porcentaje del tres por ciento requerido.

También podríamos encontrar firmas de apoyo de personas cuya Credencial para Votar no es vigente. Este caso podría tratarse de un error de capacitación de las personas auxiliares, pues las credenciales para votar tienen la vigencia en el frente de la mica, por lo que en principio de no deberían solicitar el apoyo a personas con Credencial para Votar vencida.

Pero existe un grupo de Credenciales para Votar de las que no deberíamos encontrar en este proceso, son las que pertenecen a personas fallecidas; estas cifras las conoceremos cuando el INE emita el informe final de apoyo ciudadano, en donde podremos observar los pormenores de la revisión consolidada de la información.

  • *Vocal de Organización Electoral Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala
  • Mirna Eugenia Garduño Ruiz*

Seguramente ya han escuchado del ejercicio de democracia directa que se está llevando a cabo en nuestro país, conocido como revocación de mandato. Este ejercicio tiene su fundamento en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la nueva Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 14 de septiembre del presente año.

Esta Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución federal, por lo que establece las reglas bajo las cuales se llevará a cabo este importante ejercicio para la democracia mexicana.

Lo primero que podemos señalar, es que se trata de un ejercicio que se llevaría a cabo el día 10 de abril de 2022, y se refiere exclusivamente al cargo de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

La revocación de mandato, de acuerdo con la Constitución, será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando las solicitudes correspondan a, por lo menos, diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la Lista Nominal de Electores de cada una de ellas.

Esto quiere decir, que el apoyo requerido a nivel nacional es de 2 millones 758 mil 227 personas que apoyen la iniciativa, en virtud de que el listado nominal asciende a 91 millones 940 mil 907 personas con Credencial para Votar vigente.

Con corte al viernes 3 de diciembre, las personas promotoras y auxiliares de la revocación de mandato, habían conseguido el apoyo de 726, 035 personas que a través de la aplicación móvil que el INE puso a disposición de la ciudadanía habían dado su apoyo para la celebración de este ejercicio de revocación de mandato.

Esta cifra representa el 26.32% del total requerido para cubrir el primero de los requisitos, que es el obtener el apoyo de al menos el tres por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores.

Un segundo requisito tiene que ver con la dispersión de las firmas de apoyo ciudadano, es decir, en al menos 17 de los 32 estados que componen la República, el apoyo ciudadano debe alcanzar el tres por ciento de la lista nominal de la entidad.

En las cifras preliminares que publica el INE en su portal de internet, con el mismo corte del 3 de diciembre, este requisito se ha alcanzado en 2 entidades de la República, a saber: Tabasco y Ciudad de México, además existen tres entidades con porcentajes superiores al 25% de los apoyos requeridos en su entidad, el resto tiene menos del 15 por ciento.

Es importante señalar que la fecha límite para alcanzar estas cifras de apoyo ciudadano, es el 25 de diciembre de 2021, debido a que el pasado 10 de noviembre, el INE modificó la fecha original del 15 de diciembre para esta actividad, concediendo 10 días adicionales a promotores y auxiliares para lograr el objetivo de recabar un apoyo ciudadano equivalente a por lo menos el 3% de la lista nominal de electores, en los términos descrito anteriormente.

En ejercicios similares que se han llevado a cabo en nuestro país, en los que se ha requerido el apoyo de la ciudadanía, se han encontrado firmas de apoyo consideradas inválidas; un ejemplo común es cuando una persona manifiesta más de una vez su apoyo en el mismo ejercicio de participación; en este caso, el artículo 35 de la Constitución General de la República y la misma Ley Reglamentaria, son claros al expresar que sólo una de las firmas será considerada válida y el resto no se podrán considerar para cubrir el porcentaje del tres por ciento requerido.

También podríamos encontrar firmas de apoyo de personas cuya Credencial para Votar no es vigente. Este caso podría tratarse de un error de capacitación de las personas auxiliares, pues las credenciales para votar tienen la vigencia en el frente de la mica, por lo que en principio de no deberían solicitar el apoyo a personas con Credencial para Votar vencida.

Pero existe un grupo de Credenciales para Votar de las que no deberíamos encontrar en este proceso, son las que pertenecen a personas fallecidas; estas cifras las conoceremos cuando el INE emita el informe final de apoyo ciudadano, en donde podremos observar los pormenores de la revisión consolidada de la información.

  • *Vocal de Organización Electoral Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala