/ jueves 24 de septiembre de 2020

Espacio INE | Un nuevo escenario político-electoral

  • * Jesús Martínez Hernández

La sociedad es un ente colectivo en constante cambio, en una evolución permanente; la dinámica social, puede llegar a ser impredecible y vertiginosa, dependiendo de diversos factores que, constantemente modifican los escenarios de nuestra vida cotidiana; por ejemplo, una crisis económica, una pandemia como la que vivimos actualmente o, en un área más precisa, el surgimiento de nuevos actores políticos.

La normatividad electoral en nuestro país establece que, cada seis años, en el mes de enero siguiente a la elección presidencial, se iniciará el proceso para la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Durante el procedimiento, el Instituto Nacional Electoral (INE) debe verificar que las organizaciones ciudadanas interesadas cumplan con todos los requisitos legales, como la celebración de asambleas nacionales, estatales y distritales; el registro de un mínimo de afiliaciones; la presentación de informes de ingresos y gastos; entre otros.

Así, en Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 4 de septiembre, el Consejo General del INE aprobó, con seis votos a favor y cinco en contra, otorgar el registro como nuevo partido político nacional a una de las siete organizaciones que presentaron su solicitud de registro: Partido Encuentro Solidario.

Sin embargo, que una organización de ciudadanos obtenga su registro como partido político, no es un procedimiento sencillo; para ello, las organizaciones de ciudadanos debieron celebrar asambleas en, por lo menos, 20 entidades o en 200 distritos electorales del país, en las que participaran 3,000 afiliados por entidad o 300 por distrito electoral; además, contar con un número de afiliados igual o superior al 0.26% del Padrón Electoral utilizado en la última elección federal ordinaria, equivalente 233,945 personas. Es decir, como el propio Consejero Presidente lo señaló durante la referida Sesión Extraordinaria del Consejo General: "… los registros son el resultado de un trabajo minucioso de revisión, tanto de la autenticidad de los apoyos ciudadanos como de los requisitos que marca la ley para dar por válidos dichos registros… Es la ciudadanía la que decide qué partidos obtienen, conservan y pierden su registro en el sistema electoral mexicano, pero hay, además, una serie de condiciones constitucionales y legales que deben satisfacerse y que le corresponde al INE convalidar".

De igual manera, el Consejo General del Instituto, realizó un amplio trabajo de verificación para garantizar la validez y autenticidad de cada afiliación que recabó cada organización en la celebración de asambleas y mediante la aplicación móvil y las cédulas en papel por régimen de excepción, así como para constatar que en las asambleas y el proceso para recabar afiliaciones no participaron organizaciones gremiales, iglesias u otros entes prohibidos. De forma adicional, se establecieron diversos criterios para otorgar o negar el registro como partido político nacional a las organizaciones como partidos políticos:

1. La entrega de dádivas. En los casos en que se acreditó la promesa u otorgamiento de dádivas al 20% o más de los asistentes válidos a una asamblea entrevistados por el INE, se invalidó tanto la asamblea como las afiliaciones realizadas en la misma.

2. Participación de ministros de culto. En los casos en que se acreditó que ministros de culto participaron en el proceso de formación de un partido político en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos, se aprobó invalidar esas asambleas.

3. Fiscalización. En los casos en que se acreditó la aportación de personas no identificadas para la celebración de asambleas con recursos equivalentes al 20% o más del costo promedio (de celebración de asambleas por organización), se invalidó la asamblea en cuestión junto con las afiliaciones registradas en ese evento.

4. Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos se consideró un elemento adicional para negar el registro al contravenir el mandato constitucional.

De esta manera, estamos frente a la conformación de un nuevo escenario político-electoral, el cual todavía puede modificarse, pues recordemos que, si bien es cierto que el Consejo General del INE ya emitió la determinación correspondiente, las organizaciones inconformes han acudido ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitando la revisión de la misma y, en su caso, la modificación.

  • *Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03 / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala
  • * Jesús Martínez Hernández

La sociedad es un ente colectivo en constante cambio, en una evolución permanente; la dinámica social, puede llegar a ser impredecible y vertiginosa, dependiendo de diversos factores que, constantemente modifican los escenarios de nuestra vida cotidiana; por ejemplo, una crisis económica, una pandemia como la que vivimos actualmente o, en un área más precisa, el surgimiento de nuevos actores políticos.

La normatividad electoral en nuestro país establece que, cada seis años, en el mes de enero siguiente a la elección presidencial, se iniciará el proceso para la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Durante el procedimiento, el Instituto Nacional Electoral (INE) debe verificar que las organizaciones ciudadanas interesadas cumplan con todos los requisitos legales, como la celebración de asambleas nacionales, estatales y distritales; el registro de un mínimo de afiliaciones; la presentación de informes de ingresos y gastos; entre otros.

Así, en Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 4 de septiembre, el Consejo General del INE aprobó, con seis votos a favor y cinco en contra, otorgar el registro como nuevo partido político nacional a una de las siete organizaciones que presentaron su solicitud de registro: Partido Encuentro Solidario.

Sin embargo, que una organización de ciudadanos obtenga su registro como partido político, no es un procedimiento sencillo; para ello, las organizaciones de ciudadanos debieron celebrar asambleas en, por lo menos, 20 entidades o en 200 distritos electorales del país, en las que participaran 3,000 afiliados por entidad o 300 por distrito electoral; además, contar con un número de afiliados igual o superior al 0.26% del Padrón Electoral utilizado en la última elección federal ordinaria, equivalente 233,945 personas. Es decir, como el propio Consejero Presidente lo señaló durante la referida Sesión Extraordinaria del Consejo General: "… los registros son el resultado de un trabajo minucioso de revisión, tanto de la autenticidad de los apoyos ciudadanos como de los requisitos que marca la ley para dar por válidos dichos registros… Es la ciudadanía la que decide qué partidos obtienen, conservan y pierden su registro en el sistema electoral mexicano, pero hay, además, una serie de condiciones constitucionales y legales que deben satisfacerse y que le corresponde al INE convalidar".

De igual manera, el Consejo General del Instituto, realizó un amplio trabajo de verificación para garantizar la validez y autenticidad de cada afiliación que recabó cada organización en la celebración de asambleas y mediante la aplicación móvil y las cédulas en papel por régimen de excepción, así como para constatar que en las asambleas y el proceso para recabar afiliaciones no participaron organizaciones gremiales, iglesias u otros entes prohibidos. De forma adicional, se establecieron diversos criterios para otorgar o negar el registro como partido político nacional a las organizaciones como partidos políticos:

1. La entrega de dádivas. En los casos en que se acreditó la promesa u otorgamiento de dádivas al 20% o más de los asistentes válidos a una asamblea entrevistados por el INE, se invalidó tanto la asamblea como las afiliaciones realizadas en la misma.

2. Participación de ministros de culto. En los casos en que se acreditó que ministros de culto participaron en el proceso de formación de un partido político en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos, se aprobó invalidar esas asambleas.

3. Fiscalización. En los casos en que se acreditó la aportación de personas no identificadas para la celebración de asambleas con recursos equivalentes al 20% o más del costo promedio (de celebración de asambleas por organización), se invalidó la asamblea en cuestión junto con las afiliaciones registradas en ese evento.

4. Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos se consideró un elemento adicional para negar el registro al contravenir el mandato constitucional.

De esta manera, estamos frente a la conformación de un nuevo escenario político-electoral, el cual todavía puede modificarse, pues recordemos que, si bien es cierto que el Consejo General del INE ya emitió la determinación correspondiente, las organizaciones inconformes han acudido ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitando la revisión de la misma y, en su caso, la modificación.

  • *Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03 / Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala