/ jueves 29 de noviembre de 2018

ESPACIO ITE

Elecciones por usos y costumbres en Tlaxcala

Norberto Sánchez Briones*

Tlaxcala debe configurar una democracia que no sólo regule aspectos de orden gubernamental, como es la división de poderes, el acceso al poder y la salvaguarda del voto libre, secreto, directo e intransferible.

Es necesario dar forma a una democracia que impacte en la familia, los roles sociales y los cargos o responsabilidades de carácter público, y garantizar los derechos humanos en las elecciones que se dan en comunidades y pueblos que conservan su identidad y libre configuración política.

Las elecciones por usos y costumbres en Tlaxcala se rigen por el “Reglamento de Asistencia Técnica, Jurídica y Logística a las Comunidades que realizan Elecciones de Presidentes de Comunidad por el Sistema de Usos y Costumbres”. Según el artículo 3 de esta normatividad, se entiende por comunidades que eligen a su Presidente de Comunidad mediante el sistema de usos y costumbres, aquellas que, basadas en sus normas consuetudinarias, reglas internas, procedimientos específicos y prácticas tradicionales propios de una comunidad, eligen a sus autoridades; asimismo, aquellas cuyo régimen de gobierno reconoce como principal órgano de consulta y designación de cargos, a la asamblea general comunitaria de la población u otras formas de consulta ancestral de la comunidad.

La fracción VI del artículo 116 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece que las comunidades, como órganos desconcentrados de la administración pública municipal, deben solicitar por escrito al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por conducto del Presidente Municipal o el Presidente de Comunidad, la presencia de un representante, con una anticipación de por lo menos cinco días naturales, turnándole copia al Presidente Municipal respectivo, para su debido conocimiento, y así dar legalidad al proceso electoral de la comunidad.

El Estado se compone legalmente de 393 comunidades, de las cuales 299 eligen a sus autoridades por medio del voto constitucional, y 94 por medio del sistema de usos y costumbres.

Hasta el momento, el ITE prevé que en lo que resta del año puedan ser llevadas a cabo al menos diez elecciones mediante esta modalidad.

En imprescindible considerar y prever la participación de la sociedad civil, como aquel espacio público donde la ciudadanía encuentra opciones de incidencia directa, con una orientación democrática, tarea propia del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para resolver diferencias, encontrar consensos o decidir sobre la representación para un tema en específico.

En este orden de ideas, tenemos que ver el espacio público como uno de los lugares en donde se ejemplifica y da inicio el ejercicio de la vida en democracia, y por consecuencia legitimar las decisiones de un colectivo desde la apuesta al diálogo, consenso, acuerdo y seguimiento a las decisiones tomadas en conjunto.

*Consejero Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Elecciones por usos y costumbres en Tlaxcala

Norberto Sánchez Briones*

Tlaxcala debe configurar una democracia que no sólo regule aspectos de orden gubernamental, como es la división de poderes, el acceso al poder y la salvaguarda del voto libre, secreto, directo e intransferible.

Es necesario dar forma a una democracia que impacte en la familia, los roles sociales y los cargos o responsabilidades de carácter público, y garantizar los derechos humanos en las elecciones que se dan en comunidades y pueblos que conservan su identidad y libre configuración política.

Las elecciones por usos y costumbres en Tlaxcala se rigen por el “Reglamento de Asistencia Técnica, Jurídica y Logística a las Comunidades que realizan Elecciones de Presidentes de Comunidad por el Sistema de Usos y Costumbres”. Según el artículo 3 de esta normatividad, se entiende por comunidades que eligen a su Presidente de Comunidad mediante el sistema de usos y costumbres, aquellas que, basadas en sus normas consuetudinarias, reglas internas, procedimientos específicos y prácticas tradicionales propios de una comunidad, eligen a sus autoridades; asimismo, aquellas cuyo régimen de gobierno reconoce como principal órgano de consulta y designación de cargos, a la asamblea general comunitaria de la población u otras formas de consulta ancestral de la comunidad.

La fracción VI del artículo 116 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece que las comunidades, como órganos desconcentrados de la administración pública municipal, deben solicitar por escrito al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por conducto del Presidente Municipal o el Presidente de Comunidad, la presencia de un representante, con una anticipación de por lo menos cinco días naturales, turnándole copia al Presidente Municipal respectivo, para su debido conocimiento, y así dar legalidad al proceso electoral de la comunidad.

El Estado se compone legalmente de 393 comunidades, de las cuales 299 eligen a sus autoridades por medio del voto constitucional, y 94 por medio del sistema de usos y costumbres.

Hasta el momento, el ITE prevé que en lo que resta del año puedan ser llevadas a cabo al menos diez elecciones mediante esta modalidad.

En imprescindible considerar y prever la participación de la sociedad civil, como aquel espacio público donde la ciudadanía encuentra opciones de incidencia directa, con una orientación democrática, tarea propia del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para resolver diferencias, encontrar consensos o decidir sobre la representación para un tema en específico.

En este orden de ideas, tenemos que ver el espacio público como uno de los lugares en donde se ejemplifica y da inicio el ejercicio de la vida en democracia, y por consecuencia legitimar las decisiones de un colectivo desde la apuesta al diálogo, consenso, acuerdo y seguimiento a las decisiones tomadas en conjunto.

*Consejero Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones