/ jueves 28 de octubre de 2021

Espacio ITE | 5 comunidades, a elección extraordinaria

  • Erika Periañez Rodríguez *

El estado de Tlaxcala, tiene una alta complejidad electoral, es una de las entidades federativas donde más cargos a nivel local se eligen, 889 en total; 795 por el sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, y 94 por usos y costumbres.

La división político administrativa en Tlaxcala es de 60 municipios y 393 comunidades, de estas últimas, 299 eligen a su presidente o presidenta de comunidad a través de sufragio universal, libre, secreto, directo, cada tres años; y 94 comunidades, eligen a su autoridad mediante el sistema de usos y costumbres; es decir, basadas en sus normas internas, procedimientos, prácticas e instituciones políticas propias u órganos de consulta que tradicionalmente utilizan; la Constitución Local reconoce la composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí.

Las 393 comunidades que cuentan con autoridad comunitaria, se localizan en 46 de los 60 municipios; en 21 de ellos, eligen a la persona titular de la presidencia de comunidad, sólo por partidos políticos y candidaturas independientes; en los otros 25 municipios, por ambos sistemas: voto constitucional y usos y costumbres. Los 14 municipios que no tienen presidencias de comunidad son: Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, Santa Ana Nopalucan, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo y Xicohtzinco.

Raúl Olmedo, define a las presidencias de comunidad de Tlaxcala, como el cuarto orden de gobierno; si bien, las facultades de estas autoridades se han reformado en el tiempo, en lo sustantivo, la modificación a la fracción primera del artículo 120 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, referente a su participación en el cabildo; no es limitante, para tener elecciones altamente competitivas, tanto por el número de candidaturas participantes, como por lo cerrado de las contiendas, sin dejar de mencionar, las particularidades que presenta cada comunidad.

Derivado de los resultados de la jornada electoral del pasado 6 de junio; en las comunidades de Agrícola San Luis, Atlangatepec; Tepuente, Nanacamilpa, y La Candelaria Teotlalpan, Totolac, se declaró empate entre el primero y el segundo lugar; por otra parte, en las comunidades de Santa Cruz Guadalupe, Chiautempan; y Guadalupe Victoria, Tepetitla de Lardizábal, se declaró nulidad de la elección, por no existir documentos con los que se pudiera constatar los resultados obtenidos, esto, derivado de actos de violencia; en ese sentido, el Congreso del Estado emitió la convocatoria a Elecciones Extraordinarias en las citadas 5 comunidades, por lo que, el próximo 28 de noviembre, habrá elecciones en Tlaxcala.

El proceso electoral extraordinario que ha realizado el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y el que, en este momento se encuentra en curso, corresponde a presidencias de comunidad; hacía referencia al inició, que nuestro sistema electoral es complejo; sin referirme, a las elecciones de usos y costumbres que también tienen sus retos; las elecciones de titulares de presidencias de comunidad por partidos políticos y candidaturas independientes tienen su contexto y dinámicas particulares.

La geografía electoral se divide en secciones; en Tlaxcala, una sección electoral, no necesariamente coincide con la delimitación territorial de una comunidad; hasta ahora, existen 64 secciones electorales con más de una comunidad (50 secciones con 2 comunidades; 12 secciones con 3 comunidades, y 2 secciones con 4 comunidades) esto hace necesario contar con Listas Nominales diferenciadas, ¿qué significa esto? Pongamos el ejemplo, de la comunidad de Guadalupe Victoria, perteneciente al municipio de Tepetitla de Lardizábal, en donde se declaró nulidad de la elección.

En la sección 291, se localizan 2 comunidades, Guadalupe Victoria, y parte de la comunidad de San Mateo Ayecac; en la casilla ubicada en Guadalupe Victoria, ejerció su derecho a votar la ciudadanía de ambas comunidades, para elegir gubernatura, diputaciones, e integrantes de ayuntamiento; para elegir titular de su presidencia de comunidad sólo pudo votar las y los ciudadanos que viven en Guadalupe Victoria, de acuerdo a la Lista Nominal, son 288 personas; el pasado 6 de junio, manifestaron la falta de boletas electorales; sin embargo, se enviaron las boletas correspondientes, misma cantidad que, se utilizará en este proceso extraordinario; no es una determinación de las autoridades electorales, es con base a la delimitación del territorio existente en la comunidad; comunicar está particularidad vigente a la ciudadanía es el reto.

  • *Consejera Electoral
  • Erika Periañez Rodríguez *

El estado de Tlaxcala, tiene una alta complejidad electoral, es una de las entidades federativas donde más cargos a nivel local se eligen, 889 en total; 795 por el sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, y 94 por usos y costumbres.

La división político administrativa en Tlaxcala es de 60 municipios y 393 comunidades, de estas últimas, 299 eligen a su presidente o presidenta de comunidad a través de sufragio universal, libre, secreto, directo, cada tres años; y 94 comunidades, eligen a su autoridad mediante el sistema de usos y costumbres; es decir, basadas en sus normas internas, procedimientos, prácticas e instituciones políticas propias u órganos de consulta que tradicionalmente utilizan; la Constitución Local reconoce la composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí.

Las 393 comunidades que cuentan con autoridad comunitaria, se localizan en 46 de los 60 municipios; en 21 de ellos, eligen a la persona titular de la presidencia de comunidad, sólo por partidos políticos y candidaturas independientes; en los otros 25 municipios, por ambos sistemas: voto constitucional y usos y costumbres. Los 14 municipios que no tienen presidencias de comunidad son: Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, Santa Ana Nopalucan, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo y Xicohtzinco.

Raúl Olmedo, define a las presidencias de comunidad de Tlaxcala, como el cuarto orden de gobierno; si bien, las facultades de estas autoridades se han reformado en el tiempo, en lo sustantivo, la modificación a la fracción primera del artículo 120 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, referente a su participación en el cabildo; no es limitante, para tener elecciones altamente competitivas, tanto por el número de candidaturas participantes, como por lo cerrado de las contiendas, sin dejar de mencionar, las particularidades que presenta cada comunidad.

Derivado de los resultados de la jornada electoral del pasado 6 de junio; en las comunidades de Agrícola San Luis, Atlangatepec; Tepuente, Nanacamilpa, y La Candelaria Teotlalpan, Totolac, se declaró empate entre el primero y el segundo lugar; por otra parte, en las comunidades de Santa Cruz Guadalupe, Chiautempan; y Guadalupe Victoria, Tepetitla de Lardizábal, se declaró nulidad de la elección, por no existir documentos con los que se pudiera constatar los resultados obtenidos, esto, derivado de actos de violencia; en ese sentido, el Congreso del Estado emitió la convocatoria a Elecciones Extraordinarias en las citadas 5 comunidades, por lo que, el próximo 28 de noviembre, habrá elecciones en Tlaxcala.

El proceso electoral extraordinario que ha realizado el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y el que, en este momento se encuentra en curso, corresponde a presidencias de comunidad; hacía referencia al inició, que nuestro sistema electoral es complejo; sin referirme, a las elecciones de usos y costumbres que también tienen sus retos; las elecciones de titulares de presidencias de comunidad por partidos políticos y candidaturas independientes tienen su contexto y dinámicas particulares.

La geografía electoral se divide en secciones; en Tlaxcala, una sección electoral, no necesariamente coincide con la delimitación territorial de una comunidad; hasta ahora, existen 64 secciones electorales con más de una comunidad (50 secciones con 2 comunidades; 12 secciones con 3 comunidades, y 2 secciones con 4 comunidades) esto hace necesario contar con Listas Nominales diferenciadas, ¿qué significa esto? Pongamos el ejemplo, de la comunidad de Guadalupe Victoria, perteneciente al municipio de Tepetitla de Lardizábal, en donde se declaró nulidad de la elección.

En la sección 291, se localizan 2 comunidades, Guadalupe Victoria, y parte de la comunidad de San Mateo Ayecac; en la casilla ubicada en Guadalupe Victoria, ejerció su derecho a votar la ciudadanía de ambas comunidades, para elegir gubernatura, diputaciones, e integrantes de ayuntamiento; para elegir titular de su presidencia de comunidad sólo pudo votar las y los ciudadanos que viven en Guadalupe Victoria, de acuerdo a la Lista Nominal, son 288 personas; el pasado 6 de junio, manifestaron la falta de boletas electorales; sin embargo, se enviaron las boletas correspondientes, misma cantidad que, se utilizará en este proceso extraordinario; no es una determinación de las autoridades electorales, es con base a la delimitación del territorio existente en la comunidad; comunicar está particularidad vigente a la ciudadanía es el reto.

  • *Consejera Electoral