/ jueves 14 de mayo de 2020

Espacio ITE | El propósito de la Ley Electoral

  • Edgar Alfonso Aldave Aguilar*

Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió uno de los temas más sonados en materia político democrática en el país, la reforma a la Constitución del Estado de Baja California, por la que, posterior a la elección de su gobernador en el año 2019, pretendía ampliar el mandato de 2 a 5 años y que fue denominada "Ley Bonilla".

Dicha reforma transgredía varios principios constitucionales en materia electoral, entre ellos los de certeza y legalidad; Ministros, funcionarios electorales administrativos y jurisdiccionales así como la opinión pública reconocieron a esta como "fraude a la Constitución".

Lo más grave, se ponía en entre dicho la solidez actual de la democracia procedimental, es decir, de las elecciones en México; se buscaba vulnerar las reglas del juego, modificándolas concluido éste, con lo que se daría un pretexto ejemplar a los que aún creen que las elecciones son manipuladas por el poder político.

Esto no tiene una explicación razonable, ya que la anterior legislatura había establecido el periodo de mandato para la gubernatura a elegirse en 2019 y que si bien, podríamos adentrarnos en razones de gobierno para intentar explicar los motivos de la reforma, como si era suficiente la temporalidad para el mandato del Ejecutivo Estatal o que la ciudadanía la respaldó a través de una consulta ciudadana; lo cierto es que dicha legislatura, es el poder facultado para establecer las directrices en cumplimiento a la reforma electoral de 2014, que en su momento observó las reglas establecidas, independientemente de los nombres.

De ahí que es importante recordar temas básicos de las normas jurídicas, como su propósito, que en su misma definición lo establece y que busca regular el actuar de quienes se sujetan a ésta.

  • En un Estado de Derecho, la población como elemento sine qua non es a quien se le aplica la Ley, pero el gobierno no está exento de cumplirla; de ahí sus características de generales y obligatorias, añadiendo que son impersonales y abstractas.

Por eso, el propósito de la Ley, hablando de manera amplia, es establecer las reglas que, quienes se encuentren en el supuesto de la misma, deberán obedecer de manera obligada. En este Caso, el transitorio de la Constitución Local, se erigía como supuesto para cualquier ciudadano y ciudadana que pretendiera postularse a la Gubernatura del Estado y sería aplicado a aquel o aquella que obtuviera el triunfo en las Elecciones de 2019; era legal porque había pasado por un procedimiento legislativo que no fue modificado y se sujetaba a lo que las normas jerárquicamente superiores preveían, y existía certeza porque tanto las y los aspirantes o candidatos la conocían o deberían de conocer, pues ésta se expidió previo al proceso electoral comentado.

En conclusión, el propósito de la Ley Electoral, así como de sus instituciones y de quienes la elaboran, reforman, aplican, interpretan y salvaguardan, es realizar transiciones del poder público de manera ordenada y pacífica, reconociendo y respetando la voluntad popular para elegir a sus representantes; los interesados en detentar el poder, que cumplan con los requisitos que la misma establece, tanto para el acceso al mismo como para preservar los derechos políticos electorales de la población representada.

Considero una excelente noticia para la democracia mexicana el fallo unánime del Máximo Tribunal en México, pero al mismo tiempo y desde el inicio de esta historia reflexionaba si existía otra forma de resolverlo, creo que no.

  • *Consejero electoral
  • Edgar Alfonso Aldave Aguilar*

Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió uno de los temas más sonados en materia político democrática en el país, la reforma a la Constitución del Estado de Baja California, por la que, posterior a la elección de su gobernador en el año 2019, pretendía ampliar el mandato de 2 a 5 años y que fue denominada "Ley Bonilla".

Dicha reforma transgredía varios principios constitucionales en materia electoral, entre ellos los de certeza y legalidad; Ministros, funcionarios electorales administrativos y jurisdiccionales así como la opinión pública reconocieron a esta como "fraude a la Constitución".

Lo más grave, se ponía en entre dicho la solidez actual de la democracia procedimental, es decir, de las elecciones en México; se buscaba vulnerar las reglas del juego, modificándolas concluido éste, con lo que se daría un pretexto ejemplar a los que aún creen que las elecciones son manipuladas por el poder político.

Esto no tiene una explicación razonable, ya que la anterior legislatura había establecido el periodo de mandato para la gubernatura a elegirse en 2019 y que si bien, podríamos adentrarnos en razones de gobierno para intentar explicar los motivos de la reforma, como si era suficiente la temporalidad para el mandato del Ejecutivo Estatal o que la ciudadanía la respaldó a través de una consulta ciudadana; lo cierto es que dicha legislatura, es el poder facultado para establecer las directrices en cumplimiento a la reforma electoral de 2014, que en su momento observó las reglas establecidas, independientemente de los nombres.

De ahí que es importante recordar temas básicos de las normas jurídicas, como su propósito, que en su misma definición lo establece y que busca regular el actuar de quienes se sujetan a ésta.

  • En un Estado de Derecho, la población como elemento sine qua non es a quien se le aplica la Ley, pero el gobierno no está exento de cumplirla; de ahí sus características de generales y obligatorias, añadiendo que son impersonales y abstractas.

Por eso, el propósito de la Ley, hablando de manera amplia, es establecer las reglas que, quienes se encuentren en el supuesto de la misma, deberán obedecer de manera obligada. En este Caso, el transitorio de la Constitución Local, se erigía como supuesto para cualquier ciudadano y ciudadana que pretendiera postularse a la Gubernatura del Estado y sería aplicado a aquel o aquella que obtuviera el triunfo en las Elecciones de 2019; era legal porque había pasado por un procedimiento legislativo que no fue modificado y se sujetaba a lo que las normas jerárquicamente superiores preveían, y existía certeza porque tanto las y los aspirantes o candidatos la conocían o deberían de conocer, pues ésta se expidió previo al proceso electoral comentado.

En conclusión, el propósito de la Ley Electoral, así como de sus instituciones y de quienes la elaboran, reforman, aplican, interpretan y salvaguardan, es realizar transiciones del poder público de manera ordenada y pacífica, reconociendo y respetando la voluntad popular para elegir a sus representantes; los interesados en detentar el poder, que cumplan con los requisitos que la misma establece, tanto para el acceso al mismo como para preservar los derechos políticos electorales de la población representada.

Considero una excelente noticia para la democracia mexicana el fallo unánime del Máximo Tribunal en México, pero al mismo tiempo y desde el inicio de esta historia reflexionaba si existía otra forma de resolverlo, creo que no.

  • *Consejero electoral