/ jueves 23 de enero de 2020

Espacio ITE | Hostigamiento y acoso sexual. ¡No te calles, denuncia!

  • Erika Periañez Rodríguez

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 13 establece que, “el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El acoso y hostigamiento laboral y sexual, tiene efectos negativos no sólo en las víctimas, sino que trasciende a la vida de las instituciones, y a la sociedad en general, ya que limita su desarrollo democrático.

La CNDH , señala las acciones que constituyen hostigamiento y acoso sexual, estas pueden ser físicas (Violencia física, tocamientos, pellizcos, caricias y acercamientos innecesarios, abrazos y besos indeseados, etc.), verbales (comentarios y preguntas sobre el aspecto, estilo de vida, orientación sexual, llamadas telefónicas ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, invitaciones no deseadas para sexo, etc.), y no verbales (silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, mensajes de texto sexualmente explícitos, etc.).

Dentro de los daños que provocan en las víctimas la CNDH visibiliza los siguientes:

Físicos y Psíquicos: estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios de comportamiento, enfermedades físicas y mentales, etc.

Sociales: aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, sufrimiento de un estereotipo negativo, ausentismo, despido de trabajo, renuncia al trabajo, mal desempeño y disminución de la productividad, discapacidad laboral, etc.

De igual forma, se establecen como condiciones limitantes para las victimas las siguientes:

1. Los temores. Las víctimas temen a que si denuncian se pone en riesgo el trabajo y el ingreso laboral, a represalias, a ser recosificada, revictimizada, culpabilizada, excluida y rechazada.

2. La incredulidad en el apoyo y la protección de las autoridades.

El hostigamiento y el acoso laboral y sexual es normalizado, por lo que la víctima considera que no hay nada qué hacer, que no le van a creer; al denunciar considera que se reducen las oportunidades laborales, al tratarse de situaciones que se dan en privado no hay como comprobarlo.

3. Falta de información. Desconocimiento de los derechos, de los medios para denunciar, de los medios probatorios.

Con las conductas de acoso y hostigamiento sexual, se violentan los derechos humanos, de integridad física y psicológica, libertad sexual, libre desarrollo de la personalidad, acceso a una vida libre de violencia, no discriminación, trato digno, trabajo, medio ambiente laboral sano, condiciones justas de trabajo, igualdad ante la ley y un nivel de vida adecuado. Para detener estas conductas es necesaria la denuncia, así como mecanismos claros de atención.

Por ello, es trascendente la publicación en enero del presente año, del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, que tiene por objeto “establecer las bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual”; si bien, es de aplicación para la Administración Pública Federal, es un referente obligado, para los poderes, dependencias, entidades y organismos constitucionales autónomos de nuestra entidad.

Para conocer más de nuestros derechos, te invitamos a la conferencia sobre Prevención y atención del acoso sexual y laboral, la cual será impartida por personal de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación del INE, el próximo 29 de enero, a las 11:00 horas, en la Sala de Usos Múltiples del ITE.

  • Consejera Electoral del ITE
  • Erika Periañez Rodríguez

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 13 establece que, “el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El acoso y hostigamiento laboral y sexual, tiene efectos negativos no sólo en las víctimas, sino que trasciende a la vida de las instituciones, y a la sociedad en general, ya que limita su desarrollo democrático.

La CNDH , señala las acciones que constituyen hostigamiento y acoso sexual, estas pueden ser físicas (Violencia física, tocamientos, pellizcos, caricias y acercamientos innecesarios, abrazos y besos indeseados, etc.), verbales (comentarios y preguntas sobre el aspecto, estilo de vida, orientación sexual, llamadas telefónicas ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, invitaciones no deseadas para sexo, etc.), y no verbales (silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, mensajes de texto sexualmente explícitos, etc.).

Dentro de los daños que provocan en las víctimas la CNDH visibiliza los siguientes:

Físicos y Psíquicos: estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios de comportamiento, enfermedades físicas y mentales, etc.

Sociales: aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, sufrimiento de un estereotipo negativo, ausentismo, despido de trabajo, renuncia al trabajo, mal desempeño y disminución de la productividad, discapacidad laboral, etc.

De igual forma, se establecen como condiciones limitantes para las victimas las siguientes:

1. Los temores. Las víctimas temen a que si denuncian se pone en riesgo el trabajo y el ingreso laboral, a represalias, a ser recosificada, revictimizada, culpabilizada, excluida y rechazada.

2. La incredulidad en el apoyo y la protección de las autoridades.

El hostigamiento y el acoso laboral y sexual es normalizado, por lo que la víctima considera que no hay nada qué hacer, que no le van a creer; al denunciar considera que se reducen las oportunidades laborales, al tratarse de situaciones que se dan en privado no hay como comprobarlo.

3. Falta de información. Desconocimiento de los derechos, de los medios para denunciar, de los medios probatorios.

Con las conductas de acoso y hostigamiento sexual, se violentan los derechos humanos, de integridad física y psicológica, libertad sexual, libre desarrollo de la personalidad, acceso a una vida libre de violencia, no discriminación, trato digno, trabajo, medio ambiente laboral sano, condiciones justas de trabajo, igualdad ante la ley y un nivel de vida adecuado. Para detener estas conductas es necesaria la denuncia, así como mecanismos claros de atención.

Por ello, es trascendente la publicación en enero del presente año, del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, que tiene por objeto “establecer las bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual”; si bien, es de aplicación para la Administración Pública Federal, es un referente obligado, para los poderes, dependencias, entidades y organismos constitucionales autónomos de nuestra entidad.

Para conocer más de nuestros derechos, te invitamos a la conferencia sobre Prevención y atención del acoso sexual y laboral, la cual será impartida por personal de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación del INE, el próximo 29 de enero, a las 11:00 horas, en la Sala de Usos Múltiples del ITE.

  • Consejera Electoral del ITE